HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A./DUAL DRILL CHILE CONSTRUCCION SPA
Rol
C-332-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 5 de octubre de 2022 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado en calidad de mandatario judicial de HDI SEGUROS DE GARANT A YÍ CR DITO S.A., del giro de su denominaci n, representada convencionalmente porÉ ó don Alejandro Jim nez Evans, administrador de empresas y don Felipe Feresé Serrano, ingeniero civil, todos con domicilio en avenida Nueva Providencia Nº 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia, e interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de DUAL DRILL CHILE CONSTRUCCIONES SPA, cuyo giro ignora, representada por don F lix Alejandro V squez Castillo, cuya profesi n ué á ó oficio ignora, ambos domiciliados en calle Carrera Nº 706, comuna de Quill n, yó en contra de don F LIX ALEJANDRO V SQUEZ CASTILLO, en calidad deÉ Á codeudor solidario. Funda su demanda en que la demandada suscribi pagar de fecha 15 deó é agosto de 2022 en favor de su representada, por la suma de 406 U.F., pagadera el d a 18 de agosto de 2022. Se ala que el instrumento aludido fue suscrito por HDIí ñ SEGUROS DE GARANT A Y CR DITO S.A. en calidad de mandataria de laÍ É deudora en virtud de contrato denominado “Contrafianza de Seguro de Garant a”, otorgado con fecha 5 de septiembre del 2018. í Refiere que el demandado don F lix Alejandro V squez Castillo seé á constituy como fiador y codeudor solidario de la deudora principal, tambi n enó é virtud del aludido contrato de “Contrafianza de Seguro de Garant a”, se alado aí ñ lo precedente. Expresa que en el t tulo en que se sustenta la ejecuci n se estipul que, ení ó ó caso de mora o simple retardo, el inter s se elevar a al m ximo convencional paraé í á operaciones reajustables, tasa aplicable desde la fecha de la mora o simple retardo hasta el pago efectivo y total de lo adeudado. Agrega que la demandada fijó domicilio en la ciudad de Santiago, someti ndose a la competencia de sus tribunalesé ordinarios de justicia, y que las firmas de los suscriptores fueron autorizadas por notario p blico y que, en consecuencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de octubre de 2022 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, quien en representaci n convencional de HDI SEGUROS DEó GARANT A Y CR DITO S.A., interpone demanda en juicio ejecutivo en contra deÍ É DUAL DRILL CHILE CONSTRUCCIONES SPA, y don F lix Alejandro V squezé á Castillo, en calidad de codeudor solidario, fundada en los hecho y argumentos de derecho que fueran rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ SEGUNDO: Que, el 6 de febrero de 2023 la demandada en calidad de codeudor solidario opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 1º y 2º deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, a las cuales se allan la parteí ó ó ejecutante. TERCERO: Que, de conformidad a lo previsto por el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil y en virtud del allanamiento de la ejecutante, no se recibi laó causa a prueba. CUARTO: Que, en coherencia con el allanamiento de la ejecutante y la excepci nó de incompetencia planteada por la demandada en su escrito de excepciones, se advierte de la simple revisi n del pagar acompa ado junto al libelo de autos laó é ñ siguiente glosa “Para todos los efectos legales de este pagar , constituimosé Código: LTCGXEGSJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y nos sometemos a la jurisdicci n y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia”. ó QUINTO: Que, atendido el tenor de la excepci n impetrada, los documentosó aparejados por las partes y la aceptaci n de los hechos por parte de la ejecutante,ó no queda sino acoger ntegramente a la excepci n de incompetencia, como se dirí ó á en lo resolutivo. SEXTO: Que, seg n lo razonado precedentemente y en virtud de lo previsto por elú numeral 6º del art culo 170 del C digo de Procedimiento Civil, se omitirí ó á pronunciamiento respecto de la excepci n restante, es decir, aquella que diceó relaci n con lo previsto por el art culo 464 Nº2 del C digo de Procedimientoó í ó Civil. S PTIMO:É Que, sin perjuicio de su allanamiento, atendida la literalidad de lo dispuesto por el art culo 471 inciso 2º del C digo de Procedimiento Civil, seí ó condena en costas a la parte ejecutante. En este sentido lo ha resuelto recientemente la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Chill n en causas rol Nºí á 544-2020 y 548-2020.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, habi ndose estimado innecesario recibir la causa a prueba de conformidad a loé previsto por el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partesí ó ó para o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de octubre de 2022 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, quien en representaci n convencional de HDI SEGUROS DEó GARANT A Y CR DITO S.A., interpone demanda en juicio ejecutivo en contra deÍ É DUAL DRILL CHILE CONSTRUCCIONES SPA, y don F lix Alejandro V squezé á Castillo, en calidad de codeudor solidario, fundada en los hecho y argumentos de derecho que fueran rese ados en la parte expositiva de la sentencia.ñ SEGUNDO: Que, el 6 de febrero de 2023 la demandada en calidad de codeudor solidario opuso a la ejecuci n las excepciones de los numerales 1º y 2º deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, a las cuales se allan la parteí ó ó ejecutante. TERCERO: Que, de conformidad a lo previsto por el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil y en virtud del allanamiento de la ejecutante, no se recibi laó causa a prueba. CUARTO: Que, en coherencia con el allanamiento de la ejecutante y la excepci nó de incompetencia planteada por la demandada en su escrito de excepciones, se advierte de la simple revisi n del pagar acompa ado junto al libelo de autos laó é ñ siguiente glosa “Para todos los efectos legales de este pagar , constituimosé Código: LTCGXEGSJQX Este documento tiene firma electrónica
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FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-332-2022 CARATULADO : HDI SEGUROS DE GARANTIA Y CREDITO S.A./DUAL DRILL CHILE CONSTRUCCION SPA Bulnes, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 5 de octubre de 2022 comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado en calidad de mandatario judicial de HDI SEGUROS DE GARANT A Y
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