BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VICENCIO
Rol
C-481-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de abril de 2022, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en La Calera, calle Carrera N° 705, oficinas 208 y/o en calle Freire 151 oficina 4, Quillota, en representación de BANCO CREDITO E INVERSIONES, institución del giro de su denominación, y este representado por su gerente general Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N°125, y deduce demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de don JORGE LUIS VICENCIO ZAMORA, Rut N°15.763.045-8, ignora profesión u oficio, domiciliado en la comuna de Quillota, calle Eucartio Espinoza N°1727, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma total de $1.311.139.- más los intereses pactados; ordenar se le requiera de pago y que se siga adelante con su ejecución hasta hacer a su mandante entero y cumplido pago, con expresa condenación en costas. Funda su demanda señalando, que su representada es dueña de un pagaré suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del Banco de Crédito e Inversiones y este a su vez en representación de don JORGE LUIS VICENCIO ZAMORA. Dicho documento N°D08100074914, fue suscrito con fecha 21 de Febrero de 2022, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Santiago 17° doña María Angélica Galán B., por la cantidad de $1.311.139.- por concepto de capital, más un interés igual al máximo convencional vigente a esa fecha para operaciones en moneda nacional no reajustables, suma esta que debía pagarse en 1 cuota de $1.311.139.- con vencimiento para el día 21 de febrero de 2022. Afirma, que el deudor no dio cumplimiento a la obligación contraída encontrándose en mora en el pago con vencimiento el día 21 de Febrero de 2022 adeudando a la fecha la suma de $1.311.139.- por concepto de capital, más los intereses que se devenguen en lo sucesivo y hasta el entero pago de la deuda. Consta del contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, q
Fallo
Por lo expuesto, la excepción será rechazada. SEPTIMO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160,170, 254, 434, 464,470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil, se resuelve: Que, se rechaza, con costas, la excepción deducida por la parte ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Código: LJRGXEXLWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LJRGXEXLWMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T13:10:33-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-481-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VICENCIO Quillota, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 26 de abril de 2022, comparece doña Teresa Veas Pizarro, abogada, domiciliada en La Calera, calle Carrera N° 705, oficinas 208 y/o en calle Freire 151
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