INVERSIONES INTEREMPRESA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Rol
C-723-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Nicolás Reichert Haverbeck, abogado, por su representada sociedad INVERSIONES INTEREMPRESA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.351.953-8, representada por doña Érica Belmar Post, contadora, ambas domiciliadas en calle Aníbal Pinto número 1979 de la ciudad de Valdivia, en los autos sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva sobre notificación de facturas, causa rol C- 723-2022, cuaderno de gestión preparatoria, interponiendo demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión, Corporación Autónoma de derecho Público, representada por su Alcalde don Juan Andres Reinoso Carrillo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 680 de La Unión. Funda su líbelo en que la demandada, adeuda a su representada la suma de $ 30.794.702 IVA incluido, por concepto de servicios prestados en el área de la construcción, en concreto obras de conservación de la Sala Cuna y Jardín Infantil denominado Creando Sueños. La deuda consta en dos facturas que se encuentran acompañadas al procedimiento de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en causa Rol C- 723-2022 de este tribunal, que paso a detallar: 1.- Factura electrónica número 101, emitida por INVERSIONES INTEREMPRESA SpA, a Ilustre Municipalidad La Unión, con fecha 22 de septiembre de 2022, por un monto de $ 16.857.867 IVA incluido; 2.- Factura número 102 emitida por INVERSIONES INTEREMPRESA SpA a Ilustre Municipalidad La Unión, con fecha 8 de noviembre de 2022, por un monto de $ 13.936.835 IVA incluido. El crédito que consta en las facturas antes referidas, asciende en total a la suma de $ 30.794.702 IVA incluido, y corresponde a obras de la construcción que se detallan en las facturas referidas y que hasta la fecha no han sido pagadas, no obstante los Código: XNZXXEKCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 distintos requerimientos de su representada. Consta en la gestió
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Nicolás Reichert Haverbeck, abogado en calidad de mandatario judicial de sociedad INVERSIONES INTEREMPRESA SPA., interponiendo demanda ejecutiva demanda por la suma de $ 30.794.702, por concepto de capital más intereses en contra de Ilustre Municipalidad de La Unión, representada por su Alcalde don Juan Andres Reinoso Carrillo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, por concepto de capital más intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, comparece don Patricio o Muñoz Alvarez, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de La Unión, interponiendo la excepción a la ejecución derivada del cobro establecida en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago total de la deuda, atendido a que la deuda consignada en el las facturas cobradas en el libelo de la demanda fue pagada en estos autos, solicitando en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Código: XNZXXEKCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que con fecha 28 de julio de 2021, se celebró entre la I. Municipalidad de La Unión y la demandante un contrato de conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Creando Sueños, en el cual la municipalidad contrató a la futura demandada a fin de que ejecute la obra de Conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Creando Sueño. En su cláusula segunda se dejó expresa constancia que tanto las Bases Administrativas, Especificaciones técnicas, Respuestas a consultas, Aclaraciones, anexos y en general todos los antecedentes de la propuesta, son parte integrante del referido contrato para todos los efectos legales. Además, por dicho contrato el oferente aceptó la adjudicación y se comprometió a realizar el servicio, en conformidad a todos los antecedentes de la licitación. Del mismo modo, con fecha 28 de julio de 2021, se celebró entre la I. Municipalidad de La Unión y la futura demandada un contrato conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Los Cariñositos, en el cual la municipalidad contrató a la futura demandada a fin de que ejecute la obra de Conservación Sala Cuna y Jardín Infantil Creando Sueño. En su cláusula segunda se dejó expresa constancia que tanto las Bases Administrativas, Especificaciones técnicas, Respuestas a consultas, Aclaraciones, anexos y en general todos los antecedentes de la propuesta, son parte integrante del referido contrato para todos los efectos legales. Además, por dicho contrato el oferente aceptó la adjudicación y se comprometió a realizar el servicio, en conformidad a todos los antecedentes de la licitación. Posteriormente e incumpliendo abiertamente los contratos celebrados, la ejecutante procedió, a emitir las siguientes facturas: 1.- Factura N° 101 de fecha 22 de septiembre de 2022, emitida por INVERSIONES INTEREMPRESA SpA, por un monto de $ 16.857.867 IVA incluido. 2.- f
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acoge en parte la excepción de pago opuesta por la ejecutada Ilustre Municipalidad de La Unión, representada por su Alcalde don Juan Andres Reinoso Carrillo, debiendo considerarse como un pago parcial de la deuda ejecutada, por la suma de $ 30.794.702 al día 27 de enero de 2023 y, en consecuencia, dicho monto deberá ser considerado como abono al momento de practicarse liquidación del crédito, para luego continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de los respectivos reajustes e intereses. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Código: XNZXXEKCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. Resolvió doña Lissette Milady Salazar Sandoval, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de La Unión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Union, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé Código: XNZXXEKCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T14:10:14-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-723-2022 CARATULADO : INVERSIONES INTEREMPRESA SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION La Union, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Nicolás Reichert Haverbeck, abogado, por su representada sociedad INVERSIONES INTEREMPRESA SPA, sociedad de
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