BRAVO/VEGA
Rol
C-1487-2022
Fecha
25 de abril de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho:ó Funda su demanda se alando que contrajo matrimonio civil con el demandado, cuyoñ matrimonio fue declarado divorciado mediante sentencia judicial, firme y ejecutoriada, pronunciada por el Juzgado de Familia de Quillota el d a 24 deí diciembre del a o 2010, reca da en causa RIT C-853-2010, subinscrita al margen deñ í la partida matrimonial el 17 de enero del a o 2011.ñ Indica que dicho matrimonio civil, desde su celebraci n hasta su disoluci n, se rigió ó ó por el r gimen patrimonial de sociedad conyugal. Durante su vigencia, la sociedadé conyugal adquiri los siguientes bienes inmuebles:ó 1. Derechos en inmueble Propiedad ra z ubicada en Pasaje Siete n mero 443í ú Poblaci n Los Almendros de Nogales y que seg n sus t tulos correspondeó ú í al lote n mero 29 de la manzana F de la Poblaci n Los Almendros deú ó Nogales. El inmueble se encuentran inscrito hoy en favor del demandado a fojas 1662 n mero 928 del registro de propiedad del a o 1998 a cargo delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de La Calera. í Agrega que estos derechos fueron adquiridos a t tulo oneroso que efectu elí ó demandado don Patricio Orlando Vega Guerra, mientras el matrimonio y la sociedad conyugal se alada se encontraba vigente, al Servicio de Vivienda y Urbanizaci n Vñ ó Regi n Valpara so, en la suma de 263,265 Unidades de fomento, seg n consta en laó í ú escritura de fecha 18 de abril del a o 1994 otorgada y autorizada en la Notaria deñ La calera de don Mois s Corval n Vera. é á Arguye que al haber sido adquirido este inmueble, a t tulo oneroso durante laí vigencia de la sociedad conyugal que conforman con el demandado, ingresaron al haber social de la misma. Consecuentemente hoy, al haberse divorciado el matrimonio y extinta la sociedad conyugal, estos derechos en inmueble conforman una comunidad entre la compareciente y el demandado que es preciso liquidar. Manifiesta que es su deseo que esta comunidad sea disuelta mediante un procedimiento de partici n. Urge en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 03 de octubre de 2022 comparece ELIZABETH MARCELA BRAVO BORQUEZ, quien solicita citar a audiencia de nombramiento de juez partidor a don PABLO ORLANDO VEGA GUERRA, ambos ya individualizados, se alado d a y hora para tal efecto, o a falta de acuerdo,ñ í proceda a nombrarlo. SEGUNDO: Que consta como documentos fundantes a la solicitud, los siguientes documentos: 1. A folio 2, Certificado de matrimonio, folio 88887062, Circunscripci n Eló Bar n, N mero inscripci n 441, Registro A o 1993, nombre del maridoó ú ó ñ Patricio Orlando Vega Guerra, nombre de la mujer Elizabeth Marcela Bravo B rquez, fecha de celebraci n 2 de julio de 1993 a las 10:45 horas.ó ó Divorcio por sentencia del Juzgado de Familia de Quillota de fecha 24 de diciembre de 2010, Causa Rol C-853-2010 se ha declarado el divorcio del matrimonio de los titulares de la presente inscripci n. Requirente Juzgadoó de Familia de Quillota, fecha subinscripci n 17 enero 2011, emitido poró Servicio de Registro Civil e Identificaci n el 9 de diciembre de 2021.ó 2. A folio 2, Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera, de la inscripci n de dominio corriente a fojas 1662í ó N 928 del Registro de Propiedad del a o 1998, respecto de la propiedad° ñ correspondiente al Lote 29, de la Manzana F del plano archivado bajo el N 965 en el Registro de Documentos del a o 1996, ubicada en Pasaje° ñ Siete N 443 de la Poblaci n Los Almendros , de Nogales, se encuentra° ó “ ” actualmente vigente a nombre de Patricio Orlando Vega Guerra, al 11 de agosto de 2022. 3. A folio 2, Copia Inscripci n de dominio a fojas 1662 Nó 928, del° Registro de Propiedad del a o 1998 por el Conservador de Bienes Ra cesñ í de La Calera, emitido con fecha 11 de agosto 2022. TERCERO: Que, el art culo 222, del C digo Org nico de Tribunales dispone queí ó á Se llaman rbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial“ á en subsidio, para la resoluci n de un asunto litigioso , luego el art culo 227; Debenó ” í “ resolverse por rbitros los asuntos siguientes: ( ) N 1 ) La liquidaci n de unaá … ° ° ó sociedad conyugal;…” Que, adem s, el art culo 1323 del C digo Civil establece que; S lo pueden será í ó “ ó partidores los abogados habilitados para ejercer la profesi n y que tengan la libreó disposici n de sus bienes. Luego, el art culo 1325 del C digo Civil, inciso quinto,ó í ó Código: TNGJXEDGXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establece que Si no
Fallo
se acuerdan en la designaci n, el juez, a petici n de cualquiera“ ó ó de ellos, proceder a nombrar un partidor que re na los requisitos legales, coná ú sujeci n a las reglas del C digo de Procedimiento Civil.ó ó Por su parte el art culo 646 del C digo de Procedimiento Civil establece que cuandoí ó haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrir al tribunal queá corresponda, pidi ndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designaci n,é ó y se proceder a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos.á CUARTO: Que, la Corte Suprema, en acta n mero 128-2015, dictada con fecha 17ú de agosto de 2015, considerando la importancia de la labor de los tribunales ordinarios en la designaci n de jueces rbitros, cuando existe desacuerdo entre lasó á partes, teniendo presente la cautela de la transparencia y los principios de legalidad y objetividad, estableci un procedimiento para el registro de rbitros, asimismoó á estableci la obligaci n de observar los siguientes criterios: a) el juez designar ,ó ó á preferentemente, a aquello rbitros que est n inscritos en el registro confeccionado deá é acuerdo a los art culos anteriores, b) el tribunal deber propender a la designaci n delí á ó rbitro que mejor sirva a la naturaleza del caso, atendiendo para ello a laá especialidad declarada en la n mina y c) en la designaci n, el tribunal deberó ó á procurar especialmente la alternancia entre los rbitros que figuren en la n minaá ó respectiva. Que atendido
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1487-2022 CARATULADO : BRAVO/VEGA La Calera, veintiocho de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS. Que a folio 1, con fecha 03 de octubre de 2022 comparece ELIZABETH MARCELA BRAVO BORQUEZ, due a de casa, domiciliada en calle Tucapelñ n mero 128, Poblaci n Valdivia comuna de Nogales, quien solicita ci
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