1º Juzgado de Letras de San Carlos

YALIFRUT SPA/CONGELADOS ÑUBLE SPA

Rol

C-540-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Alberto Alejandro Rodríguez Bosshard, en representación de YALIFRUT SpA, persona jurídica de derecho privado del giro elaboración de productos alimenticios, servicios silvoagropecuarios y de apoyo a la agricultura en general, ambos domiciliados en calle Augusto Leguía Norte 255, departamento 121, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ordinaria de cobro de pesos en procedimiento sumario, en contra de CONGELADOS ÑUBLE SpA –antes Congelados Ñuble Limitada-, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por doña Clara del Carmen Olave Ortiz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lote 3, El Peral, sector Mutupin, comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho pide se acoja la demanda en todas sus partes y en su mérito declarar: a) Que Congelados Ñuble SpA –antes Congelados Ñuble Limitada- adeuda a Yalifrut SpA la suma de $11.604.760, o la suma menor o mayor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; b) Que dicha suma deberá ser pagada debidamente reajustada y con los intereses corrientes que se devenguen desde la fecha de su vencimiento, ocurrido el día 10 de febrero de 2021 – o la fecha que el Tribunal determine- hasta el día del pago efectivo, calculados en conformidad con lo establecido en el artículo 2° bis de la Ley N°19.983, o el cálculo que el Tribunal determine que corresponde conforme a derecho; c) Que adicionalmente, conforme lo dispone el artículo 2° ter de la Ley 19.983, Congelados Ñuble deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto al que se le condene a pagar, lo cual, conforme al monto demandado, asciende a $116.048, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso y a derecho; y d) Que se condena en costas a la demandada. Funda la demanda señalando que la demandante es una pequeña empresa agrícola que produce y comercializa frutillas frescas, entre el 22 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021 vendió y entregó a la demandada más de 48.000 kilos de tal producto; ventas que fueron documentadas a través de las facturas N°15 (emitida el 30 de diciembre de 2020, por el total de $25.915.523), Código: CYEXENPFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 16 (emitida el 30 de diciembre de 2020, por el total de $9.511.789) y N°17 (emitida el 11 de enero de 2021 por el total de $17.177.448), todas irrevocablemente aceptadas. La contraria efectuó pagos parciales que en su conjunto totalizaron la suma de $41.000.000, que fueron imputándose a las facturas en orden de emisión o antigüedad, por lo cual con dichos abonos se pagó íntegramente las facturas N°15 y 16, y quedó adeudando el saldo de $11.604.760 respecto de la factura N°17. Por este motivo, deduce acción ordinaria respecto del saldo insoluto emanado de esta última factura, por la suma de $11.604.760 en capital, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de mora, la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°19.983 es el día 10 de febrero de 2021. Hace presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley N°19.983, si no se verifica el pago de una factura dentro de los plazos señalados en el artículo 2° de la misma ley, se entenderá para todos los efectos legales que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 Unidades de Fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 U

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° ter de la Ley N°19.983, encontrándose el comprador en mora, deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Código: CYEXENPFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDÉCIMO: Que, la demás prueba pormenorizada pero no analizada en lo particular, en nada altera lo resuelto, y ha sido consignada para los fines procesales correspondientes. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura; artículos 1437 y siguientes, 1545, 1698 y siguientes, 1793 y 1801 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de cobro de pesos presentada con fecha 7 de noviembre de 2022 por el abogado Alberto Alejandro Rodríguez Bosshard, en representación de YALIFRUT SpA, y en consecuencia, se condena a la demandada CONGELADOS ÑUBLE SpA –antes Congelados Ñuble Limitada-, representada legalmente por doña Clara del Carmen Olave Ortiz, a pagar a la actora la suma de $11.604.760 (once millones seiscientos cuatro mil setecientos sesenta pesos); más los reajustes que se aplicarán desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, y hasta la fecha del p

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Rol : C-540-2022.- Materia : Pesos, cobro según art. 680 N°7 CPC (C 09) Demandante : Yalifrut SpA Demandado : Congelados Ñuble SpA Fecha de Inicio : 07 de noviembre de 2022.- San Carlos, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 7 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Alberto Alejandro Rodríguez Bosshard, en representación de YALIFRUT SpA, persona jurídica de d

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