1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBAR

Rol

C-6492-2017

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 29 de mayo de 2017, modificada el 7 de junio del mismo año, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavéz, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por la Gerente General doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JORGE ERNESTO ESCOBAR QUIROGA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Camino Al Volcán 22636, comuna de San José Maipo, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 9.746.539, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 5671534 suscrito por el demandado, por la suma de $9.746.539, más intereses, el cual se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, siendo su primer vencimiento el 5 de diciembre de 2016. Se estipuló, que en caso de incumplimiento en el pago, se devengaría el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota cuyo vencimiento correspondía al día 5 de diciembre de 2016, encontrándose en mora desde entonces, adeudando a su representada la suma de $9.746.539, más intereses y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 30 de agosto de 2022, comparece el demandado, domiciliado para estos efectos en Calle Compañía 1390, oficina 1101, comuna de Santiago, y solicita se le tenga por notificado y requerido de pago. Acto seguido, opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el N°17 del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 00005671534 suscrito por el demandado con fecha 7 de octubre de 2016, el que no habría sido pagado al vencimiento de la primera cuota el día 5 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré N°00005671534, suscrito por el deudor, con fecha 7 de octubre de 2016 por la suma de $9.746.539, pagadero en 24 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 5 de diciembre de 2016. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerándose la obligación como de plazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 29 de mayo de 2017, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota señalada como impaga con vencimiento 5 de diciembre de 2016, hasta la fecha de notificación de la demanda ejecutiva, con fecha 8 de septiembre de 2022, momento que interrumpe la prescripción conforme lo dispone el artículo 100 de la ley citada, transcurriendo el lapso superior a un año. SEXTO: Que en razón de lo anterior, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá Código: MGFPXEXGGHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos p

Fallo

se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-6492-2017 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé Código: MGFPXEXGGHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T17:20:29-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6492-2017 CARATULADO : Banco del Estado de Chile/ESCOBAR Puente Alto, veinticinco de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: Que por demanda de fecha 29 de mayo de 2017, modificada el 7 de junio del mismo año, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavéz, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de

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