Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PASCUAL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO

Rol

O-148-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Antecedentes de la relación laboral. Su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 23 de marzo de 2022 a favor de la Ilustre Municipalidad de Coihueco y hasta que su despido el día 31 de diciembre de 2022. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Asesor profesional de programa” del Programa de Desarrollo Local (en adelante “PRODESAL”), dependiente, de la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”), de la Municipalidad de Coihueco además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Coihueco. Durante todo el periodo estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. En efecto US., su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto por 9 meses y 8 días, en la cual realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como US., podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Cabe decir que la Ilustre Municipalidad de Coihueco constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de Coihueco y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. 2. Regulación de la relación laboral: Previo a determinar el régimen jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre su representado y el Municipio de Coihueco, como MARCO REGULATORIO, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que la mandante nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, su representado tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Por lo tanto, y segú

Fallo

fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad de Coihueco, desde el momento en que los servicios se extendieron por 9 meses y 8 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló su representado a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 4 de la ley N° 18.883 que prescribe: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnico

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas DEMANDANTE: MIGUEL ALEJANDRO PASCUAL ABURTO DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COIHUECO RIT: O-148-2023 RUC: 23- 4-0467764-0 ________________________________________/ Chillán, treinta de septiembre de do

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