29º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ BORDONES

Rol

C-2720-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Raúl Dell Oro Palma, abogado, domiciliado en calle Carmencita N° 25, oficina 82, Las Condes, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A, representada por Derek Sassoon, ambos con domicilio en Huérfanos N° 863, piso 10, Santiago, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Vanessa Yubitza Bordones Carrizo, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Jerónimo Godoy N° 100, Tierra Amarilla y/o en calle Gonzalo Molina Roble N° 421, Tierra Amarilla. Expone que la demandada ha contratado con su representada un crédito de consumo, con el objeto de financiar la compraventa de un automóvil, marca Ford, modelo Fiesta Notch 1.6, año 2013, patente FVPZ-85-4. Indica que en dicho contrato se estipuló una serie de obligaciones para la demandada, respecto al pago del financiamiento otorgado, que constan en el pagaré N° 165961, a la orden, suscrito con fecha 24 de enero de 2017, por la cantidad de $5.972.152, dividido en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $192.575, incluido el interés de 1,90 % cada 30 días, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de marzo de 2017 y la última el día 10 de febrero de 2021. Sostiene que emana de lo pactado en dicho instrumento una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda o sus reajustes o intereses da derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor de inmediato cobrar la totalidad de la deuda. Código: GWFTXEXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Mantiene que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación desde la cuota N° 30, adeudando a su representada la suma de $3.047.306, más los intereses, reajustes y costas. Hace presente que para todos los efectos legales las partes fijaron domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, prorro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba instrumental: 1.- Copia de pagaré, negocio N° 437.519, suscrito con fecha 24 de enero de 2017, por la cantidad de $5.972.152, dividido en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $192.575 cada una, incluido el interés de 1,90 % cada 30 días, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de marzo de 2017 y la última el día 10 de febrero de 2021, suscrito por Vanessa Yubitza Bordones Carrizo y su firma autorizada por el notario Francisco Nehme Carpanetti con fecha 25 de enero de 2017. 2.- Copia de informe y tabla de desarrollo emitida por Tanner Servicios Financieros, de fecha 6 de abril de 2022. SEGUNDO: Que la parte demandada no rindió prueba, en concordancia con su rebeldía. Código: GWFTXEXXCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por la parte demandante, consistente en instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones fundadas en causal legal y acogidas respecto de los documentos que fueron puestos en conocimiento de la contraria. En consecuencia, se les reconoce el valor probatorio que la propia ley les atribuye, según su naturaleza y origen.

Fallo

Por tanto, el pagaré será valorado con el carácter de escritura pública, por ser un documento privado reconocido –tácitamente- por la parte a quien se opuso. Esto porque el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil indica pautas procesales para establecer el reconocimiento de los documentos privados presentados al juicio, pero su valoración se encuentra contenida en normas del Código Civil, particularmente en su artículo 1702, todo lo cual encuentra más sustento con la autorización que consta en dicho documento, efectuada por el notario, Francisco Nehme Carpanetti. De esta manera, hace plena prueba en cuanto a la existencia de la obligación y sus características. Por último, la tabla de desarrollo no será considerada, por emanar de la misma parte que la presentó, sin alguna constancia de recepción por la demandada. CUARTO: Que acreditada la existencia del mutuo, las cuotas y su vencimiento, correspondía a la demandada acreditar el pago del monto indicado como insoluto, cuestión que no realizó, encontrándose, por tanto, en mora de cumplimiento, desde la cuota N° 30 -con vencimiento el día 10 de agosto de 2019- en adelante, motivo por el que la presente acción será acogida, en los términos que se expresará en lo resolutivo. Lo anterior, más el interés máximo convencional desde la constitución en mora, y el reajuste legal desde la notificación de la demanda. QUINTO: Que, siendo totalmente vencida, se condenará en costas a la parte demandada. Por estas consideraciones

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2720-2022 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ BORDONES Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Raúl Dell Oro Palma, abogado, domiciliado en calle Carmencita N° 25, oficina 82, Las Condes, en representación de Tanner Servicios Financieros S.A, represen

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