VENEGAS/GATICA Y GATICA LTDA
Rol
M-2752-2023
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por tanto, no existen hechos que pueda alegar y acreditar para justificar y fundamentar su decisión en una posible contestación o audiencia futura. Por las consideraciones anteriores, solicita el pago de las siguientes prestaciones de orden laboral, en régimen de subcontratación: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $641.081.- b) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 8,2 días corridos por $153.476.- c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y d) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal, contestando derechamente la demanda solicita el total rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior señala lo siguiente: Que, no es efectiva la existencia del despido verbal alegado por el demandante. Agrega que en la especie, nunca se ha procedido a la desvinculación del trabajador demandante por lo que la demanda de autos necesariamente debe ser rechazada. A su turno la demandada solidaria o subsidiaria, contestando la demanda, refiere que ha dado cumplimiento oportuno y conveniente a sus derechos de información y de retención por lo que, en caso de existir condena por parte del tribunal al pago de alguna suma de dinero, necesariamente su responsabilidad será de carácter subsidiaria y limitada al tiempo que se pruebe que el actor trabajó en sus dependencias. Ambas demandadas, finalizan solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que con fecha 27 de septiembre de 2023 tuvo lugar la audiencia única, en la que se fijó el siguiente hecho no controvertido: 1. Fecha de inicio de la relación lab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE YONATHAN VENEGAS TRIVIÑO, Guardia de Seguridad, domiciliado en AV. MEXICO N° 10114, LA FLORIDA, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de WORMALD SECURITY LTDA., RUT N° 76.083.907-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña GIANINNA GATICA ROMO, cédula de identidad N° 14.318.996-1, ambos con domicilio en AV. VICUÑA MACKENNA N° 7255, OF. 515, LA FLORIDA, y en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, RUT 61.608.400-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO HAROLDO MUÑOZ RUBIO, cédula de identidad N° 10.941.749 - 1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en AVDA SALVADOR N° 364, PROVIDENCIA, a fin de que se declare que su despido verbal ha sido injustificado, y se ordene al demandado el pago de las prestaciones que señala en su libelo pretensor, todo con declaración de existencia de régimen de subcontratación, con intereses, reajustes y costas. Fundando su demanda señala que comenzó a trabajar para su ex empleadora, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 08 de noviembre de 2022. Con la misma fecha suscribió contrato de trabajo el que a la fecha de su despido era de carácter indefinido. Su función era Guardia de Seguridad, labores que desarrolló durante todo el periodo trabajado en el Hospital Metropolitano, de cargo de la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE. Su jornada de trabajo era 45 horas semanales distribuidas en turnos 4X4. Su remuneración estaba compuesta por sueldo base de $410.000, gratificación garantizada de $102.500, bono de asistencia de $49.000, colación de $36.000 y movilización de $43.581, sumando un total de $641.081.-, ello para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el día 03 de abril de 2023, fue despedido en forma verbal y sin justificación, y que a la fecha no ha recibido carta de aviso de término de contrato de trabajo. Añade que con fecha 11 de abril de 2023, acudió a la Inspección del Trabajo donde presentó reclamo N° 1324/2023/10702. Con fecha 11 de mayo de 2023, se realizó comparendo de conciliación, al que no se presentó la demandada. Expone que su despido se produjo el día 03 de abril de 2023 y fue en forma verbal, sin que se invocara causal legal alguna, no recibió, ni se le entregó carta de aviso de término de contrato y no se le informó del estado de sus cotizaciones de Seguridad Social. Es por ello y en virtud de lo ordenado en el artículo 168 del Código del Trabajo, que sostiene que el despido del que fue objeto es injustificado, ya que no se invocó ni se fundamentó causal legal alguna. Requisitos formales para que el despido sea válido y que el legislador exige para proteger la estabilidad y continuidad de la relación laboral, otorgando un
Fallo
Por tanto, no existen hechos que pueda alegar y acreditar para justificar y fundamentar su decisión en una posible contestación o audiencia futura. Por las consideraciones anteriores, solicita el pago de las siguientes prestaciones de orden laboral, en régimen de subcontratación: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $641.081.- b) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 8,2 días corridos por $153.476.- c) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y d) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal, contestando derechamente la demanda solicita el total rechazo de la misma, con costas. Fundando lo anterior señala lo siguiente: Que, no es efectiva la existencia del despido verbal alegado por el demandante. Agrega que en la especie, nunca se ha procedido a la desvinculación del trabajador demandante por lo que la demanda de autos necesariamente debe ser rechazada. A su turno la demandada solidaria o subsidiaria, contestando la demanda, refiere que ha dado cumplimiento oportuno y conveniente a sus derechos de información y de retención por lo que, en caso de existir condena por parte del tribunal al pago de alguna suma de dinero, necesariamente su responsabilidad será de carácter subsidiaria y limitada al tiempo q
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Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOSE YONATHAN VENEGAS TRIVIÑO, Guardia de Seguridad, domiciliado en AV. MEXICO N° 10114, LA FLORIDA, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de WORMALD SECURITY LTDA., RUT N° 76.083.907-8, persona jurídica del giro de su denominación, representa
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