QUIÑONES/QUIÑONES
Rol
C-487-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece doña Alicia Verónica Quiñones Cubillos, chilena, ingeniera, cédula de identidad N° 15.816.917-7 como mandataria, en representación de doña OLGA VERONICA QUIÑONES SEPÚLVEDA, chilena, soltera, secretaria, cédula de identidad N°9.238.381-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Antofagasta 54, Población El Progreso, Artificio, comuna de La Calera y deduce demanda de precario en contra de doña MARÍA MERCEDES QUIÑONES SEPÚLVEDA, ignora profesión, domiciliada en Pasaje El Esfuerzo N° 0184, Villa Coopreval, Comuna de Quillota, a fin de que en definitiva para que sea condenada a restituir a doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda el inmueble ubicada en la ciudad de Quillota, Quinta Región de Valparaíso, ubicado en Pasaje El Esfuerzo N°0184, sitio Seis manzana 42, Villa Coopreval, de la comuna de Quillota, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se sirva fijar, bajo el apercibimiento de lanzarle con auxilio de la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes de la propiedad, todo lo anterior, con costas. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña de la propiedad ubicada en la ciudad de Quillota, Quinta Región de Valparaíso, ubicado en Pasaje El Esfuerzo número 0184, sitio Seis manzana 42, Villa Coopreval, que según plano catastral número V-5-901-S.U, tiene una superficie aproximada de 225,33 metros cuadrados y deslinda: AL NORTE, Sitio tres, Manzana 42, de Verónica López Araya, en 11,90 metros separado por pandereta; AL ESTE, Sitio 5, Manzana 42, de José Jeldes Zamora, en 18,95 metros, separado por el pandereta; AL SUR, Pasaje El Esfuerzo, que lo separa del Sitio 7, Manzana 41, de Andrea Calderón M., en 11,90 metros; AL OESTE, Sitio 7, Manzana 42 de Manuel González Aguirre en 18,95 metros, separado por pandereta. Señala, que adquirió esta propiedad por compraventa celebrada con doña María Luisa Sepúlveda Astorga, el 01 de febrero de 1995, ante la notario público d
Fundamentos
motivos los desconoce, no sabe al acuerdo que ellos llegaron. Lo que sí le consta que en estos años ha sido permitido por los hermanos, Carlos y Rodolfo que viven acá en Quillota y Olga Verónica que vive en el extranjero; que siempre vio como dueña a la señora María Sepúlveda porque ella en una ocasión mostró a su madre el título de dominio de la propiedad y ahí figuraba el nombre de la señora María, fue por un trámite que tenía que hacer su madre. III.- 1.- Absolución de posiciones de doña Alicia Verónica Quiñones Cubillos. Declara previamente juramentada, que es sobrina de las partes, es decir, de doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda y doña María Mercedes Quiñones Sepúlveda, pues ellas son hermanas. Señala que ella nació en el año 1984, no en el año 1978. Es efectivo que la propiedad fue adquirida por su abuela. Es efectivo que doña María Mercedes Quiñones Sepúlveda, habita el inmueble que le sirve de residencia desde su infancia, y en otra época, junto a su madre, hermanos y su hermana Olga Verónica Quiñones Sepúlveda, ésta última se fue a vivir a Finlandia en el año 1998 y, mientras tanto, la demandada doña María Mercedes Quiñones Sepúlveda asumió el cuidado, protección y mantención de la madre de ambas, en su actual domicilio, esto es, Pasaje El Esfuerzo N° 184, Villa Coopreval, Quillota, ella llego a vivir ahí porque le quitaron su casa la que ella tenía y se mantuvo viviendo junto a su madre en la propiedad que le sirve de actual domicilio hasta la época en que aquella falleció, el 17 de junio de 2008; que no es efectivo que tras el fallecimiento de su madre, entre los hermanos, incluida doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda, llegaron a un acuerdo fundado en la precaria situación económica en la que quedó doña María Mercedes Quiñones Sepúlveda con ocasión de los cuidados de la madre, para que siguiera habitando en el inmueble hasta que la hija de la demandada, doña Camila Verónica Orellana Quiñones, concluyera sus estudios profesionales, que solo por mera tolerancia la tía Olga la dejó vivir en su propiedad, y que los cuidados y mantención económica estuvieron a cargo de su tía Olga. No sabe si la hija de la demandada, doña Camila Verónica Orellana Quiñones, no ha concluido aún sus estudios profesionales. Que el último año que doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda retornó a la ciudad de Quillota no fue a la casa, pero que no ha tenido impedimentos para poder ingresar a ella. Que es efectivo que en el año 2020 doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda le otorgó mandato general señalando como domicilio propio el ubicado en Pasaje El Esfuerzo N° 184, Villa Coopreval, Quillota porque en la Notaría pidieron un domicilio en Quillota y ella es dueña de esa propiedad; que es efectivo que el día 16 de octubre de 2020, en representación de doña Olga Verónica Quiñones Sepúlveda, presentó acción reivindicatoria contra la hermana de su mandante, doña María Mercedes Quiñones Sepúlveda por la que reclamó el inmueble ubicado en Pasaje El Esfuerzo N° 184, Vi
Fallo
se acuerda que su representada, dada su precaria situación en la que había quedado, con ocasión de haber destinado, no solo su tiempo sino que recursos propios, al cuidado de su madre, estando conscientes del esfuerzo económico que ello le significó, proseguiría habitando en el inmueble, habida consideración, además, que era madre de Camila Verónica Orellana Quiñones, que a dicha fecha tenía 10 años de edad, y que la actora era su madrina de bautizo. Tal tenencia sería hasta que la menor obtuviere su independencia, a través de la obtención de un título profesional; situación que en la actualidad se encuentra aún pendiente, por cuanto cursa el segundo año en la carrera de Educación Parvularia en la Universidad de Viña del Mar, de este modo, existió una convención, acuerdo que importa la tenencia material del inmueble por su mandante, hasta que Camila Verónica Orellana Quiñones, termine sus estudios profesionales. Refiere, que Ia jurisprudencia, en materia de precario, ha sido clara en señalar que del artículo 2195 del Código Civil se puede definir el precario como la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. De tal definición se desprenden los tres requisitos básicos para que concurra el precario, a saber: 1) Que el actor sea dueño de la cosa que reclama, 2) Que el demandado la ocupe y 3) Que tal ocupación provenga de la mera tolerancia o ignorancia del actor, sin que medie contrato alguno. En cuanto al último requisito, tal
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Foja: 1 FOJA: 141 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-487-2022 CARATULADO : QUI ONES/QUI ONESÑ Ñ Quillota, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2022, comparece doña Alicia Verónica Quiñones Cubillos, chilena, ingeniera, cédula de identidad N° 15.816.917-7 como mandataria, en representación de doña
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