PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED DE ISLA DE MAIPO/LÓPEZ
Rol
C-116-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JORGE ANDR S ALVEAR CASTILLOÉ , abogado, c dula de identidad n mero 10.696.737-7, en representaci n convencional deé ú ó la PARROQUIA NUESTRA SE ORA DE LA MERCED DE ISLA DEÑ MAIPO, persona jur dica de derecho p blico, rol nico tributario 70.287.250-2, ambosí ú ú domiciliados en calle Hu rfanos 1117 of. 601, Santiagoé ; quien viene a interponer demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y enó subsidio, el desahucio del mismo contrato en contra de don CLAUDIO BRUNO L PEZ PIECHERTÓ , chileno, casado, comerciante, c dula de identidad n meroé ú 7.733.065-8, domiciliado en Balmaceda 4213, La Islita, comuna de Isla de Maipo. Que, a folio 12 consta notificaci n de la demanda y la primera reconvenci n deó ó pago. Que, a folio 14 se llev a efecto el comparendo de contestaci n, conciliaci n yó ó ó prueba, con la asistencia de la apoderada de la parte demandante, y en rebeld a de laí parte demandada. Se procedi a practicar segunda reconvenci n de pago, y acto seguido se tuvoó ó como contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í Que, en la misma audiencia se llam las partes a conciliaci n, la que no seó ó produjo atendida la inasistencia de la parte demandada. Que, acto seguido se recibi la causa a prueba.ó Que, a folio 16 se cit a la partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jorge Andr s Alvear Castillo, ya antes individualizado,é se ala en su demanda de folio 1 que su representada es due a del inmueble ubicado enñ ñ La Alborada 51, sitio 77, Villa Alborada, comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, cuyo dominio consta inscrito a fojas 3396 n mero 3470 del Registro deú Código: PLSHXEEESMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Propiedad del a o 1995 del Conservador de Bienes Ra ces de Talaganteñ í . Se ala adem sñ á que tambi n es due a inmueble del ubicado en La Alborada 33, sitio 78, Villa Alborada,é ñ comuna de Isla de Maipo, Provincia de Talagante, cuyo dominio consta inscrito a fojas 3395 n mero 3469 del Registro de Propiedad del a o 1995 del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Talagante.í Se ala el actor que por instrumento privado de fecha 1 de septiembre de 2016ñ celebr un contrato de arrendamiento con el demandado, en cuya virtud le entreg enó ó arriendo los inmuebles arriba individualizados con las siguientes cl usulas especiales: A.á Plazo. Se estipul que tendr a duraci n de 1 a o contado desde la fecha de celebraci nó í ó ñ ó del contrato, plazo que se renovar a por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de lasí partes manifiesta a la otra su intenci n de poner t rmino al contrato con al menos unaó é anticipaci n de 60 d as al vencimiento del plazo original o de cualquiera de susó í renovaciones; B. Renta. La renta inicial acordada fue de $200.000 mensuales, que se pagar a por periodos anticipados dentro de los cinco primeros d as de cada mes.í í Asimismo, se estipul que ser n de cargo del arrendatario los gastos comunes y losó á servicios domiciliarios, tales como energ a el ctrica, gas, agua, extracci n de basura, etc;í é ó C. Multas e intereses. El mismo contrato establece que el no pago de la renta mensual en los plazos establecidos conllevar una multa de 0,25 UF por cada d a de retraso; D.á í T rmino inmediato del contrato. El arrendador podr desahuciar por anticipado elé á contrato de arrendamiento, si el arrendatario no paga o se atrasa en el pago de la renta seg n los t rminos del contrato.ú é La parte alude que el arrendador, se encuentra en mora en el pago de las rentas, acumulando, al d a de hoy 143 d as en mora contados desde el 5 DE SEPTIEMBREí í DE 2022, adeudando, en consecuencia, por concepto de rentas y multa diaria la suma de $4.624.000, la cual se detalla de la siguiente manera: RENTA FECHA PAGO MONTO RENTA DÍAS MORA MULTA EN UF MULTA EN PESOS TOTAL SEP2022 05-sep- 22 $ 200.000 143 35,75 $ 1.261.000 $ 1.461.000 OCT202 2 05-oct- 22 $ 200.000 113 28,25 $ 996.000 $ 1.196.000 NOV202 2 05-nov- 22 $ 200.000 82 20,5 $ 723.000 $ 923.000 DIC2022 05-dic- 22 $ 200.000 52 13 $ 459.000 $ 659.000 ENE202 2 05-ene- 23 $ 200.000 21 5,25 $ 185.000 $ 385.000 $1.000.000 $3.624.000 $4.624.000 En su petitorio, previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n de contr
Fallo
se declara la terminaci n del contrato habido entre las partes, laó restituci n de la propiedad y el pago de las rentas insolutas correspondientes a la losó meses de septiembre del a o 2022 a enero del a o 2023 por la suma mencionada en elñ ñ libelo de la actora por este concepto, el cual ser á debidamente reajustado de conformidad al art culo 21 de la Ley 18.101, como se dir en lo resolutivoí á DUOD CIMO: É Que, respecto de la solicitud de tener presente la modificaci nó de la deuda se alada en la audiencia de estilo, y atendido a lo resuelto precedentemente,ñ no se dar lugar en la forma solicitada. Sin desmedro de lo se alado, respecto deá ñ aquellas rentas que se devenguen durante la tramitaci n del proceso, igualmente seró á acogido el pago de las rentas de arrendamiento devengadas desde el mes siguiente al de interposici n de la demanda, durante la tramitaci n de este juicio y hasta la fecha deó ó restituci n efectiva del inmueble, cuya base de c lculo ser la establecida en la rentaó á á inicial esto es $200.000.- mensuales por cada renta de arrendamiento que se devengue en el per odo reci n se alado, cuyo monto ser í é ñ á debidamente reajustado desde la fecha Código: PLSHXEEESMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en que debieron realizarse hasta su pago efectivo, de conformidad al art culo 21 de laí Ley 18.101, como se dir en lo resolutivo.á D CIMO TERCEROÉ : Que respecto del tem demandad
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : C-116-2023 CARATULADO : PARROQUIA NUESTRA SE ORA DE LAÑ MERCED DE ISLA DE MAIPO/L PEZÓ Talagante, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1 comparece don JORGE ANDR S ALVEAR CASTILLOÉ , abogado, c dula de identidad n mero 10.696.737-7, en representaci n convencional deé
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