SCOTIABANK CHILE S. A./PROTECTION SECURITY LIMITADA
Rol
C-12624-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2022, a trav s de presentaci né ó realizada mediante la oficina judicial virtual, comparece don Juan Pablo Dom nguez Balmaceda, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo Ní ° 5931, oficina 1714, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, enó representaci n de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó ó gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, ambos conú domicilio en Avenida Costanera Sur N 2710, piso 14, comuna de Las° Condes, Regi n Metropolitana, y deduce ó demanda la restituci n de losó bienes arrendados por no pago de rentas, y cobro de rentas adeudadas en contra de Protecci n Security Limitadaó , persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Miguel ngel Avello Lara, empresario,ó Á y tambi n en contra de este ltimo, ambos domiciliados en calle Obispoé ú Donoso N 6, oficina 401, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, y° ó tambi n en calle Longitudinal Sur N 4676, casa 3, Linderos, comuna deé ° Buin, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 1 de febrero de 2021 se° suscribi con la sociedad demandada un contrato de arrendamiento conó opci n de compra, por instrumento protocolizado ante Notario, dando enó arrendamiento a la demandada una camioneta marca Mahindra, modelo Pick Up Refresh DC 4X2 MT Work, a o 2021, nueva y sin usoñ , desde el d a de su celebraci n, esto es, el 1 de febrero de 2021 y terminar a el 10í ó ° í de febrero de 2023.,siendo la primera renta de arrendamiento de $1.082.475.- m s IVA, pagadero el 10 de febrero de 2021 y las rentas deá arrendamiento n meros 2 a 25, ambas inclusive, ser a de $477.375.- m sú í á IVA, cada una pagadera los d as 10 de cada mes a partir del 10 de marzoí de 2021, las que se pagar an en oficinas de Scotiabank Chile.ní Indica adem s que en caso de retardo o mora en el pago de lasá rentas, har a devengar, a t tulo de pena moratoria, el inter s m ximoí í é á convencional para operaciones de cr dito de dinero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Dom nguezí Balmaceda, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile, quienó demanda la restituci n de los bienes arrendados por no pago de rentas yó cobro de rentas adeudadas a Protecci n Security Limitada, persona jur dicaó í del giro de su denominaci n, representada por don Miguel ngel Avelloó Á Lara en su calidad de arrendataria, y en contra de don Miguel ngel AvelloÁ Lara, en su calidad de fiador y codeudor solidario, derivado del contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado de fecha 1 de febrero de° 2021, protocolizado ante Notario, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho ya rese ados.ñ SEGUNDO: Que, los demandados, no obstante encontrarse notificados, no comparecieron, encontr ndose en rebeld a, á í hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es,“ ó ” que el silencio procesal de la parte demandada, debe interpretarse como Código: FBKBXEKNMRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 una negaci n de todos y cada uno de los hechos en los cuales la actora haó fundado su pretensi n, de modo que corresponder tenerlos poró á controvertidos. TERCERO: Que, seg n fluye de los art culos 1915 y 1942 delú í C digo Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cualó una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el inquilino o arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta ltima la principal obligaci n que contrae. ú ó CUARTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y de las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acci n, y esí ó de cargo de esta ltima probar que la ha cumplido.ú QUINTO: Que, en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa como medios de prueba, los siguientes documentos,ñó pertinentes para la resoluci n del asunto controvertido, consistente en: 1)ó Contrato de Arrendamiento N 7004659, suscrito entre las partes del juicio,° protocolizado ante Notario don Eduardo Diez Morello, con fecha 12 de febrero de 2021; 2) Acta de recepci n conforme de bienes, respecto deló contrato N 7004659, de fecha 19 de febrero de 2021. ° SEXTO: Que, los demandados, pese a estar emplazados, no rindieron probanza alguna, atendida su rebeld a. í S PTIMOÉ : Que, con el m rito de los documentos acompa ados ené ñ la causa por la parte demandante, valorados de conformidad a la ley, se tiene por acreditado que por instrumento privado de fecha 1 de febrero de° 2021, se celebr un contrato de arrendamiento, que tuvo por objeto dar enó arriendo una camioneta Mahindra, modelo Pick Up Refresh DC 4x2 MT Work a o 2021, nuevo y sin uso, pact ndose como renta de arrendamientoñ á 25 cuotas, la primera, por $1.082.475.- m s IVA. y desde la cuota N 2 a laá ° 25, cada una por un valor de $477.375.-
Fallo
por tanto, no podr acogerse la aplicaci n de la cl usula penal. á ó á UND CIMOÉ : Que, finalmente, es dable indicar que la solidaridad debe ser expresamente pactada, conforme lo dispone el inciso final del art culo 1511 del C digo Civil, y en la especie, la fianza y codeuda solidariaí ó de don Miguel ngel Avello LaraÁ consta pactada expresamente en el contrato de marras en su cl usula 18 , por lo que aquel ser condenado deá ° á forma solidaria respecto de las obligaciones emanadas del contrato, atendido los amplios t rminos de su garant a. é í DUOD CIMOÉ : Que, no resultando los demandados completamente vencidos, no se les impondr el pago de las costas de la causa. á Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1437, 1444,í 1511 y siguientes, 1545, 1552, 1566, 1698, 1706 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160, 170, 680 del C digo de Procedimiento Civil seó ó resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de lo principal de 03 de noviembre de 2022, declar ndose terminado el contrato de arrendamientoá celebrado entre las partes con fecha 1 de febrero de 2021; II.- Que la demandada deber restituir el bien objeto del contrato deá arrendamiento, en el plazo de tercero d a desde que la sentencia causeí ejecutoria; III.- Que se condena a la sociedad Protecci n Security Limitada,ó representada por don Miguel ngel Avello Lara en su calidad deÁ arrendataria, al pago de las siguientes prestaciones consistente en las rentas de arrendamiento devengadas desde el me
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12624-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./PROTECTION SECURITY LIMITADA Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 03 de noviembre de 2022, a trav s de presentaci né ó realizada mediante la oficina judicial virtual, comparece don Juan Pablo Dom nguez
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