1º Juzgado de Letras de Arica

MUÑOZ/

Rol

V-589-2022

Fecha

26 de abril de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1 compareció SUSSAN CAROLINA JAQUE MEDEL, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n°865, comuna y ciudad de Arica, en representación de PABLO ANDRÉS MUÑOZ FERNÁNDEZ, ingeniero en automatización y control industrial, cédula nacional de identidad n°16.772.876-6, quien a su vez compareció en calidad de padre de la menor de edad NATHALIA IGNACIA MUÑOZ COHAILA, chilena, estudiante, cédula nacional de identidad n°22.497.182-6, ambos domiciliados en Avenida Juan Antonio Ríos n°1252, Arica. Solicitó se autorice por esta sola vez el cambio de nombre de la adolescente NATHALIA IGNACIA MUÑOZ COHAILA, en el sentido de reemplazar su apellido materno “Cohaila” por el apellido “Araya” para quedar en definitiva como NATHALIA IGNACIA MUÑOZ ARAYA, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuación. Afirmó que su hija nació en la ciudad de Arica, el día 3 de septiembre de 2007, siendo inscrita en la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción Arica So Cardenal Raúl Silva Henríquez bajo el n°391 del año 2007, con el nombre de Nathalia Ignacia Muñoz Cohaila, no obstante que en el ámbito familiar, educacional, social y privado la adolescente desde hace más de 5 años ha sido conocida como Nathalia Ignacia Muñoz Araya, no utilizando el apellido materno Cohaila. Expuso que en los primeros años de su hija, pese a haberse decretado un régimen de relación directa y regular con su madre, este fue realizado de manera intermitente, no generándose vínculo afectivo con ella, cesando definitivamente la relación el año 2014. Indicó que carece de contacto con su madre biológica y la familia materna y que no existe afinidad con su segundo apellido. Sostuvo, además, que el progenitor cuenta con el cuidado personal de la niña, como consta en subinscripción de fecha 9 de junio de 2008 ante el Servicio de Registro Civil. Código: XXJCXEXETDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 1°, letra b) de la Ley 17.344, dispone que: “Cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para Código: XXJCXEXETDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (…)b) Cuando el solicitante haya sido conocido, durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres, apellidos o ambos, diferentes de los propios”. De este modo, se permite el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a vez, estableciendo como requisito para ello que quien lo solicita haya sido conocido por más de 5 años con un nombre o apellido diverso, cuestiones que la solicitante manifestó ser los fundamentos de su petición, toda vez que señaló que su hija ha sido conocida con el nombre NATHALIA IGNACIA MUÑOZ ARAYA, en lugar de NATHALIA IGNACIA MUÑOZ COHAILA, atendido a que Araya es el apellido de quien ha ejercido el rol de madre, la actual cónyuge del padre, María José Francisca Araya Toro. SEGUNDO: Que, para acreditar los requisitos legales para el cambio de nombre de la solicitante, esta acompañó en el proceso los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Nathalia Ignacia Muñoz Cohaila. 2. Certificado de nacimiento de Isabella Fernanda Muñoz Araya. 3. Certificado de nacimiento de Pablo Andrés Muñoz Fernández. 4. Certificado de matrimonio Pablo Andrés Muñoz Fernández. Por su parte, que ha sido conocida por más de 5 años con el nombre de Nathalia Ignacia Muñoz Araya, lo acreditan la información sumaria de testigos de folio 6 que presentó en esta causa. Así, sus testigos Geraldine Milene Vásquez Reyes y Javiera Lucía Montes Toro manifestaron, en resumen, que conocen a la solicitante hace más de cinco años, quien ha usado el nombre de Nathalia Ignacia Muñoz Araya en todo ese tiempo, que corresponde al apellido de la cónyuge de su padre, quien ha ejercido el rol materno, y que con ese nombre se le ha conocido en su entorno familiar y de amistad en el periodo referido. En el mismo sentido se pronunció el Curador Ad-Litem, Sebastián Nilo Mac- Conell, en el informe que consta a folio 13, que fue elaborado en conjunto con la psicóloga Flavia Mosquera, luego de la visita al padre y solicitante de autos el día 6 de febrero del presente año, recomendando atender la solicitud, ya que ello aportaría de manera positiva al proceso de consolidación de la identidad de la menor, “toda vez que para la adolescente portar el mismo apellido de quien ha sido su figura marental y apego durante toda su vida; desde su discurso Nathalia refiere que, doña María José al igual que su progenitor, habría sido quien la habría protegido durante su desarrollo biopsicosocial, acompañándola en diferentes hitos en su historia vital, cubriendo sus necesidades afectivas desde un rol materno, lo que ha permitido generar un vínculo seguro y estable entre la adolescente y la adulta, ad

Fallo

se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de folio 1 y, se ordena al Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a rectificar la inscripción de nacimiento n°391 del año 2007, de la Circunscripción Arica SO Cardenal Raúl Silva del Servicio de Registro Civil e Identificación, cédula de identidad N° 22.497.182-6, a fin de que se reemplace el nombre de la inscrita “NATHALIA IGNACIA MUÑOZ COHAILA”, por “NATHALIA IGNACIA MUÑOZ ARAYA”, manteniéndose invariables sus demás datos de identificación. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° V-589-2022 Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Arica, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés tar Código: XXJCXEXETDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T11:24:15-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-589-2022 CARATULADO : MUÑOZ/ Arica, veintiséis de Abril de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1 compareció SUSSAN CAROLINA JAQUE MEDEL, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n°865, comuna y ciudad de Arica, en representación de PABLO ANDRÉS MUÑOZ FERNÁNDEZ, inge

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