TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA/OLGUÍN
Rol
C-6137-2021
Fecha
26 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n de 21 de Julio de 2021, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leslie Loreto Merinoé ñ Mendoza, abogada, mandataria judicial en representaci n convencional deó BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, continuadoró legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a su vez en representaci n convencional,é ó seg n se acreditar , de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICAú á DE CHILE, representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndezñ á Garrido Rut: 8.723.120-8, Ingeniera Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes,º Regi n Metropolitanaó , quien deduce demanda ejecutiva en contra de don OSCAR FERNANDO OLGUIN SEPULVEDA, cuya profesi n u oficioó ignora, domiciliado en calle San Jos de la Estrella N 146, Los Arcos de Laé ° Florida, comuna de La Florida, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 464,7126 UFó equivalentes al d a 10/06/2021 a $13.778.988.-, m s intereses y costas.í á Se ala que la demandada es deudora de los siguientes pagar s: ñ é Pagaré por el monto capital equivalente a 12,2433 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de Mayo de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de junioí 2021, y pagar de monto capital equivalente a é 452,4693 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de Mayo de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de junio de 2021,í la sumatoria de ambos montos de capital ya Código: XQSVXEWKHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6137-2021 Foja: 1 referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo, asciende a 464,7126 UF, equivalentes en moneda nacional al d aí de vencimiento, esto es, al 10 de Junio de 2021, a la suma de $13.778.988; en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itau Corpbanca deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Oscar Fernando Olguin Sep lvedaú , a fin de que pague la suma de 464,7126 UF equivalentes al 10/06/2021 a $13.778.988, conforme a los argumentos se alados en lo expositivo de estañ sentencia. SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiaria emanada de losó dos pagar s que sustentan la presente ejecuci n, como tambi n la deuda, seé ó é encuentran prescritas, de acuerdo a los antecedentes rese ados al principioñ de esta sentencia. Código: XQSVXEWKHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6137-2021 Foja: 1 TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado concedido, indic que la acci n que emana de los pagar s es imprescriptible, al tenoró ó é de la disposici n del art culo 13 de la Ley N 20.027.ó í ° CUARTO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- los siguientes documentos guardados en la custodia del tribunal bajo el N 3985-2021:° a) Pagar s referidos en lo principal: b) Contrato deé apertura de l nea de cr dito para estudiantes de Educaci n Superior coní é ó garant a estatal; c) Copia de escritura p blica de mandato especial paraí ú cobro de cr ditos de dinero.é QUINTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514í del C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley” í N 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones° ú ó cambiarias, que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 deé ó í la ley aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento delñ í documento. SEXTO: Que seg n lo establecido en el considerando precedente, yú al ser los t tulos fundantes de esta ejecuci n dos pagar s cuyo vencimiento seí ó é encuentra estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar elí plazo de prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento de losó respectivos documentos, lo que aconteci con fecha 10 de Junio de 2021, yó dado que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha 01ó de Marzo de 2023, seg n resoluci n de folio 19, es inconcuso que losú ó pagar s de autos se encuentran en la situaci n descrita por el legislador ené ó el p rrafo anterior, esto es, que ha transcurrido el plazo de prescripci n deá ó la acci n ejecutiva; y sin perjuicio de los derechos que correspondan al Fiscoó de Chile. S PTIMOÉ : Que no obstante lo anterior, se hace necesario analizar las argumentaciones vertidas por el ejecutante en torno a la imprescriptibilidad de las acciones demandadas en autos, al tenor de lo Códi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; art culo 8 de la Ley N 21.226; Ley N 18.092,ó í ° ° art culos 13 y 18 bis de la Ley N 20.027 y dem s normas aplicables, seí ° á declara I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva deducida a folio 11, proveniente de los dos pagar sé con fecha de vencimiento el 10 de Junio de 2021, por la cantidad de U.F. 12,2443.- y U.F. 452,4693.-, respectivamente, enerv ndose la ejecuci n; á ó II. Que se rechaza la excepci n contemplada en el N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por laí ó ejecutada a folio 11, respecto de la prescripci n de la deuda,ó seg n lo establecido en los considerandos 11 y 12 ; yú ° ° III. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: XQSVXEWKHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6137-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiseis de Abril de dos mil veintitr sé Código: XQSVXEWKHRY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-26T12:17
Texto Completo (Preview)
C-6137-2021 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6137-2021 CARATULADO : TESORER A GENEREAL DE LAÍ REP BLICA/OLGU NÚ Í Santiago, veintiseis de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que mediante presentaci n de 21 de Julio de 2021, ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Leslie Loreto Merinoé ñ Mendoza,
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