1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ

Rol

C-3625-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. - El 16 de agosto de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y viene en deducir demanda ejecutiva en contra de Raúl Alejandro Ramírez Hernández, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Bolognia -2758, Rancagua. Expone que su representada es dueña del Pagaré N°0000030029973, suscrito por la suma de $13.576.181, por concepto de capital, más un interés del 1,12% mensual, el cual se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $368.951 cada una y una última cuota de $368.955 con vencimiento el día 5 de abril de 2021 suscrito por Guillermo Hevia Lobo y doña Kattia Vargas Palma, en representación, a su vez, del deudor, don Raúl Alejandro Ramírez Hernández. Señala que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $10.853.907, por concepto de capital. Además, y en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables, por lo que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $10.853.907, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida,

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone primeramente la excepción señalada en el artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, argumentando que el mismo en lo dispuesto en el artículo 254 N° 3 del código ya mencionado, por no haber señalado la profesión u oficio del demandado argumentando que podría haber dado con este dato mediante internet y el uso de la tecnología. Seguidamente, opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Argumenta que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávase con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, el título que pretende ejecutivo carece de ejecutividad. Como punto III, opone la excepción del articulo 464 N° 14 del código en comento, esto es, la nulidad de la obligación, sosteniendo que siendo el documento en cuestión un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro, indicando que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro. Siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. Argumenta que la jurisprudencia a este respecto indica: “El pagaré es un título que debe ser presentado al suscriptor para su pago y en el caso específico del extendido a la vista es esa presentación, mediante la cual se reclama su cancelación, la que determina, precisamente, su fecha de Código: CKCXETBNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3625-2022 vencimiento, la cual ha dependido de la voluntad del beneficiario……La presentación d

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $10.853.907, por concepto de capital. Además, y en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables, por lo que, en consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $10.853.907, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita, razón por la cual solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.853.907 más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. Notificación. – El 6 de octubre de 2022, se notifica la demanda personalmente, constando el 6 de octubre de 2022 requerimiento en ramo de apremio. Código: CKCXETBNXX Este documento

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C-3625-2022 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-3625-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/RAMÍREZ Rancagua, veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. - El 16 de agosto de 2022, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convenci

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