Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

EGGERS/

Rol

V-2817-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don THOMAS CARLOS EGGERS HERING, chileno, soltero, geólogo, cédula nacional de identidad número 15.339.680-9, domiciliado en Los Ciruelos 160, Valdivia, presentó con fecha 09 de Noviembre de 2022, el Pedimento Minero denominado “ILUSIÓN 13” solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 3261 bajo el Número 2339, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2022. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 5 de Diciembre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 06 de Abril de 2023, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los | de la cara superior del pedimento minero denominado “ILUSIÓN 13” materia de esta concesión son: PUNTO NORTE (m.) ESTE (m.) P.M. 7.727.000,00 434.000,00 V 1 7.728.500,00 433.500,00 V 2 7.728.500,00 434.500,00 V 3 7.725.500,00 434.500,00 V 4 7.725.500,00 433.500,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento

Fallo

SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “ILUSIÓN 13” con una superficie total de 300 HECTÁREAS, a favor de su solicitante THOMAS CARLOS EGGERS HERING, ya individualizado. Código: VCNZXEXQKDY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./adc Código: VCNZXEXQKDY Este documento tiene firma electrónica y su ori

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FOJA: 10 .- diez .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-2817-2022 CARATULADO : EGGERS/ POZO ALMONTE, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don THOMAS CARLOS EGGERS HERING, chileno, soltero, geólogo, cédula nacional de identidad número 15.339.680-9, domiciliado en Los Ciruelos 160, Valdivia, presentó c

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