13º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIN S.A./PAZ

Rol

C-13364-2022

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Al folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece en autos doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A., representada por don Clemente Ochagavía Balbontín, ingeniero, ambos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra doña Inés Sofía Paz Hernández, ignora profesión u oficio, con domicilio en Froilan Roa 5739, depto. 801, comuna La Florida, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré por la suma de $8.549.320.-, suscrito el 25 de octubre de 2021 por la demandada, que se obligó a pagar en las cuotas, montos y vencimientos descritos en el citado pagaré, cada 30 días, con un interés de 1,73%. Acusa que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido pagaré constituyéndose en mora a partir de la cuota N°8 con vencimiento el 5 de agosto de 2022 y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $7.799.011.- valor al que debe agregarse los intereses pactados y costas. Sostiene que la firma de la suscriptora fue autorizada ante Notario Público, por cuanto dicho documento tiene mérito ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las obligaciones emanadas del pagaré precedentemente aludido son líquidas, actualmente exigibles y las acciones ejecutivas no se encuentran prescritas. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Inés Sofía Paz Hernández, ya individualizado, y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.799.011.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A los folios 7 y 3, con fechas 13 y 15 de diciembre de 2022, se llevó a efecto la notificación de la demanda ejecutiva y el requerimiento a la demandada, respectivamente, conforme a los estampados receptoriales que constan en los cuadernos principal y apremio. Código: GERZXEQEXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 8, mediante presentación de 20 de diciembre de 2022, el ejecutado opuso a la ejecución, las excepciones contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose el traslado respectivo, el que fue evacuado solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Al folio 14, por resolución de 12 de enero de 2023, se declaró admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba por el término legal. Al folio 24, con fecha 18 de abril de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, comparece en autos doña María Carolina Moreno Poblete, en representación de AUTOFIN S.A., representada por don Clemente Ochagavía Balbontín, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra doña Inés Sofía Paz Hernández, todos ya individualizados, y, con su mérito, solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.799.011.-, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho re

Fallo

Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 144, 170, 434 y siguientes, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 2 y siguientes de la Ley 19.983, se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado mediante su presentación de 20 de diciembre de 2022, al folio 8. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecución hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital e intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-13364-2022.- Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés Código: GERZXEQEXPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T13:36:47-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-13364-2022 CARATULADO : AUTOFIN S.A./PAZ Santiago, veinticinco de Abril de dos mil veintitrés Vistos: Al folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2022, comparece en autos doña María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A., representada por don Clemente Ochagavía Balbontín, ingeniero, ambo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica