BUGUEÑO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3832-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Jennie Maribel Bugueño Salazar, labores de casa, domiciliada en Pasaje Peatonal N°155, Villa Dínamo, Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Peatonal N°155, Villa Dínamo (ex Pasaje Peatonal S/N, Sitio N°18 de la Manzana B de la Población Villa Dínamo), Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2009 al 2017, por un total de $1.051.155. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas entre el año 2009 y la primera cuota del año 2017, por un total de $1.051.155, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. Código: MQFXXEXTYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3832-2022 Foja: 1 A lo principal de folio 7, comparece don Hernán Morales Reyes, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demanda, expone que los cobros por permisos de circulación, patentes y otros derechos establecidos en la Ley de Rentas Municipales, generan el mayor ingreso al erario municipal. Señala que las Municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo y que no es aplicable al caso de marras la prescripción de corto tiempo del artículo 2521 del Código C
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL. PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Jennie Maribel Bugueño Salazar, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas Código: MQFXXEXTYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3832-2022 Foja: 1 entre el año 2009 y la primera cuota del año 2017, por un total de $1.051.155, correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece don Hernán Morales Reyes, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 26 de octubre de 2022. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 25 de julio de 2022. 3.- Certificado de Número, de fecha 10 de agosto de 2022. CUARTO: Que la demandada a fin de acreditar sus defensas incorporó los siguientes instrumentos públicos, agregados con citación, no impugnados: A folio 7, certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 26 de diciembre de 2022. A folio 26, certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 26 de diciembre de 2022 y ordenanza Municipal N°451 de fecha 28 de octubre de 2010, emitida por la Ilustre Municipalidad de Iquique. QUINTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. SEXTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” Código: MQFXXEXTYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3832-2022 Foja: 1 A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. En cuanto a la demanda principal. Se acoge la demanda principal de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Jennie Maribel Bugueño Salazar, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre la segunda cuota del año 2009 y la primera cuota del año 2017, ambos años inclusive, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Peatonal N°155, Villa Dínamo, Iquique. Sin costas, por tener motivo plausible para litigar. II. En cuanto a la demanda reconvencional. Se acoge la demanda reconvencional interpuesta a folio 7 por don Hernán Morales Reyes, abogado en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, contra doña Jennie Maribel Bugueño Salazar, y se le condena a pagar la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, ambos Código: MQFXXEXTYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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C-3832-2022 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3832-2022 CARATULADO : BUGUE O/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÑ Iquique, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Jennie Maribel Bugueño Salazar, labores de casa, domiciliada en Pasaje Peatonal N°155, Villa Dínamo, Iquique, repr
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