Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

ALBURQUENQUE/

Rol

V-68-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.238.274-9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quien viene ante este Tribunal a exponer lo siguiente: Que, viene en solicitar concesión minera de exploración de sustancias concesibles, la cual tendrá por objeto establecer la existencia de minerales de libre adquisición en terrenos ubicados en la comuna de Curanilahue y Provincia de Arauco, Región del Biobío, sobre una superficie de 200 hectáreas, que denominará “CHUMADO 35”. El punto medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 5.863.200,00 metros y Este 639.100,00 metros, referidas al Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso UTM 18. El terreno pedido corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo. Dos de los lados de la configuración estarán orientados Norte–Sur UTM midiendo 2.000 metros cada uno. A su vez los lados orientados Este-Oeste UTM medirán 1.000 metros cada uno, encerrando una superficie total de 200 hectáreas. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 34, 43 y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación; y ordenar que se dé copia autorizada y Código: MSXQXETCNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el certificado que dispone el artículo 50 del mismo código para los fines allí previstos y en definitiva otorgar la concesión de exploración solicitada. Que según consta en folio Nº 6, con fecha 5 de enero de 2023, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 9 con fecha 31 de marzo de 2023, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 15 de septiembre de 2022, en folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 6 de octubre del año 2022 a fojas 399 bajo el Nº170, del Registro de Descubrimiento Minero de la comuna de Curanilahue, correspondiente al año 2022, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 20 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes en Tasa de Pedimento y Patente de Concesión de Exploración. QUINTO: Que también en dicho folio Nº 4, corren agregados 3 planos relacionados con la solicitud de sentencia constitutiva de concesión de exploración. Código: MSXQXETCNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió un informe, que corre agregado en el folio N° 6, por medio del oficio ordinario N°90, de fecha 5 de enero de 2023, que indica en lo pertinente: “Que acuerdo a lo ordenado en su providencia señalada en el ANT. 1, y a lo dispuesto en el Art. 57 del Código de Minería, este Servicio Nacional informa a US., que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. 2. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido”. SÉPTIMO: Esta concesión de exploración fue presentada con el nombre de “CHUMADO 35”, con fecha 15 de septiembre de 2022, con una superficie total de 200 hectáreas e inscrita en el Conservador de Minas de Curanilahue a Fojas 399, bajo el número 170, correspondiente al Registro de Descubrimientos Mineros del año 2022, por WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO, con fecha 6 de octubre de 2022. La concesión de exploración comprende una concesión de 200 hectáreas. COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DEL PERIMETRO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN VERTICE NORTE ESTE V1 5.864.200,00 638.600,00 V2 5.864.200,00 639.600,00 V3 5.862.200,00 639.600,00 V4 5.862.200,00 638.600,00 COORDENADAS U.T.M. DEL PUNTO DE MEDIO El punto medio (P.M.) señalado en el pedimento, Datum Provisorio La Canoa 1956, Zona o Huso 18, correspondiente a las coordenadas U.T.M. Norte 5.863.200,00 metros y Este 639.100,00 metros, queda ligado con el vértice V1, singularizado precedentemente, de la siguiente manera: desde el punto medio y con rumbo U.T.M. Código: MSXQXETCNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Norte 29,5167 grados centesimales Oeste, se ubica dicho vértice a l

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 34, 43 y siguientes del Código de Minería, pide se sirva tener por presentado este pedimento, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación; y ordenar que se dé copia autorizada y Código: MSXQXETCNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el certificado que dispone el artículo 50 del mismo código para los fines allí previstos y en definitiva otorgar la concesión de exploración solicitada. Que según consta en folio Nº 6, con fecha 5 de enero de 2023, se recepciona oficio desde el SERNAGEOMIN. Que según consta de folio N° 9 con fecha 31 de marzo de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario, presentó solicitud con fecha 15 de septiembre de 2022, en folio Nº 1, de estos autos. SEGUNDO: Que la solicitud de pedimento, fue inscrita con fecha 6 de octubre del año 2022 a fojas 399 bajo el Nº170, del Registro de Descubrimiento Minero de la comuna de Curanilahue, correspondiente al año 2022, según copia autorizada del documento respectivo, acompañado en el folio Nº 4 de estos autos. TERCERO: Que la solicitud de pedimento, fue publicada con fecha 20 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, según ejemplar respectivo, cuya copia se acompañada en el citado folio Nº 4. CUARTO: Que en el folio Nº 4, corren igualmente agregados comprobantes de ingresos fiscales, consistentes

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-68-2022 CARATULADO : ALBURQUENQUE/ Curanilahue, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Que según consta en folio N° 1, comparece don WINSTON ALBURQUENQUE TRONCOSO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 10.238.274-9, con domicilio en calle Badajoz 45, piso 8, comuna de

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