SERVICIOS A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-1255-2021
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2021, don ACXEL CORT S SERIN,É chileno, abogado, c dula nacional de identidad N° 16.307.038-3, en representaci né ó convencional de SERVICIO A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, rol nico tributario n meroó ú ú 76.118.419-9, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Miraflores n meroú 15, Porvenir Bajo, de la comuna de Coquimbo, deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario en contraó de BANCO ESTADO DE CHILE o BANCO ESTADO, sociedad bancaria del giro de su denominaci n, rol nico tributario 97.030.000-7, representada legalmente poró ú su gerente general don JUAN COOPER LVAREZ, ingeniero comercial, c dulaÁ é nacional de identidad N° 9.096.866-1, ambos con domicilio en calle Juan Melgarejo 1002, Coquimbo, fundada en que el 28 de enero del a o 2020 ante elñ Notario P blico de Los Vilos, la demandante SERVICIO A LA MINERIAú PORTILLA HERMANOS LIMITADA, con el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES “PIRQUINEROS NUEVA ESPERANZA” de la comuna de Canela, celebraron un contrato de prestaci n de servicios mineros con el objeto deó realizar mejoras t cnicas y ampliaci n de la planta minera de la comuna de Canela,é ó desarrollado con el apoyo de la secretaria regional del Ministerio de Miner a deí Coquimbo, fij ndose como honorarios brutos por la obra y contrato para su parteá la suma de $ 115.000.000.-, como consta de la cl usula segunda del instrumentoá referido. Sostiene que el contrato fue ejecutado, cumpliendo la actora de esa forma con lo pactado, lo que fue supervisado por el inspector t cnico de obras (ITO) deé la Seremi de Miner a de la Regi n, dando por cumplido el contrato y deposit ndoleí ó á al sindicato las sumas comprometidas para el pago del contrato referido, quedando pendiente para pago a su parte un saldo de precio de $ 72.200.000. Relata que, el sindicato tom para pago los cuatro siguientes vale vista nominativos y end
Fundamentos
fundamentos jur dicos de su pretensi n, argumenta que laí ó Comisi n para el Mercado Financiero se ala en la Circular N° 3.424 de 21 deó ñ febrero de 2008 que existen dos tipos de vale vista, a favor del beneficiario o a favor de un tercero, como era el caso, indicando que: “En cambio, si se trata de personas diferentes que no son mandatarios o representantes legales del beneficiario o tomador, la existencia de una estipulaci n en favor de otro que no se sabe si haó sido objeto de una aceptaci n expresa o t cita de la persona a cuyo nombre seó á extendi el documento, obliga a tener un cuidado adicional antes de efectuar laó devoluci n del dinero al tomador. Este normalmente deber acreditar que eló á beneficiario no ha efectuado tal aceptaci n, mediante una declaraci n escrita en eló ó documento que el mismo beneficiario deber hacer bajo su firma, expresando:á "Devu lvase al tomador". Esto puede tambi n suplirse por un endoso del documentoé é suscrito por el beneficiario (…)”. Expresa que, presentado a cobro los vales vistas en favor de su representada, el Banco recurrido no verific que existieraó informaci n de poderes de la demandante, ni se cercior que el endoso hubieseó ó sido suscrito y facultado por el representante legal de la demandada, agraviando por un acto culpable gravemente a la actora, lo que solicita se reimponga por esta v a.í Respecto de la responsabilidad contractual emanada del vale vista, cita el considerando 5° de la sentencia de casaci n de fecha 23 de junio de 2015,ó pronunciada por la Excelent sima Corte Suprema, caratulada “Inversiones Acaciaí S.A. con Banco Santander Chile”, sin se alar rol, que define el vale vista comoñ un instrumento mediante el cual el Banco acredita un dep sito en efectivo y seó obliga a pagar a su presentaci n al leg timo tenedor del documento la cantidad queó í se ala el depositante, adicionando que puede ser extendido seg n las instruccionesñ ú del depositante a su propio nombre o a nombre de otra persona, sea natural o jur dica, caso ltimo en el cual se ha sostenido que el vale vista importa uní ú dep sito irregular de dinero con una modalidad, cual es una estipulaci n a favor deó ó un tercero, en los t rminos de los art culos 1448 y siguientes del C digo Civil. Seé í ó agrega que el denominado “dep sito irregular” no ha sido definido en el C digoó ó Civil, que hace menci n de l en tan solo en dos de sus normas, en los art culosó é í 2220 y 2221, pero que doctrinariamente se han dado sobre l algunos conceptos,é de los que aparece la particularidad de que en el dep sito irregular el depositarioó no es deudor ya de una especie o cuerpo cierto, sino de una cosa gen rica y, ené Código: PYXGXEXCFNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se hace due o de la cosa que recibe, siendo este contrato de dep sitoñ ó un t tulo traslaticio de dominio y no de mera tenencia como ocurre en el dep sitoí ó ordinario, lo que no se establece
Fallo
fallo que, en el caso de un vale vista en que el beneficiario no es el tomador del documento sino un tercero, la obligaci n esencial del Banco de restituir las sumas depositadas se debeó cumplir ante el solo requerimiento de su leg timo due o, sin que a este respectoí ñ tenga incidencia alguna la relaci n o vinculo jur dico existente entre el tomador queó í interviene como depositante y el banco que lo hace como depositario, por cuanto el tomador transfiere al Banco el dominio del dinero depositado, quien se hace due oñ de este y s lo adquiere una obligaci n de g nero, pudiendo utilizar dicho dinero enó ó é sus operaciones y, por su parte, el beneficiario es un verdadero acreedor de ese dinero, quien podr exigir al Banco la restituci n de la misma cantidad de dineroá ó depositada. Se ala que, en efecto, se trata de un contrato en el cual una de las partes,ñ natural o jur dica pone a disposici n de una entidad financiera, dinero para queí ó esta lo custodie y se lo reintegre a su beneficiario, lo que no ocurri en el caso deó marras. Expresa que recibir dineros en dep sitos est dentro de las operacionesó á permitidas a los bancos, las cuales se encuentran establecidas en Ley General de Bancos, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del art culo 69 de la citadaí normativa, que faculta a “recibir dep sitos, y celebrar contratos de cuentasó corrientes bancarias”. Indica que, a su vez, el art culo 1438 del C digo Civilí ó se ala “contrato o convenci n es un acto por el cual una par
Texto Completo (Preview)
FOJA: 88 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1255-2021 CARATULADO : SERVICIOS A LA MINERIA PORTILLA HERMANOS LIMITADA/BANCO DE ESTADO DE CHILE Coquimbo, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 04 de noviembre de 2021, don ACXEL CORT S SERIN,É chileno, abogado, c dula nacional de identidad N° 16.307.038-3, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica