Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TABILO/HYDRO MINING SPA

Rol

O-528-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluye de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a dictar sentencia con esta fecha. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que con fecha 3 de diciembre de 2012 el trabajador inicia prestación de servicios para la demandada, en funciones de bodeguero, de carácter indefinido, con una remuneración mensual de $880.791.-; B) que con fecha 28 de febrero de 2023 se comunica el término, conforme el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; C) que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud del demandante; D) que al término de la relación laboral se adeudan las indemnizaciones legales atendida la causal aplicada, y prestaciones correspondientes a cinco periodos de feriado legal y el proporcional, así como las remuneraciones de enero y febrero de 2023. SEXTO: Que habiéndose establecido de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes así como su extensión, es menester señalar que la demandada nada alegó en orden a la nulidad de despido alegada, habiendo establecido conforme los apercibimientos aplicados que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de las cotizaciones de salud y previsión del actor, por lo que de conformidad al artículo 162 inciso quinto del Códig

Fundamentos

considerando además para ello que el derecho a descanso es un derecho propio y connatural a la prestación de servicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y 73 del Código del ramo, se hará lugar a dicha prestación. En cuanto las remuneraciones que se cobran, también se accederá a ello, conforme el mismo apercibimiento legal, por los montos demandados.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 161 inc. 1, 162, 163, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda de Nulidad de Despido interpuesta por don Juan Manuel Tabilo Soiza, en contra de Hydro Mining Spa., representada legalmente por don Carlos Riquelme Astorga, todos ya individualizados, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, a contar del día 28 de febrero de 2023 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud. II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales interpuesta por don Juan Manuel Tabilo Soiza en contra de Hydro Mining Spa., representada legalmente por don Carlos Riquelme Astorga, todos ya individualizados, y por tanto se le condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- La suma de $880.791.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- La suma de $8.807.910.- por concepto de indemnización por diez años de servicios; 3.- La suma de $3.233.485.- por conceptos de los períodos de feriados años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y el proporcional; 4.- La suma de $1.551.582.- por concepto de remuneraciones del mes de enero y febre

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JUAN MANUEL TABILO SOIZA. DEMANDADA: HYDRO MINING SPA. RIT: O-528-2023 RUC: 23- 4-0475280-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inic

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