Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CORTÉS/MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

T-3-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de discriminación en que han incurrido, los cuales son objetivos y de fácil comprobación, en una suerte de respaldo a estos trabajadores y validación de su conducta de discriminación. Los derechos vulnerados corresponden a la integridad síquica, consagrado en el artículo 19 número 1, así como su derecho a la honra y protección a la vida privada, el que se traduce en en el ámbito de las relaciones laborales en el tratamiento respetuoso de del trabajador al interior de la empresa, ambos del artículo 19 número 4, como por cierto su derecho a la no discriminación. Los hechos expuestos han generado un sentimiento de impotencia, humillación y angustia, que ciertamente han provocado en su persona una afectación de su integridad síquica, máxime si estos han dado origen a una patología concreta, con reposo médico y necesidad de tomar medicamentos En cuanto al régimen de subcontratación, señala que la demandada Sociedad MOVIMIENTO DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A., con fecha 24 de noviembre de 2020 se adjudicó contrato de servicio N° 4540004920, denominado “SC 1180 Servicio de Apoyo con equipos procesos Área seca, para Compañía Minera Zaldívar SpA.”. De acuerdo a lo expuesto, los servicios prestados por mi representada son ejecutados en régimen de subcontratación para COMPAÑÍA MINERA ZALDÍVAR SPA, durante el periodo que ha estado vigente el contrato de trabajo la actora, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, siendo la mandante, Minera Zaldívar directamente responsable y obligada a cumplir las normas relativas a higiene y seguridad de modo que debió verificar la entrega de elementos de protección personal (ropa de invierno y zapatos de seguridad) de modo que debió verificar el cumplimiento de dichas obligaciones respecto del contratista, siendo su responsabilidad de carácter solidaria. Solicita se le indemnice el daño moral sufrido, perjuicio que se avalúa en la suma de 15 millones de pesos. Pide en definitiva, se acoja la denuncia de de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-3-2023, comparece don JORGE CHRISTIAN MAYNE MOLLER, abogado, en representación convencional de doña NICOLE ARACELY CORTÉS PUELLES, Administrativa, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat número 461, oficina 707, Antofagasta quien interpone demanda en procedimiento de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales en contra de Movimiento de Tierra y Construcción S.A., persona jurídica de derecho privado, RUT 83.385.600-6, representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Guerra, RUT 9.207.910-4, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11400, of. 72, Vitacura, Región Metropolitana y solidariamente en contra de la Compañía Minera Zaldívar SpA., RUT 76.485.762-3, representada legalmente por don Julio Cesar Castillo Cortés, RUT 10.929.609-0, ambos domiciliados en Avenida Grecia N°750, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que la actora comenzó a prestar servicios para la demandada el 17 de diciembre de 2020, mediante contrato de carácter indefinido, en funciones de Administrativa, en dependencias de la faena minera Zaldívar, de propiedad de la demandada solidaria, siendo la única mujer que presta servicios para el contrato civil que se mantenía entre las demandadas. Señala que a partir de abril de 2021, con la llegada del nuevo administrador del contrato, comienza a ser víctima de malos tratos, abusos de poder, amenazas de despido y otras situaciones que se motivan por el sólo hecho de ser mujer, es decir discriminación por género. Sostiene que en un primer momento, trabajaba realizando el reclutamiento para la llegada del personal que se desempeñaría en la Faena Zaldívar. Con posterioridad, en marzo de 2021 comienza a trabajar en la faena minera Zaldívar. Es en ese contexto la actora comienza a sufrir, principalmente por parte Claudio Alvarado Durán, administrador del contrato a partir de abril de 2021, actos consistentes en una serie de actos discriminatorios, abusivos, continuos, permanentes y de carácter grave, entre ellos: El administrador referido dejó clara su postura en cuanto a lo que piensa de trabajar con mujeres, ya que en junio de 2021 en circunstancias que la actora se trasladaba en una camioneta en compañía de Jaime Jofré Peña, Jefe de Relaciones Laborales del Contrato, y don Claudio Alvarado Durán, Jaime le sugiere a Claudio, ante la falta de Operadores, que reclute mujeres operadoras para dar cumplimiento a la dotación propuesta por MOVITEC a la empresa mandante (Minera Zaldívar), a lo que Claudio responde de manera inmediata que “No me gusta trabajar con mujeres ya que son un problema”, ante esto Jaime le responde que necesita operadores da lo mismo el género femenino, a lo que Claudio le reitera lo dicho, dejando clara su postura y no importándole expresarla en

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de caducidad de la acción de tutela opuesta por las demandadas. II.- Que se hace lugar a la denuncia de Tutela por vulneración de derechos y garantías fundamentales durante la relación laboral interpuesta por doña NICOLE ARACELY CORTÉS PUELLES, en contra de la empresa Movimiento de Tierra y Construcción S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Guerra, y en contra de la Compañía Minera Zaldívar SpA., representada legalmente por don Julio Cesar Castillo Cortés, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la empresa Movimiento de Tierra y Construcción S.A vulneró las garantías del artículo 19 N°1 y 4 de la C.P.R. y el derecho a no ser discriminada de la denunciante, por lo que se le condena a pagar una indemnización por daño moral en la suma de $10.000.000.- (Diez millones de pesos). III.- Que a la demandada Compañía Minera Zaldívar SpA., le asiste responsabilidad en sistema de subcontratación de carácter subsidiario. IV.- Que habiendo sido vencidas ambas demandadas en lo sustancial de este litigio, son condenadas en costas. V.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. VII.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en cas

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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: NICOLE ARACELY CORTÉS PUELLES. DEMANDADA: MOVIMIENTOS DE TIERRA Y CONSTRUCCIÓN S.A. Y OTRA. RIT: T-3-2023 RUC: 23- 4-0450733-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Se deja constancia que se dicta la presente sentencia con esta fecha de confo

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