2º Juzgado de Letras de Quillota

ORELLANA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-1301-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de octubre de 2022, comparece don ALFREDO ENRIQUE ORELLANA CARREÑO, cédula de identidad N° 8.211.778-4, Conductor de buses, domiciliado en calle Pintor Agustín Araya N° 2208, Villa El Sendero, Quillota, y deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, en relación a cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene posesión, ubicado en esta ciudad, singularizado como Pintor Agustín Araya N° 2208, Rol de Avalúo 822-45 , solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el año 2013 hasta la cuota N°4 del año 2017. Funda su demanda, señalando que en las nóminas de cuotas de aseo de los registros municipales de la corporación demandada, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido. Refiere que, en virtud de los artículos 1567 N° 10, 2514 y 2515 del Código Civil los derechos y acciones de cobro se extinguen por la prescripción, bajo condición que esté cumplido el plazo previsto en la Ley y se la alegue, como en el presente caso. Tratándose de acción ordinaria rige el plazo de 5 años desde que la obligación se hizo exigible y de acuerdo con el art. 2497 del citado compendio las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de las municipalidades.

Fundamentos

Considerando que ha transcurrido con creces el plazo que la Ley franquea al acreedor para incoar el respectivo cobro, solicita se sirva declarar prescritas las acciones de cobro y las correspondientes deudas u obligaciones, por concepto de cuotas insolutas de aseo domiciliario, respecto de las siguientes: cuotas devengadas desde el año 2013 y, en todo caso, desde la más antigua registrada por la demandada, de corresponder, hasta la cuota n° 4 del año 2017, sin perjuicio de alegarla, además, respecto de toda y/o cualquiera otra posterior que, devengada y exigible, satisfaga las condiciones de la prescripción liberatoria, aún durante la secuela del juicio hasta la dictación de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, considerando que la presentación de la demanda y hasta la tramitación de la causa no acarrean, como efecto jurídico, que el plazo de prescripción no siga corriendo respecto de las cuotas posteriores a la identificada. Agrega, que si remota y eventualmente se dilatare la tramitación y, con ello la declaración judicial de prescripción, queden exigibles cuotas objetivamente alcanzadas por el plazo de prescripción, por lo que de accederse a ello no será menester incoar nuevas demandas de prescripción, cumplidas que sean sus condiciones y/o requisitos legales. Con fecha 18 de abril de 2023, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Con fecha 19 de abril de 2023, replica la demandante. Con fecha 20 de abril de 2023, duplica la demandada. Con fecha 20 de abril de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 19 de octubre de 2022, comparece don ALFREDO ENRIQUE ORELLANA CARREÑO, cédula de identidad N° 8.211.778-4, Conductor de buses, domiciliado en calle Pintor Agustín Araya N° 2208, Villa El Sendero, Quillota, y Código: XXBXEHQMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1301-2022 Foja: 1 deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, en relación a cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble sobre el cual tiene posesión, ubicado en esta ciudad, singularizado como Pintor Agustín Araya N° 2208, Rol de Avalúo 822-45 , solicitando se declaren prescritas las cuotas de aseo, desde el año 2013 hasta la cuota N°4 del año 2017. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Con fecha 18 de abril de 2023, se tiene por evacuada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO. La demandante a folio 16, replica señalando, que ratifica los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda y, sin perjuicio de lo anterior, solicita tener presente al momento de resolver que se deber

Fallo

se declarará en definitiva. SEXTO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493,2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda deducida con fecha 19 de octubre de 2022, por don Alfredo Enrique Orellana Carreño, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos municipales por concepto de extracción de aseo domiciliario que afectan al inmueble ubicado en Pintor Agustín Araya N° 2208, Quillota, Rol de Avalúo 822-45, desde el año 2013 hasta la cuota N°4 del año 2017. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Código: XXBXEHQMMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T12:57:12-0400

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C-1301-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1301-2022 CARATULADO : ORELLANA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 19 de octubre de 2022, comparece don ALFREDO ENRIQUE ORELLANA CARREÑO, cédula de identidad N° 8.211.778-4, Conductor de buses, domiciliado en

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