1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER CHILE / MENDOZA

Rol

C-6770-2016

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2016, se presenta don Luis Felipe D azí Versalovic, abogado, en calidad de mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE S.A., sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Bandera N 140 piso 17, comuna de Santiago, y expone que viene en deducir° demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é MARIO DANIEL MENDOZA VILLALOBOS, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle 3 Norte 345ó Condominio Costa San Pedro, comuna de San Pedro de La Paz, en base a las consideraciones que a continuaci n se exponen.ó Funda la demanda diciendo que consta que Mario Daniel Mendoza Villalobos, ya individualizado, adeuda a su representado el importe correspondiente a la operaci nó consistente en Pagar cr dito en pesos en cuotas N 650024614586, suscrito a la ordené é ° del banco el d a 14 de agosto de 2015, por la suma de $í 10.731.160.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses, en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, ascendentes a $167.571 cada una, excepto la ltima, que se pact en la sumaú ó de $167.578, venciendo la primera el d a 05 de septiembre de 2015 y la ultima el 05 deí julio de 2021. Se ala que se estipulo que el capital adeudado devengar a intereses desde la fechañ í de suscripci n y hasta su vencimiento, a una tasa del 0,29% mensual, sin perjuicio deló inter s penal en caso de mora, simple retardo o prorroga, en tal caso devengar a elé í inter s m ximo convencional vigente a la fecha de suscripci n del pagar o a la poca deé á ó é é la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el m s alto, desde el momento delá retardo y hasta el pago efectivo. Adem s, á de acuerdo a lo estipulado, la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses,ó ó consecutivas o no, permitir a a la demandante a exigir la soluci n

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante Banco Santander Chile S.A. acciona ejecutivamente en contra del ejecutado Mario Daniel Mendoza Villalobos, solicitando el pago de $9.370.872.- m s intereses y costas;á correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta el pagar queí é acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sidoñó é í solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n en todas sus partes, con costas.ó 3 .-° Que, se tuvo por evacuado traslado de la ejecutante en rebeld a de la misma.í Código: YLSQXEMXCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4 .-° Que, para la resoluci n de la excepci n, resulta necesario tener presente queó ó el procedimiento se inici mediante la presentaci n de la demanda el d a 26 de octubreó ó í de 2016 y la parte demandada se tuvo por notificada y requerida de pago por resoluci nó de 04 de octubre de 2022 (folio 12). 5 .-° Que, el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normasí é relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable alí pagar y as el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losé í ó obligados al pago es de un a o, contados desde el d a de vencimiento de cada cuota oñ í parcialidad convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligaci n de protesto, o, en caso contrario, desde que ste se produce; sin embargo, eló é art culo 105 de la misma disposici n legal, establece una norma especial al decir que elí ó pagar puede tambi n tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pagoé é de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se expreseí en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente. Asimismo, el art culo 100 del mismo texto legal determina que la prescripci n seí ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobroó de la letra o pagar o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaé ó demanda o preparar la ejecuci n.ó 6 .-° Que, para resolver la excepci n en an lisis, se tendr presente que en eló á á pagar se convino lo siguiente: é “El Banco podr hacer exigible el pago total de la sumaá de la deuda o del saldo a que sta se halle reducida, considerando la presente obligaci né ó como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 d as ení el pago de

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702, 1706, 2514 y 2515 del C digoí ó Civil; 160, 169, 170, 341, 346, 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento° ó Civil; y Ley 18.092; se declara: Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil emanada del pagar indicadoí ° ó é en el libelo pretensor, deducida por la parte ejecutada en el segundo otros de laí presentaci n de folio 8 y, en consecuencia, se desestima continuar con la presenteó ejecuci n, absolvi ndose de la ejecuci n a la parte ejecutada.ó é ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 6770-2016. Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticinco de abril de dos mil veintitr sé Código: YLSQXEMXCSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-25T11:06:06-0400 2023-04-25T11:47:25-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6770-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / MENDOZA Concepci nó , veinticinco de abril de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2016, se presenta don Luis Felipe D azí Versalovic, abogado, en calidad de mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE S.A

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