Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

SANDOVAL MORIS Y CIA. LIMITADA/

Rol

V-26-2023

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don MIGUEL ELIAS SAMUR APARA, abogado, c dula de identidad N 7.646.308-5, con domicilio en calle Bulnesé ° N 155 de la ciudad de Collipulli, correo electr nico migsam1@hotmail.com, en representaci n° ó ó de Sandoval Moris y C a. Limitada“ í ”, persona jur dica de derecho privado, Rut Ní ° 77.714.040-K, representada legalmente por don Eduardo Aquiles Sandoval Pe añ , c dula deé identidad N 5.015.225-1, y do a ° ñ Dania Elizabeth Moris Pino, c dula de identidad Né ° 6.160.185-6, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Bulnes N 299 de esta ciudad,° solicitando al tribunal ordenar la entrega judicial de la propiedad arrendada, que consiste en el local comercial ubicado en calle Bulnes N 201 de la ciudad de Collipulli, en raz n de los° ó siguientes antecedentes: LOS HECHOS “ 1. Por contrato privado de arrendamiento de fecha 16 de diciembre de 2019, firmado en la Notar a de Collipulli, mi representada, Sandoval Moris y C a. Limitada, entreg ení í ó arrendamiento el local comercial ubicado en calle Bulnes N 201 (Bulnes esquina O Carrol) de° ’ la ciudad de Collipulli a la sociedad denominada Comercializadora Yomi Limitada , Rut N“ ” ° 76.577.982-0, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Migueló Ren Sanzana Cuevas, comerciante, c dula de identidad N 13.801.505-K, cuyo domicilioé é ° indicado en el contrato fue calle R o Claro N 117 de la ciudad de Cabrero. í ° 2. El plazo del contrato de arrendamiento fue de un a o a contar del 16 de diciembreñ de 2019 al 16 de diciembre de 2020. No obstante, lo anterior, se estipul que dicho contrato seó entender a prorrogado si ninguna de las partes manifestare por escrito y con una antelaci ní ó m nima de 30 d as anteriores al vencimiento, su voluntad de ponerle t rmino. í í é 3. Durante el transcurso del mes de enero de 2023, la arrendataria, abandon laó propiedad arrendada, no avis ndole ni su representante legal ni sus dependientes, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en esta gesti n ó MIGUEL ELIAS SAMUR APARA, abogado, en representaci n de ó “Sandoval Moris y C a. Limitada , persona jur dica de derechoí ” í privado, Rut N 77.714.040-K, representada legalmente por don Eduardo Aquiles Sandoval° Pe a, c dula de identidad N 5.015.225-1, y do a Dania Elizabeth Moris Pino, c dula deñ é ° ñ é identidad N 6.160.185-6, solicitando al tribunal ordenar la entrega judicial de la propiedad local° comercial ubicado en calle Bulnes N 201 (Bulnes esquina O Carrol) de la ciudad de Collipulli° ’ arrendada a la sociedad denominada Comercializadora Yomi Limitada , Rut N 76.577.982-0,“ ” ° empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Miguel Ren Sanzanaó é Cuevas, comerciante, por haber sido abandonada por esta ltima, en el mes de enero de 2023, yú haber sido imposible la ubicaci n del arrendatario, resultando en consecuencia, imposible yó demasiado oneroso, para la solicitante demandar el t rmino del contrato por no pago de rentas,é desahucio y restituci n del inmueble arrendado. ó SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar los presupuestos de su solicitud, la interesada acompañó los siguientes documentos: a) contrato de arrendamiento; b) copia de constituci n de sociedad civil de responsabilidad limitada Sandoval Moris yó “ Compa a Limitada ; ñí ” c) copia de inscripci n de dominio de fojas 509, n mero 565, deló ú Registro de Propiedad del a o 1996, del Conservador de Bienes Ra ces de Collipulli.ñ í Con los antecedentes documentales acompa ados se verifica que la Sociedadñ Sandoval Moris y Compa a Limitada en adelante la sociedad -, fue constituida elñí – “ ” Código: XQFVXENWHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 de julio de 1996, que sus socios son Dania Elizabeth Moris Pino, Cristian Aquiles Sandoval Moris, Eduardo Aquiles Sandoval Pe a y Joanna Macarena Sandoval Moris, yñ que la administraci n y uso de la raz n social corresponde en forma conjunta a losó ó socios Eduardo Aquiles Sandoval Pe a y Dania Elizabeth Moris Pino. Estos ltimos, enñ ú su calidad de representantes de la sociedad, suscribieron, con fecha 16 de diciembre de 2019, un contrato de arrendamiento con Comercializadora Yomi Limitada,“ representada por Miguel Sanzana Cuevas, quien fij domicilio en R o Claro 117,ó í Cabrero, contrato reca do sobre el inmueble que, en el contrato, se individualiza comoí local comercial ubicado en la calle Bulnes N 201 de la ciudad de Collipulli , se pact“ ° ” ó como plazo de duraci n del contrato un a o a contar del 16 de diciembre de 2019, conó ñ cl usula de renovaci n autom tica, pact ndose una renta de $900.000.- mensualesá ó á á pagaderos los d as 15 de cada mes. Se verific igualmente que a la sociedad correspondeí ó la nuda propiedad sobre el inmueble adquirido por aporte efectuado por el socio Eduardo Aquiles Sandoval Pe a.ñ TERCERO: Que, a su turno, con fecha 04 de abril de 2023, siendo las 13:19

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo previsto en los art culos 1915 y dem sí á pertinentes del C digo Civil, art culo 6 de la Ley 18.101 y art culos 817, 818, 819, 824 yó í í 826 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, SE ACOGE la solicitud planteada a folio 1 de autos, con fecha 30 de marzo de 2023, por don MIGUEL ELIAS SAMUR APARA, abogado, en representaci n deó Sandoval Moris y C a. Limitada“ í ”, persona jur dica de derecho privado, Rut N 77.714.040-í ° K, representada legalmente por don Eduardo Aquiles Sandoval Pe añ , c dula de identidad Né ° 5.015.225-1, y do a ñ Dania Elizabeth Moris Pino, c dula de identidad N 6.160.185-6, y, ené ° consecuencia, se ordena judicialmente la entrega inmediata a la solicitante de autos de la propiedad arrendada individualizada en su solicitud, esto es, aquella consistente en local comercial ubicado en calle Bulnes N 201 de la ciudad de Collipulli.° An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol V-26-2023 Pronunciada por do a SANDRA NAHUELCURA VILLAMAN, Juez Titular delñ Juzgado de Letras y Garant a a de Collipulli. í En Collipulli, a veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XQFVXENWHQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T17:04:14-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-26-2023 CARATULADO : SANDOVAL MORIS Y CIA. LIMITADA/ Collipulli, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 30 de marzo de 2023, comparece don MIGUEL ELIAS SAMUR APARA, abogado, c dula de identidad N 7.646.308-5, con domicilio en calle Bulnesé ° N 155 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica