1º Juzgado de Letras de Los Angeles

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ZORONDO

Rol

C-3985-2020

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda del folio 01, comparece el abogado don Felipe Andre Contreras Carrasco, en representación de Compañía General De Electricidad S.A., representada legalmente por don Iván Quezada Escobar, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos Nº 886, of. 1211, Santiago Centro, quién deduce una demanda de cobro de pesos en contra de doña Ema Isabel Zorondo Ramos, ignora profesión u oficio, domiciliada en Carlos Condell 594, Comuna de San Bernardo. Sostiene que la demandada le adeuda la suma de $2.483.300, más intereses, reajustes y costas, debido a su deuda impaga que consta en boleta electrónica N° 269933125 por concepto de suministro eléctrico que la usuaria se ha negado a pagar. La demandada no contestó. A folio 38, se desarrolla la audiencia de conciliación, sin resultado. Al folio 42, se recibió la causa a prueba. A folio 44, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba, el actor agregó los siguientes instrumentos: a) Boleta Electrónica N° 269933125, N° de Cliente 2467101 con fecha de vencimiento 08-10-2020 y; b) Reconocimiento de deuda y convenio de pago emitido con fecha 10.09.2013. Segundo: Que, la demandada, ninguna prueba aportó. Tercero: Que, la demanda de cobro de pesos es de naturaleza declarativa. Ahora, conforme al artículo 1698 del Código de Bello “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”. La norma anterior obliga al demandante a demostrar la convención de la que emana la prestación que denuncia incumplida. Sólo en el caso que se encuentra satisfecha la exigencia anterior, el peso de la prueba se traslada a la parte demandada, quien debe acreditar que esa obligación, que se le imputa no satisfecha, se encuentra pagada o extinguida por alguno de los otros modos que prevé el artículo 1567 del aludido cuerpo legal. Código: TXVVXECXMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, los documentos singularizados en la primera reflexión acreditan fehacientemente que la demandada era cliente de la actora y la existencia de la deuda que se cobra. Quinto: Que, no habiendo sido la conclusión esmerilada de alguna manera por la demandada, dada su persistente rebeldía a los actos de este procedimiento, la demanda ordinaria de cobro de pesos será acogida íntegramente. Sexto: Que, por tratarse de una demanda declarativa, los intereses y reajustes se contarán desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Por lo que en base a lo razonado precedentemente, y lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.568 y siguientes, 1.698 y siguientes, todos del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 177, 254, 341, 346, 426 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1 y 10 de la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, resuelvo: I. Que se acoge la demanda deducida al folio. 01. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $2.483.200 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos pesos) a favor de la demandante. III. Que, la suma anterior, deberá ser pagada con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que se calcularán a partir que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo. IV. Que se condena en las costas de la causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés Código: TXVVXECXMNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T13:39:08-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3985-2020 CARATULADO : COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ZORONDO Los Angeles, veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de la demanda del folio 01, comparece el abogado don Felipe Andre Contreras Carrasco, en representación de Compañía General De Electricidad S.A., representada l

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