CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ÁLVAREZ
Rol
C-163-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-163-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. / ÁLVAREZ Paillaco, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, cédula nacional de identidad n° 15.932.008-1, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1893, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, del giro de su denominación, domiciliada en calle Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Juan Ernesto Álvarez Rosas, cuya profesión u oficio se ignora, con domicilio en Manuel Bulnes 1630, comuna de Paillaco. Señala que su representada es dueña del pagaré n° 017CON101992212, que fue suscrito por la parte demandada con fecha 16 de octubre de 2019 por la suma de $1.416.992. Añade que se demanda el total adeudado, correspondiente a $1.416.992 más un interés igual a la tasa máxima convencional que la ley permite estipular, según las condiciones acordadas. A continuación cita los artículos 2196, 2197, 1545 y 1546 del Código Civil, agregando que, al existir incumplimiento por la parte demandada en su obligación de restituir lo entregado, se haría exigible el cumplimiento de la obligación en su totalidad, motivo por el cual se demanda ordinariamente el cobro de la suma entrega en virtud del contrato de mutuo. A folio 13 consta la notificación de la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, y a folio 15, se tuvo por precluido el derecho de la demandada para contestar la demanda. A folio 17, con fecha 22 de febrero de 2023, se certificó por el Ministro de Fe del Tribunal la no comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación programada para dicha fecha. A folio 18 se recibió la causa a prueba. A folio 20 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
considerando cuarto. Por las consideraciones anotadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 1568, 1569 y 1698 del Código Civil, y lo dispuesto en el Auto Acordado de 1920 sobre la forma de las sentencias,
Fallo
se resuelve: I.- Que ha lugar a la demanda deducida por la Caja de Compensación de Asignación Los Andes en contra de don Juan Ernesto Álvarez Rosas, ambos ya individualizados, por lo que se le condena al pago de la suma de $1.416.992, más intereses pactados, aludidos en el considerando cuarto. II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico, certificando al efecto, y al demandado mediante la inclusión de la presente resolución en el estado diario del día de hoy, al no haber fijado domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona el Tribunal, ni haber pedido forma especial de notificación. Código: XSLKXEJTRDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Lucía Massri Ergas, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se incluyó en el estado diario la sentencia precedente. Código: XSLKXEJTRDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T14:24:57-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-163-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. / ÁLVAREZ Paillaco, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, cédula nacional de identidad n° 15.932.008-1, con domicilio en Eliodoro Yáñez 1893, co
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