Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

AGUILERA/CORREA

Rol

C-97-2018

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1. Que a folio 1 comparece do a ° ñ Mar a Jos Bascu n Ferr sí é ñá é , abogada, domiciliada para estos efectos en Lincoyan N 274, comuna de Los Vilos,° actuando en representaci n de do a ó ñ GERALDINE YURIDIA AGUILERA VENECIANO, administradora, domiciliada en Pasaje agu N 141, comuna deÑ é ° Los Vilos e interpone demanda de reivindicaci n en contra de do a ó ñ MARISA DE LAS MERCEDES AGUILERA SAAVEDRA, don JOS FABI NÉ Á CORREA AGUILERA y don JOS VIDAL CORREA AGUILERA, É de quienes ignora profesi n u oficio, todos domiciliados en Infiernillo S/N, comunaó de Los Vilos, correspondiente al inmueble inscrito a fojas 16 N 20 del Registro° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Los Vilos del a o 2015.í ñ Funda su demanda en que consta del certificado de dominio vigente que acompa a, que su representada es due a del inmueble rural recientementeñ ñ singularizado, que tiene una superficies de 1,27 hect reas, siendo sus deslindes losá siguientes: Norte: en tramo N-M de 31, 55 metros con Lote C dos tres guion dos, en tramo K-J de 27,80 metros con Lote C uno y en tramo J-I de 78,65 metros con Lote C uno; Nororiente: en tramo L-K de 22,60 con Lote C uno; Oriente, en tramo M-L de 104,20 metros con Lote C uno, Suroriente, en tramo I-R DE 84,66 metros con Resto Lote C dos uno guion cuatro DC; Sur, en tramo R-Q de 36,05 metros con Lote C dos uno guion dos y tramo P-O de 74,65 metros con Lote C dos uno guion dos; Surponiente, en tramo Q-P, de 30, 50 metros con Lote C dos uno guion dos; Poniente, en tramo O- de 40, 20 metrosÑ con otros propietarios y en tramo -N de 97,40 metros con otros propietarios yÑ cuya inscripci n de dominio rola a fojas 16 N 20 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Los Vilos del a o 2015.í ñ En cuanto a los hechos, indica que la propiedad, antes singularizada, ha sido ocupada por los demandados quienes, sin ning n derecho, han efectuadoú construcciones, como una casa de madera prefabricada y un galp n,ó desconociendo s

Fundamentos

Considerando: I En relaci n a la pruebaó PRIMERO: Que a folio 33, complementada por resoluci n dictada a folio 45, se recibeó la causa a prueba por el t rmino legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes yé controvertidos a establecer los siguientes: 1.- Dominio del inmueble cuya restituci n se solicita;ó 2.- Efectividad que los demandados se encuentran en actual posesi n del inmueble a que seó refiere la demanda; 3.- Efectividad de que la cosa cuya restituci n se solicita es susceptible de seró reivindicada; 4.- Mala fe de los demandados, existencia de justo t tulo y dem s requisitos que dení á cuenta de existir posesi n regular o irregular ; 5.- Mejoras, valor y naturaleza de las mismas,ó realizadas en la cosa cuya reivindicaci n se solicita y; 6.- Identidad entre la cosa cuyo domino seó reclama y aquella que se estar a poseyendo al tenor del libelo pretensor.í SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus alegaciones, acompa lañó siguiente prueba documental: 1. Copia autorizada de inscripci n de dominio con certificado deó dominio vigente del inmueble inscrito a fojas 16 N 20 del Registro de Propiedad del° Conservador de Bienes Ra ces de Los Vilos del a o 2015, donde, a su juicio, consta el dominio aí ñ nombre de la actora, do a Geraldine Yuridia Aguilera Venecianoñ TERCERO: Que por su parte, la demandada a fin de acreditar sus alegaciones, no rindi prueba alguna.ó II En relaci n a la acci n reivindicatoria.ó ó Código: XQGMXESQJNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, la acci n reivindicatoria o de dominio se encuentra contemplada en eló art culo 889 del C digo Civil, y es la que se otorga al due o de una cosa singular, de la que noí ó ñ est en posesi n, para que el actual poseedor sea condenado a restitu rsela, siendo requisitos paraá ó í su procedencia los siguientes: a) Que el demandante sea el due o de la cosa; b) Que esta ltimañ ú sea reivindicable, esto es, que se trate de un bien corporal y singular, debiendo encontrarse perfectamente individualizada; y c) Que el demandado se encuentre en posesi n de la misma.ó Que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el inciso 1 del art culo 1698 del C digo° í ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. De estaó é é manera, en relaci n a la acci n de reivindicaci n, es deber del demandante acreditar losó ó ó presupuestos de la misma. QUINTO: Que en relaci n al primer punto de prueba fijado por el tribunal,ó se hace presente que corresponde al primer requisito de la acci n reivindicatoria rese ada en eló ñ considerando anterior, esto es, que el demandante acredite su derecho de dominio sobre la cosa reivindicada. En relaci n a aquello, se tiene por cumplido, en raz n de que se acompa copia deó ó ñó inscripci n de dominio de fojas 16 N 20 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienesó ° Ra ces de Los Vilos del a o 2015, la cual da cuenta que la demandant

Fallo

Por estas razones de hecho y previa citas de las normas legales que estima aplicable en la especie, solicita en definitiva acoger la demanda deducida y se declare: 1.- Que la propiedad antes singularizada es de dominio exclusivo de su representada y, por consiguiente, que los demandados no tienen derecho alguno sobre ella; 2.- Que los demandados debe restituir a su representada el inmueble dentro de tercero d a desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajoí apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, incluyendo a todos losú dem s ocupantes y; 3.- Que la demandada debe pagar todas las costas de laá causa. 2. Que a folio N 9 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de todos los° í demandados. 3. Que a folio N 31 se celebr audiencia de conciliaci n, la cual no prosper ,° ó ó ó frustr ndose.á 4. Que a folio N 33 se recibe la causa a prueba por el t rmino legal y se fijan los° é hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, complet ndose el auto deá prueba por reposici n acogida seg n obra a folio N 45.ó ú ° 5. Que a folio N 81 se cita a las partes a o r sentencia.° í Considerando: I En relaci n a la pruebaó PRIMERO: Que a folio 33, complementada por resoluci n dictada a folio 45, se recibeó la causa a prueba por el t rmino legal y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes yé controvertidos a establecer los siguientes: 1.- Dominio del inmueble cuya restituci n se solicita;ó 2.- Efectividad que los demandados se encuentran en actual posesi n d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-97-2018 CARATULADO : AGUILERA/CORREA Los Vilos, veinticuatro de abril de dos mil veintitr s.é Vistos: 1. Que a folio 1 comparece do a ° ñ Mar a Jos Bascu n Ferr sí é ñá é , abogada, domiciliada para estos efectos en Lincoyan N 274, comuna de Los Vilos,° actuando en representaci n de do a ó ñ GERALDINE YUR

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