Juzgado de Letras de Castro

BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

C-303-2023

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se ha iniciado causa Rol C-303-2023, y en presentación de fecha 26 de enero de 2023, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Jimena del Carmen Barría Andrade, domiciliada en calle Recaredo Oberreuter N°741, de la ciudad y comuna de Castro, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°12.190.673-2, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada número 273 de la ciudad de Castro, para que en definitiva se declare la prescripción extintiva de los cobros de derechos de aseo que indica. Funda su pretensión señalando que actualmente arrastra una deuda por concepto de derechos de aseo con la demandada, por la suma total de $1.392.875, acumulada entre el 25 de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2022, incluidos intereses y reajustes. Agrega, que gran parte de esa deuda se encuentra prescrita, y que la suma total de $1.118.563 corresponde a derechos vencidos entre el 30 de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2019, habiendo transcurrido más de 3 años respecto a la fecha que se hicieron exigibles y cayó en mora, sin que se haya iniciado ninguna acción de cobranza. Que, de acuerdo al artículo 2.521 de Código Civil en relación con el artículo 2.492 del mismo código, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres años, por lo que parte de las acciones de cobro de la demandada por los conceptos señalados se encuentran prescritas. Con fecha 09 de marzo de 2023, folio 4, la demandada se dio por notificada expresamente. Con fecha 09 de marzo de 2023, folio 4, la demandada contesta la demanda en su contra, allanándose a la solicitud de prescripción de los derechos de aseo interpuesta por la demandante. Con fecha 05

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a la etapa de discusión, la actora pretende se declare la prescripción extintiva del cobro de los servicios de aseo municipales, desde el año 2019 Código: EMYSXEMBWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacia atrás, los que consistirían en la suma de $1.118.563, dado el transcurso del plazo legal para su extinción. SEGUNDO: Que la demandada se allana de la petición de prescripción extintiva solicitada por la demandante en todas sus partes. TERCERO: Que con el objeto de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompañó los siguientes instrumentos probatorios, Documental: A folio 1: a) Informe de deudas de derechos de aseo, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Castro, respecto del inmueble ubicado en calle Recaredo Oberreuter, n° 741, Castro. CUARTO: Que la parte demandada no acompañó medios probatorios. QUINTO: Que de acuerdo a lo previsto por nuestro Código Civil en su artículo 2492, y para el caso de marras, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Que en relación a ello, el artículo 2521, del mismo cuerpo legal, establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra de Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que conforme a la prueba rendida, analizada de manera legal, es posible establecer que la actora adeudaría, a la demandada, la cantidad de $1.118.563, en razón de derechos de aseo anteriores al año 2019. Lo anterior, según consta en certificado de deuda emitido por la Dirección y Administración de finanzas de la Ilustre Municipalidad de Castro. SÉPTIMO: Que bajo este razonamiento, las acciones para el cobro de la sumas de dinero por concepto de derechos de aseo contra la actora, que adeuda desde el año 2010 hasta el año 2019, ambos años inclusive, se encontrarían prescritas, y de acuerdo al allanamiento manifestado por la demandada, resulta procedente dar lugar a la demanda de prescripción extintiva así interpuesta. Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 2493 y siguientes, artículo 2521 del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por la demandante doña Jimena del Carmen Barría Andrade, en contra de la demandada Ilustre Municipalidad de Castro, representada por don Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados, en consecuencia, se declara que las acciones y/o derechos que emanen de los derechos de aseo respecto de la propiedad ubicada en calle Recaredo Oberreuter, n°741, comuna de Castro, se encuentran extintos por prescripción por los montos y periodos descritos en el considerando sexto. II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la acción. Código: EMYSXEMBWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés. Código: EMYSXEMBWCY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T12:57:19-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-303-2023 CARATULADO : BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este Tribunal se ha iniciado causa Rol C-303-2023, y en presentación de fecha 26 de enero de 2023, a folio 1 del cuaderno principal, comparece Jimena del Carmen Barría Andr

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