4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

NAVARRO/CARVAJAL

Rol

C-3744-2020

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, comparece don Alvaro Quaas Rojas, abogado, en representación de Lisette Ana de Lourdes Navarro Contreras, profesora, domiciliada en calle 14 de febrero N° 2269, Antofagasta, y ambos comparecientes con domicilio en calle Prat N° 214, oficina 506-507, Antofagasta; e interpone acción reivindicatoria en juicio ordinario, en contra de Pedro Andrés Carvajal Vega, empresario, domiciliado en calle Subida del Desierto N° 353, y/o Simón Bolívar N° 720, ambas de la comuna de Antofagasta, y solicita se acoja íntegramente, con costas. Expone que su representada desde el año 2019 es dueña y poseedora inscrita del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Simón Bolívar N° 720, correspondiente al Lote C, que mide 9,80 mt. de frente hasta los 12,50 mt. de fondo y 5,80 mt. hasta enterar los 25 mt., que es su fondo, cuyos deslindes son: Al Norte, con calle Bolívar; Al Sur, con propiedad de Ciriaco Pinto; Al Oriente, con propiedad de Jorge Barnett; Al Poniente, con propiedad de Alejandro Molina y otras de Margarita y Jaime Segundo Mandiola. Afirma que doña Lisette Ana de Lourdes Navarro Contreras, adquirió el dominio de la propiedad individualizada Código: CGBFXEPWXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3744-2020 precedentemente, por tradición que sigue a la compraventa que le hiciera a don Hugo David Perines Araya, según se acredita en los antecedentes insertos en la escritura pública de fecha 08 de marzo de 2019, suscrito ante el notario de la ciudad de Antofagasta don Sergio Emilio Recabarren González, encontrándose inscrito a su favor a fojas 1551, bajo el número 2331, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2019. Refiere que desde el período que su representada adquirió el inmueble ubicado en calle Simón Bolívar N° 720 de la comuna de Antofagasta, no ha podido entrar en la posesión tranquila y pacífica de la pro

Fundamentos

fundamentos indicados en los motivos séptimo a décimo primero. Señala que la citada sentencia hoy se encuentra apelada, estando pendiente su vista, alegato y fallo, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, no obstante, entiende que mediante el ejercicio de la acción deducida en la demanda no tiene incompatibilidad con las querellas posesorias indicadas y resulta procedente la demanda reivindicatoria a fin de que su representada pueda entrar en la posesión material del inmueble de su propiedad. Como fundamentos de derecho expone que la acción reivindicatoria se encuentra definida expresamente en el artículo 889 del Código Civil, siendo la causa de la presente Código: CGBFXEPWXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3744-2020 acción que su representada es poseedora inscrita del inmueble objeto de autos, por lo que procede su restitución conforme al artículo 904 del Código Civil. Refiere que el demandado actualmente, de forma ilegítima, por los argumentos expuestos, detenta la tenencia material de dicho inmueble, siendo su posesión (de considerársela como tal) viciosa, inútil y violenta. Hace presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 706 del Código Civil, para el caso que la demandada alegue la propiedad y posesión del inmueble cuya reivindicación se solicita, puesto que estaría de forma explícita, desconociendo tanto la cancelación de su inscripción conservatoria, como el desconocimiento de la inscripción vigente a favor de su representada, siendo ello un evidente error en un concepto de derecho. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 904 del Código Civil, procede que se restituya la tenencia material del inmueble a su representada.

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta acción reivindicatoria en contra de don Pedro Andrés Carvajal Vega, ya individualizado, se acoja, y en consecuencia se ordene la restitución del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Simón Bolívar N° 720, correspondiente al Lote C, cuyos deslindes ya se individualizaron, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva o dentro del plazo fijado por el tribunal, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, con costas. Código: CGBFXEPWXEY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3744-2020 Enseguida, en el primer otrosí, comparece Alvaro Quaas Rojas, ya individualizado, en representación de doña Lisette Ana de Lourdes Navarro Contreras, ya individualizada; e interpone, en calidad de subsidiaria de la acción interpuesta en lo principal de su presentación, acción publiciana en conformidad al artículo 894 del Código Civil, en procedimiento ordinario, en contra de Pedro Andrés Carvajal Vega, ya individualizado, solicitando que sea acogida con costas. Señala que en virtud del principio de economía procesal y para los efectos de no caer en reiteraciones innecesarias, solicita al tribunal tener por reproducidos todos y cada uno de los hechos desarrollados en lo principal de su libelo. Expone que la acción publiciana fue originariamente un remedio concedido por el pretor Publicio (que dio nombre a la acción) a aque

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C-3744-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3744-2020 CARATULADO : NAVARRO/CARVAJAL Antofagasta, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 23 de septiembre de 2020, comparece don Alvaro Quaas Rojas, abogado, en representación de Lisette Ana de Lourdes Navarro Contreras, profesora, domiciliada en calle 14 de febre

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