MERCEDES/PROYEKTA DESARROLLO SPA
Rol
O-6230-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña PAOLA ELSA LEVIO AÑAZCO, doña CRISTINA MAGALY OLAVE VÁSQUEZ y don MÁXIMO BERCHMOS MERCEDES ALBORNOZ, todos desempleados y domiciliados para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 125, piso 17, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica y subterfugio en contra de la EMPRESA CONSTRUCTORA PROYEKTA LIMITADA, del giro de denominación, BRISAS NORTE SPA, sociedad de giro inmobiliario y de PROYEKTA DESARROLLO SPA, sociedad de giro inmobiliario, las cuales constituyen una unidad económica, todas representadas por don Hugo Irarrázaval Mena, domiciliados en Av. Las Condes 7700, oficina A-807, comuna de Las Condes, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de INMOBILIARIA WOOD S.A., del giro de su denominación, representada por don Roberto Wood Montt, ambos con domicilio en Av. Nueva Costanera 4229, oficina 502, comuna de Vitacura, por su responsabilidad en régimen de subcontratación; solicitando en definitiva que se declare injustificado el despido y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Fundan su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada Empresa Constructora Proyekta Limitada, en las siguientes fechas que indica, desarrollando las funciones que se indicaran y percibiendo los siguientes montos de remuneración: Fecha Ingreso Función Remuneración -Paola Levio Añazco: 09/12/2019 Jornal Aseo $530.251 -Cristina Olave Vásquez: 02/09/2019 Selladora $656.667 -Máximo Mercedes Albornoz: 04/09/2019 Albañil $820.417 Sostienen que todos desarrollaban sus labores en dependencias de la obra denominada “Santa María N°8700”, ubicada en Avenida Santa María N°8700, comuna de Vitacura de propiedad de Inmobiliaria Wood S.A., respecto de quien pide la declaración de responsabilidad en régimen de subcontratación. En relación
Fundamentos
fundamentos expuestos y, si bien no ha logrado ser establecido que las tres empresas demandadas mantuvieron idéntico representante legal ni gerente general, ello no es óbice para acceder a la acción de unidad económica o empleador común del artículo 3º del Código del Trabajo, por cuanto se ha logrado establecer que mantienen y]/o mantenían en el caso de la Empresa Constructora Proyekta Limitada hasta la fecha de su declaratoria en procedimiento de liquidación concursal una dirección laboral común, compartiendo un mismo domicilio y giros comerciales idénticos, similares y/o complementarios, por lo que se procederá a condenar a las demandadas antes individualizadas de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indicarán en lo resolutivo respecto de cada uno de los actores, sin embargo, se desechara la acción de subterfugio laboral al no haber acreditado su configuración. DECIMO TERCERO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO CUARTO: Que no habiendo resultado totalmente vencida las demandadas, no se las condenará en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 58, 63, 67, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales de los demandantes como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarando injustificado el despido y ordenar el pago de feriados reclamados en el libelo. SEGUNDO: Que la demandada Empresa Construtora Proyekta Limitada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la acción, reconociendo que mantuvo vinculo vigente con cada uno de los trabajadores demandantes en el periodo reclamado en el libelo, las funciones desempeñadas, remuneraciones percibidas y la causal de terminación de los servicios invocadas en el libelo. Sostiene que los actores fueron contratados en virtud de contratos por obra o faena, encontrándose justificada la decisión de despido de cada uno por la causal de necesidades de la empresa, controvirtiendo cada una de las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en el libelo. Controvierte la existencia de unidad económica y subterfugio, alegando que en el libelo no fue fundado en dicha acción y por no reunirse los requisitos legales. Que las demandadas Brisas Norte SpA y Proyekta Desarrollo SpA, contestaron el libelo solicitando su rechazo, controvirtiendo la existencia de la unidad económica y subterfugio laboral reclamado, negando cualquier vinculación con los trabajadores demandantes. Por su
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen doña PAOLA ELSA LEVIO AÑAZCO, doña CRISTINA MAGALY OLAVE VÁSQUEZ y don MÁXIMO BERCHMOS MERCEDES ALBORNOZ, todos desempleados y domiciliados para estos efectos en calle Enrique Mac Iver 125, piso 17, comuna de Santiago, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado,
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