ROJAS/FISCO DE CHILE/CDE
Rol
C-33187-2019
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en representaci n de don ñ ó Braulio Patricio Rojas Torroja, pensionado, c dula de identidad N 9.842.529-2, ambosé ° domiciliados para estos efectos en calle Carmen N 602, departamento° 2611, comuna de Santiago, quien interpone demanda de indemnizaci n deó perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado por do a Mar añ í Eugenia Manaud Tapia, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687,° comuna de Santiago. Trascriben el relato realizado directamente por don Braulio Patricio Rojas Torroja, quien se ala que fue detenido el 6 de julio de 1988 eh la v añ í p blica, durante el toque de queda. Indica que con ocasi n de elloú ó Carabineros lo registr y golpe , mientras le gritaban increp ndolo deó ó á porqu andaba en la calle, profiriendo insultos. La golpiza la realizaroné entre 4, tras lo cual lo redujeron en el suelo, pisaron su cabeza y le dijeron que estaba detenido. Despu s comenzaron a decirle que era terrorista, queé mejor lo iban a matar, lo insultaron y golpearon en el suelo. Le dijeron que se levantara mientras los cuatro Carabineros le apuntaban e insultaban, para luego decirle te vamos a reventar a balazos . Mientras permanec a“ ” í apuntado, uno de los funcionarios policiales sac un rev lver y lo lanz aló ó ó suelo, cerca de l, indic ndole que lo recogiera; l les ped a por favor queé á é í no siguiera, que no lo mataran, pero continuaban los gritos inst ndolo aá recoger el arma, pero no lo hac a porque estaba seguro de que iban aí matarlo. Cuenta que uno de los Carabineros se enoj y le dispar en unaó ó pierna mientras lo insultaban y continuaba la golpiza en grupo por los cuatro funcionarios, pate ndolo. Describe que l gritaba de dolor pues laá é bala le hab a quebrado el f mur izquierdo; adem s que producto de lasí é á patadas e
Fundamentos
Fundamentos de derecho , se refieren a laí “ ” responsabilidad del Estado en nuestro pa s, su funci n reparatoria yí ó compensatoria para las v ctimas, citando los art culos 6, 7 y 38 incisoí í segundo de la Constituci n Pol tica de la Rep blica. Agregan que dichaó í ú normativa se encuentra complementada por la Ley N 18.575 sobre bases° generales de la Administraci n del Estado, citando al efecto los art culos 1,ó í 2, 3, 4 y 44 de dicha norma legal, postulando que la responsabilidad del Estado es directa y de derecho p blico, no si ndole aplicable el estatutoú é com n sobre delitos civiles. ú Luego, tras citar doctrina en apoyo de sus argumentos, se abocan al tema de los il citos por cr menes de lesa humanidad, conceptualiz ndoloí í á como los actos inhumanos, tales como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportaci n o las persecuciones contra cualquier poblaci nó ó civil por motivos sociales, pol ticos, raciales, religiosos o culturales,í perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que act enú por instigaci n de dichas autoridades o con su tolerancia. Seguidamente,ó refieren una serie de instrumentos internacionales sobre el tema y, cita una serie de casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Concluye que, en el caso de autos, nos encontramos frente a un il citoí que constituye un delito de lesa humanidad, por lo cual el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad civil por los padecimientos y dolores irrogados, evadiendo la normativa humanitaria internacional de naturaleza jus cogens. Luego, alegan la imprescriptibilidad de la acci n de reparaci nó ó deducida, citando jurisprudencia chilena en apoyo de sus argumentos, así como el Caso rdenes Guerra y Otros con Chile, sentencia del 29 deÓ noviembre de 2018 pronunciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ltimo t rmino, se refieren al da o moral proveniente deú é ñ vulneraciones a los derechos fundamentales, indicando que tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritaria coinciden en se alar que el da o moralñ ñ no requiere prueba. Seg n la opini n dominante, basta que la v ctimaú ó í Código: CTQXXEXJKRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33187-2019 Foja: 1 acredite la lesi n de un bien personal para que se infiera el da o. Citaó ñ jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. Concluyen que don Braulio Patricio Rojas Torroja, fue v ctima deí detenci n ilegal y arbitraria, crueles torturas, apremios f sicos y psicol gicosó í ó crueles, inhumanos y deliberados. Fue v ctima de violaciones a sus Derechosí Humanos, de persecuci n y prisi n pol tica, todo por agentes del Estado,ó ó í siendo da ada en sus aspectos m s b sicos y trascendentes. Todo esto leñ á á gener un gran da o en su vida emocional, personal y laboral, lasó ñ vejaciones de las que fue v ctima han hecho que hasta el d a de hoy, noí í pueda llevar una vida normal a pesar de los esfuerzos q
Fallo
por tantos a os buscada. Mal que mal elñ xito de los procesosé penales se concentra s lo en el castigo a los culpables noó preocup ndose delá bienestar de las v ctimas. En este sentido, las negociaciones entreí el Estado y las v ctimas revelan que tras toda reparaci n existe una complejaí ó decisi nó de mover recursos econ micos p blicos, desde la satisfacci n de unó ú ó tipo de necesidades p blicas, a la satisfacci n de otras radicadas en gruposú ó humanos m sá espec ficos. Este concurso de intereses o medida de s ntesis seí í exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que las comisiones de verdad o reconciliaci n proponenó como programas de reparaci n.ó Se ala que estos programas incluyen beneficios educacionales,ñ de salud, gestos simb licos y otras medidas an logas diversas a la simpleó á entrega de una cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo,í basadas en complejas negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la aprobaci n deó la ley N 19.123 para darseº cuenta del c mulo de sensibilidades e intereses enú juego en ellas. Asevera que no debe extra ar que muchas de esas negociacionesñ privilegien a algunos grupos en desmedro de otros cuyos intereses se estiman m sá lejanos, se compensen algunos da os y se excluyan otros o se fijenñ legalmente, luego de un consenso p blico, montos, medios de pago o medidas de da o.ú ñ Seguidamente, expone l
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C-33187-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33187-2019 CARATULADO : ROJAS/FISCO DE CHILE/CDE Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de noviembre de 2019, a trav s de presentaci né ó ingresada por oficina judicial virtual, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado, en represent
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