TRANSPORTES NAHUELB LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-2877-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, los abogados Carlos Alejandro Pereira Fernández, RUT N°9.742.265-6 y Macarena Zúñiga Tapia, RUN N°19.087.461-3, ambos con domicilio en calle Chacabuco N°1085, oficina 1102, Concepción, correos electrónicos cpereiraf@gmail.com y mzunigat@udd.cl, respectivamente, en representación de TRANSPORTES NAHUELB LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.302.287-0, representada legalmente por doña Elba Carmen Suazo Contreras, ambos con domicilio en calle Los Mañíos N°291-B, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, deducen demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada por su Alcalde Miguel Ángel Rivera Morales, RUT N°14.060.359-7, de quien ignora profesión u oficio, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Patria Nueva N°1035 de la comuna de Hualpén, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de permiso de circulación vehicular, respecto del camión marca Hyundai, modelo Mighty Turbo H 350, color blanco, placa patente SP7528-9, correspondiente al período 2011-2019 por la suma de $1.234.951. Argumentan que su representada es dueña de dicho vehículo y ha existido una deuda a favor de la demandada por un monto total de $1.453.531 Código: YXGYXEEVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:cpereiraf@gmail.com mailto:mzunigat@udd.cl C-2877-2022 Foja: 1 correspondiente al mismo. Agregan que habiendo transcurrido más de 3 años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, ella se encuentra en parte prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Piden, en consecuencia, se tenga por interpuesta su demanda en contra de la demandada y se declare prescrita la deuda por permiso de circulación vehicular respecto del móvil individualizado, por el período 2011-2019, por la suma de $1.234.951, ordenando que solo se pague el permiso de circulación desde 2020 a 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, comparecen los abogados Carlos Alejandro Pereira Fernández y Macarena Zúñiga Tapia, en representación de Transportes Nahuelb Limitada, sociedad representada legalmente por Elba Carmen Suazo Contreras, todos perfectamente individualizados en autos, deducen demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, representada por su Alcalde Miguel Ángel Rivera Morales, de quienes también se consignaron sus señas personales en autos, fundamentados en que su representada dueña del camión marca Hyundai, modelo Mighty Turbo H 350, color blanco, placa patente SP7528-9 y por ello, amparados en las normas legales que citan y transcriben, solicitan se declare que la deuda por tal concepto, correspondiente al período que señala, se encuentra prescrita. 2°) Que la demandada no compareció a la causa, la que se tramitó en su rebeldía. Código: YXGYXEEVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2877-2022 Foja: 1 3°) Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acción deducida, la parte demandante acompañó en su libelo: a) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R.V.M., de camión marca Hyundai, modelo Mighty Turbo H 350, color blanco, inscripción SP.7528-9, año 1998, inscrito a nombre de Transportes Nahuelb Limitada, emitido el 3 de diciembre de 2022. b) Certificado de deuda del vehículo antes singularizado, emitido el 30 de noviembre de 2022 por la demandada, del que emana que éste mantiene una deuda por concepto de Permiso de Circulación Vehicular, que alcanza a $1.453.531, por el período 2011 a 2022; c) Certificado de inscripción del mismo vehículo en el R.V.M. del Servicio de Registro Civil e Identificación. 4°) Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. 5°) Que, la documental acompañada por la actora permite establecer la efectividad de los fundamentos de su acción, esto es, la propiedad del vehículo a su favor y la existencia de la deuda que ésta señala. 6°) Que, en estos autos se ha promovido la acción de prescripción extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, institución regulada en el Título XLII del Libro IV del Código Civil, más específicamente en los artículos 2514 y siguientes del mismo cuerpo legal y que requiere la demostración de la existencia de una acción o derecho ajeno y, además, el transcurso de los plazos que la ley indica en el caso respectivo. 7°) Que, del análisis de los medios de prueba aportados a la presente causa, es posible establecer: 1.- Que el vehículo respecto del cual se entabla la demanda de prescripción extintiva de derechos, es de propiedad de la demandante de autos; Código: YXGYXEEVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2877-2022 Foja: 1 2.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 N°20 de la Constitución Política del Estado; 2492 y 2521 del Código Civil y 160, 170, 254 y siguientes, 342 y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida en autos, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales derivados de los permisos de circulación del vehículo tipo camión marca Hyundai, modelo Mighty Código: YXGYXEEVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2877-2022 Foja: 1 Turbo H 350, color blanco, inscripción SP.7528-9, año 1998, inscrito a nombre de Transportes Nahuelb Limitada, correspondientes al período comprendido entre los años 2011 y 2019, ambos inclusive, por la suma de $1.234.951 debiendo la demandada principal eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al vehículo singularizado. II. Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto expresamente. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. C-2877-2022.- Dictada por don RAÚL ANTONIO ORELLANA PLACENCIA, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé Código: YXGYXEEVQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T1
Texto Completo (Preview)
C-2877-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2877-2022 CARATULADO : TRANSPORTES NAHUELB LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALP NÉ Talcahuano, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, los abogados Carlos Alejandro Pereira Fernández, RUT N°9.742.265-6 y Macarena Zúñiga Tapia, RUN N°19.087.461-3, ambos con
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