EUROBUS LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
I-44-2023
Fecha
30 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta la resolución que aplicó la multa obedecieron a un error en uso adecuado de la tarjeta de control de asistencia y horas de trabajo por parte del trabajador. En ese sentido se informó a la Inspección Provincial que con el objeto de corregir la infracción se instruyó y capacitó el trabajador el 13 de abril de 2023, en uso correcto de la tarjeta de control de jornada, y en que conociera la importancia de registrar correctamente la asistencia y horas de trabajo. Además se comprobó el cumplimiento de la jornada en el ciclo inmediatamente siguiente. 3. La solicitud de su representada fue rechazada mediante Resolución Exenta Resolución N° 1003-8121/2023 de 16 de junio de 2023, afirmando que su representada no habría logrado acreditar la corrección integra de la norma infringida en los términos que regula el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, debido a que el informe acompañado no logra dar cuenta de que se habría cumplido la jornada establecida. Señala que no se puede demostrar en forma fehaciente el cumplimiento íntegro de la norma infringida ni un error de hecho en la constatación del fiscalizador. II. PROCEDE LA REBAJA DE LA MULTA 4. El artículo 511 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Gerardo Bohle Barrera, empresario, abogado, en representación según se acreditará, de la demandante Eurobus Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Alcántara 200 oficina 1202; interpone reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Osorno, con domicilio en Freire Nº1117, Osorno, representada por don Juan Antonio Sánchez Pinto en contra Resolución Exenta N° 1003-8121/2023 de 16 de junio de 2023, solicitando que sobre la base de los antecedentes que se exponen a continuación, la multa aplicada por dicha resolución sea rebajada en a lo menos un 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Por resolución de Multa N° 1474/23/12-1 de 11 de abril de 2023 se aplicó a su representada multa administrativa de 60 UTM, por la siguiente constatación: “No cumplimiento de la Resolución N° 1.112 de 5.10.2020 de la Dirección del Trabajo que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso en los siguientes aspectos: Trabajador Cristorfer Chanqueo Díaz, Rut 18.844.176 (Auxiliar) quien laboró 5 días continuos (desde el 16.03.2023 hasta el 20.03.2023) seguido de 5 días de descanso efectivo (21.03.2023 hasta el 25.03.2023), además se constató que laboró 7 días continuos (desde el 26.03.2023 hasta el 01.04.2023) seguido de 3 días de descanso efectivo (desde el 02.04.2023 hasta el 04.04 2023). Lo anterior verificado en el reporte de registro de asistencia que emite el dispositivo a bordo del bus placa patente PZ BL – 86. Fiscalización practicada en el terminal de buses de Osorno, con fecha 07.04.2023.” 2. Por medio de presentación datada 25 de abril de 2023, Eurobus Limitada solicitó la rebaja de la multa aplicada, haciendo presente que los hechos de que da cuenta la resolución que aplicó la multa obedecieron a un error en uso adecuado de la tarjeta de control de asistencia y horas de trabajo por parte del trabajador. En ese sentido se informó a la Inspección Provincial que con el objeto de corregir la infracción se instruyó y capacitó el trabajador el 13 de abril de 2023, en uso correcto de la tarjeta de control de jornada, y en que conociera la importancia de registrar correctamente la asistencia y horas de trabajo. Además se comprobó el cumplimiento de la jornada en el ciclo inmediatamente siguiente. 3. La solicitud de su representada fue rechazada mediante Resolución Exenta Resolución N° 1003-8121/2023 de 16 de junio de 2023, afirmando que su representada no habría logrado acreditar la corrección integra de la norma infringida en los términos que regula el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo, debido a que el informe acompañado no logra dar cuenta de que se habría cumplido la jornada establecida. Señala que no se puede demostrar en forma fehaciente el cumplimiento íntegro de la norma infringida ni un error de hecho en la constatación del fiscalizador
Fallo
por tanto dar cumplimento a las normas sobre jornada excepcional que se consideraron infringidas. 7. En ese sentido, se comprobó dentro del plazo establecido en la ley, que se efectuaron acciones tendientes a evitar que se reitere el error cometido; en primer término se acreditó la realización de una capacitación referida al uso de la tarjeta Smartcard, con el objeto de efectuar las marcaciones en el sistema de control de jornada laboral, y la relevancia de efectuar esas marcaciones para mantener el control de horas y jornadas de trabajo. Además, se comprobó por medio de los últimos registros del trabajador la correcta marcación por parte del trabajador de que se trata, cumpliéndose con el ciclo correspondiente. 8. Se acreditaron de manera fehaciente que se efectuó la capacitación que su representado consideró necesaria para que no se reitere el error en el futuro, y se acreditó que se cumplió correctamente la jornada laboral excepcional en los términos que supuestamente habían sido vulnerados. Dentro del plazo de 15 días, que establece la ley, no es posible efectuar otras acciones o acreditar cumplimientos adicionales a los comprobados. Lo anterior es claro pues la jornada 9x3, que es la que se debía cumplir, considera 12 días. 9. A la circunstancia anterior, se debe agregar que don Cristorfer Chanqueo Diaz fue desvinculado de la empresa pues no asistió a su lugar de trabajo el lunes 18 y el martes 19 de abril de 2023, lo anterior según da cuenta el finiquito de 24 de abril
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Osorno, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Don Gerardo Bohle Barrera, empresario, abogado, en representación según se acreditará, de la demandante Eurobus Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, Alcántara 200 oficina 1202; interpone reclamación judicial de multa en contra de la Inspección C
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