Juzgado de Letras de Cañete

OJEDA/

Rol

V-71-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO : Que a folio 1, comparece don RAUL OJEDA CARCAMO, RUT Nº4.178.286-2, pensionado, soltero, con domicilio en Calle Uno Nº815, Villa Oriente, de la comuna de Cañete, quién actuó representado por su abogada doña Carla Bocaz Burgos, señalando que, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario de Concepción, don Mario Patricio Aburto Contardo, con fecha 15 de Junio de 1993, Cooperativa Abierta de Viviendas Región del Bío Bío Limitada, representada por Eduardo Lyon Larronde, vendió a don Raúl Ojeda Cárcamo, la propiedad ubicada en calle Uno número 815, Manzana A del Conjunto Habitacional Villa Oriente, de la comuna de Cañete, Provincia de Arauco, que corresponde al Lote Número Dos, de la subdivisión del Lote Uno de una propiedad de mayor extensión. Los deslindes especiales del indicado Lote Número Dos, de la Manzana según el plano de Loteo respectivo son los siguientes: Norte: en ocho coma noventa metros con terrenos de Vialidad ex sucesión Ismael Gajardo. Sur: en ocho coma noventa metros con calle uno. Oriente: en diecisiete coma ochenta metros con lote tres. Poniente: en diecisiete coma ochenta metros con Lote Uno. La superficie de este lote es de ciento cincuenta y ocho coma cuarenta y dos metros cuadrados y rola inscrito a Fs. 341 Nº425 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, siendo su rol de avalúo, el Nº225-2 de la comuna de Cañete. Menciona que, presentado el título para su inscripción en el Conservatorio de Bienes Raíces de Cañete, se le informó que esta se había practicado en el Registro de Propiedad a Fojas 341 Nº425 correspondiente al año 1993. Afirma a continuación, que, sin embargo y solo recientemente al solicitar una copia de inscripción de dominio para realizar trámites, se le informó que ésta propiedad no se encontraba inscrita a su nombre, en el Registro de Propiedades porque, por alguna razón que desconoce se escribió la señalada inscripción, pero ésta no fue au

Fundamentos

motivos saben que don Raúl vive en su casa ubicada en Calle Uno N°815, Villa Oriente de la comuna de Cañete, hace más de 30 años, habiéndola comprado en el año 1993 a una cooperativa de vivienda, junto a otros colegas profesores que también adquirieron inmuebles en la misma Villa. Agregan que solo hace unos meses don Raúl les comentó que fue al Conservador de Bienes Raíces de Cañete a pedir una copia autorizada de su escritura, y en ese momento no se la pudieron entregar, porque no se encontraba firmada por el conservador de aquellos años, desconociendo los motivos de aquella falta, y se le informó que a través de un trámite judicial la Conservadora actual puede autorizar su escritura y es por ello que se encuentra realizado estos trámites. CUARTO : Que, a folio 15, consta informe de la Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Interina, de las comunas de Cañete, Contulmo y Tirúa; quien en su informe concluye que habiendo sido estudiado el título respectivo, expresa que no le cabe dudas que la petición del solicitante debe ser aceptada. QUINTO: Que, de esta manera, habiéndose dado cumplimiento por el solicitante, de los antecedentes requeridos y particularmente teniendo en cuenta la documental acompañada, y principalmente lo señalado en informe de folio 15, emitido por la Notario y Conservador de Bienes Raíces Interina de esta comuna, quien señaló en definitiva que estima necesario que se acceda a lo pedido, se dará lugar a la solicitud de folio 1 en los términos indicados, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y de conformidad, además a lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Código: NRTBXEQMQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, HA LUGAR a lo solicitado en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se ordena al Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Cañete, que proceda a autorizar la inscripción fojas 341 Nº425 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, a nombre del solicitante don Raúl Ojeda Cárcamo. REGISTRESE,ऀNOTIFÍQUESE,ऀDESEऀCOPIAऀYऀARCHIVESEऀENऀSU OPORTUNIDAD. ROL V-71-2022 Dictada por doña Carmen Lorena Seguel Pino, Juez titular del Juzgado de Letras de Cañete. Código: NRTBXEQMQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T13:53:17-0400

Texto Completo (Preview)

Cañete, veinticuatro abril de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO : Que a folio 1, comparece don RAUL OJEDA CARCAMO, RUT Nº4.178.286-2, pensionado, soltero, con domicilio en Calle Uno Nº815, Villa Oriente, de la comuna de Cañete, quién actuó representado por su abogada doña Carla Bocaz Burgos, señalando que, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario de Concepción, don Mario P

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