1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EDGARD SAHID VALDES CONSULTING E.I.R.L/ALLENDE

Rol

I-198-2023

Fecha

30 de septiembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente se configuran las infracciones que indica y se resuelve lo que se transcribe. Expone que producto de la determinación anterior, el representante legal de su representada, interpuso en tiempo y forma, el día 24 de marzo de 2023, un recurso de reconsideración en contra de la señalada resolución, solicitando que cada una de las 3 multas cursadas se rebajen al máximo legal posible, en atención a varios factores y antecedentes que demuestran que la razón de dichas infracciones no eran por falta de voluntad ni diligencia del empleador, sino que había ciertamente bastante responsabilidad por parte de las 3 trabajadoras objeto de la fiscalización. Posteriormente indica, con fecha 4 de abril de 2023, se notifica legalmente por correo electrónico a su representada, de la resolución exenta n° 96, emitida con fecha 30 de marzo de 2023 por la inspección comunal del trabajo de Providencia. Esta resolución exenta n° 96, en definitiva viene en mantener y confirmar la multa número 1 ascendiente a 60 UTM; mantener y confirmar la multa número 2 ascendiente a 60 UTM; y por último, rebajar la multa número 3 en un 50%, disminuyéndola de 60 UTM a 30 UTM por considerar que se realizaron diligencias necesarias que acreditaron el ánimo de la empresa de solucionar las faltas cursadas. Manifiesta que por todo lo anterior, a la fecha de hoy, existe una cuantiosa multa ascendiente a 150 UTM, lo que equivale a $9.358.200. Refiere que si bien es el propio artículo 506 del código del trabajo que única y exclusivamente dirige el rango de la aplicación de las multas por las infracciones cometidas en su contravención según su gravedad, queda al libre arbitrio de cada ente fiscalizador determinar el monto y la gravedad con que se sancionara cada infracción cometida. Agrega que esto último origina un problema crítico, según el cual- como en el presente caso- parcialmente se decide aplicar el máximo de las penas económicas por cada una de las infracciones cometidas, tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Ignacio García Clavería en representación de SAHID H.R. CONSULTING SPA, representada legalmente por Edgard Sahid Valdés, todos domiciliados en Avenida Holanda 100, oficina 1201, comuna de Providencia, quien interpone reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo PROVIDENCIA, representada por Daniela Allende Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Providencia 1275, comuna de Providencia, a fin de que se revoque la resolución exenta n° 96, dictando otra en su reemplazo, que termine por establecer que las multas 1, 2 y 3 se rebajan al máximo legal posible, o al monto que el tribunal considere en equidad. Fundando lo anterior señala que su representada, se encuentra en pleno proceso de crecimiento, desarrollo y transformaciones, intentando sostener un espíritu de superación por mejorar sus servicios, lo que implica también desplegar todos los esfuerzos necesarios para dar cabal cumplimiento a la normativa nacional vigente, velando a la vez, por brindar en la mayor medida posible, protección, seguridad y garantías a cada uno de sus trabajadores. Explica que naturalmente, ninguna persona natural ni jurídica está exenta de la posibilidad de cometer errores, y cuando se cometen dichos errores, estos se deben analizar, trabajar y enmendar determinando estrategias y políticas para no volver a reincidir. Así las cosas indica, este reclamo judicial encuentra su origen en la multa n° 1453/22/59, cursada con fecha 17 de noviembre de 2022 en contra de SAHID H.R. CONSULTING SPA, la cual fue el resultado de la fiscalización realizada con fecha 8 de noviembre de 2022 por el inspector, don Gustavo Gonzalez Ahumada, de la Inspección del trabajo de Providencia, donde se pueden apreciar las siguientes faltas: 1.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2022 de las trabajadoras Claudia Bastias, Gladys Colina Y Antonia Rioseco. 2.- No pagar las remuneraciones consistentes en bono de gestión comercial en el mes de abril del 2022 y pagar parcialmente en les mes de mayo del 2022 respecto de la trabajadora Antonia Rioseco. 3.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a, los bonos de asistencia, gestión comercial y exhibición de la trabajadora Claudia Bastias; trabajadora Gladys Colina bonos de asistencia, gestión comercial y exhibición; trabajadora, Antonia Rioseco bonos de asistencia, gestión comercial, .exhibición y horneado. Sostiene que luego, en la misma resolución nº 1453/22/59, se establece que en atención a los 3 hechos descritos anteriormente se configuran las infracciones que indica y

Fallo

se resuelve lo que se transcribe. Expone que producto de la determinación anterior, el representante legal de su representada, interpuso en tiempo y forma, el día 24 de marzo de 2023, un recurso de reconsideración en contra de la señalada resolución, solicitando que cada una de las 3 multas cursadas se rebajen al máximo legal posible, en atención a varios factores y antecedentes que demuestran que la razón de dichas infracciones no eran por falta de voluntad ni diligencia del empleador, sino que había ciertamente bastante responsabilidad por parte de las 3 trabajadoras objeto de la fiscalización. Posteriormente indica, con fecha 4 de abril de 2023, se notifica legalmente por correo electrónico a su representada, de la resolución exenta n° 96, emitida con fecha 30 de marzo de 2023 por la inspección comunal del trabajo de Providencia. Esta resolución exenta n° 96, en definitiva viene en mantener y confirmar la multa número 1 ascendiente a 60 UTM; mantener y confirmar la multa número 2 ascendiente a 60 UTM; y por último, rebajar la multa número 3 en un 50%, disminuyéndola de 60 UTM a 30 UTM por considerar que se realizaron diligencias necesarias que acreditaron el ánimo de la empresa de solucionar las faltas cursadas. Manifiesta que por todo lo anterior, a la fecha de hoy, existe una cuantiosa multa ascendiente a 150 UTM, lo que equivale a $9.358.200. Refiere que si bien es el propio artículo 506 del código del trabajo que única y exclusivamente dirige el rango de la aplicac

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RIT N° : I-198-2023 RUC N° : 23-4-0477199-K MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : SAHID H.R. CONSULTING SPA DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA *********************************************************************** Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Ign

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