Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

HUERTA/LOBOS

Rol

C-34-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, por demanda de 14 de enero de 2022, comparece doña Susana Alejandra Huerta Orrego, profesora, divorciada, cédula de identidad N° 15.830.011-7, domiciliada en Pasaje Chorrillos N° 356, Recreo, Comuna de Viña del Mar, debidamente representada, quien entabla demanda en juicio sumario de precario contra de don Carlos Arturo Lobos Gálvez, cédula de identidad Nº 9.752.796-2, marino mercante, domiciliado en Condominio Lomas del Tranque, parcela 61, Valle Alegre, Quintero. Funda su acción señalando que es la única dueña de la propiedad ubicada en el Condominio Lomas del Tranque, parcela 61, Valle Alegre, Quintero, Región de Valparaíso, según consta en inscripción a fojas 2762 N° 3002 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Señala que entre las partes se celebró un contrato de promesa de compraventa, con fecha 5 de septiembre de 2016, pero este contrato ya no se encontraría vigente, pues, posteriormente en la causa ROL C-5659-2018, caratulado Lobos/Huerta del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 5 de agosto del año 2020 se dictó sentencia, declarando resuelto el contrato de fecha 5 de septiembre del año 2016; agrega que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y en proceso de cumplimiento desde el mes de abril del año 2021. Sostiene que dado lo anterior, el contrato de promesa celebrado entre las partes ya no es un título que habilite al demandado para permanecer en el inmueble, por haberse declarado éste resuelto por el tribunal civil. Expresa que con lo anteriormente razonado el demandado se encontraría ocupando la propiedad sólo por la mera tolerancia de la actora, desde la resolución del contrato de promesa de compraventa; por lo que el demandado carecería actualmente de un título sobre ella porque dicho contrato no se encontraría vigente, por lo que se darían, en consecuencia, los requisitos Código: RLVTXEFRTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, doña Susana Alejandra Huerta Orrego, ya individualizada, entabló demanda en juicio sumario de precario en contra de don Carlos Arturo Lobos Gálvez, también individualizado, con fundamento en que la demandada se encuentra “ocupando la propiedad sólo por la mera tolerancia de Código: RLVTXEFRTRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mi representada pues, desde la resolución del contrato de Promesa de Compraventa, el demandado carece actualmente de un título sobre ella porque dicho contrato no se encontraría vigente”, por lo que pide que se condene al demandado a restituir el predio indicado, ordenado el abandono del mismo por parte de él bajo apercibimiento de lanzarle con todos los demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En fundamento, expone ser la única dueña de la propiedad ubicada en el Condominio Lomas del Tranque, parcela 61, Valle Alegre, Quintero, Región de Valparaíso, según consta en inscripción a fojas 2762 N° 3002 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Quintero. Señala que entre las partes se celebró un contrato de promesa de compraventa, con fecha 5 de septiembre de 2016, pero este contrato ya no se encontraría vigente, pues, posteriormente en la causa ROL C-5659-2018, caratulado Lobos/Huerta del 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, con fecha 5 de agosto del año 2020 se dictó sentencia, declarando resuelto el contrato de fecha 5 de septiembre del año 2016; agrega que esta sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y en proceso de cumplimiento desde el mes de abril del año 2021. Sostiene que dado lo anterior, el contrato de promesa celebrado entre las partes ya no es un título que habilite al demandado para permanecer en el inmueble, por haberse declarado éste resuelto por el tribunal civil. Expresa que con lo anteriormente razonado el demandado se encuentra ocupando la propiedad sólo por la mera tolerancia de la actora, desde la resolución del contrato de promesa de compraventa; por lo que el demandado carece actualmente de un título sobre ella porque dicho contrato no se encontraría vigente, por lo que se darían, en consecuencia, los requisitos señalados en el artículo 2195, inciso 2° del Código Civil que señala: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”, es por ello que interpone la presente demanda y solicita que el demandado de autos, en su calidad de ocupante de la propiedad de la actora, le restituya el inmueble ya mencionado, dentro de tercero día desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante; y además solicita se le condene al demandado al pago de todos los servicios de agua, luz, gas, teléfono, gastos comunes y aseo que se encuentren pendientes y que se devenguen hasta la entrega de la propiedad. Previa cita de los artículos 2195 y siguientes del Código Civil y artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja la demanda de precario y se ordene la devolución del predio indicado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria; o en el plazo que se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con todos los demás ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con costas. A folio 5, consta la notificación exitosa de la demanda y sus providencias a la parte demandada, según atestado de 3 de febrero de 2022, por el que se constata la notificación personal subsidiaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la demandada “en el domicilio ubicado en Condominio Lomas del Tranque, Parcela 61, Valle Alegre, de esta comuna,”. A folio 11, se lleva a cabo la audiencia de estilo. En ella, el demandante ratifica la demanda entablada. La parte demandada introdujo a la audiencia su minuta escrita de folio 8 y que se tuvo como parte integrante del comparendo. Por ella, vino en contestar la demanda, solicitando que sea rechazada con expresa y ejemplar condenación en costas. En la misma actuación, se llamó a las partes a conciliación, sin que est

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-34-2022 CARATULADO : HUERTA/LOBOS Quintero, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, por demanda de 14 de enero de 2022, comparece doña Susana Alejandra Huerta Orrego, profesora, divorciada, cédula de identidad N° 15.830.011-7, domiciliada en Pasaje Chorrillos N°

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