Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

YAÑEZ/JORQUERA

Rol

O-262-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 19 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratada como trabajadora de casa particular, ello, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, pero que no fue debidamente escriturado, pese a sus continuos requerimientos. Entre sus funciones en el domicilio del demandado, se encontraban el realizar un aseo general de la casa, lavar, planchar, cocinar, y otras labores inherentes al hogar. Dichas funciones las ejecutaba para el demandado, su cónyuge, Jhannaka, y sus hijos, Lucas, Clemente y Oliver, de 9, 6 y 3 años respectivamente. La jornada de trabajo, atendido la función desempeñada, se distribuyó de lunes a viernes, desde las 08:00 horas a las 17:00 horas. La remuneración bruta pactada al inicio de los servicios, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $658.848 (seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) mensuales, toda vez que mensualmente percibió la suma líquida de $500.000 (quinientos mil pesos), descontándose y reteniéndose de su remuneración mensual la suma de $158.848 (ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), a objeto de pagar mis cotizaciones de salud, AFP y Aporte de Indemnización del 4.11%. Agrega que a la fecha del despido se le adeudaba el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2022 y el 09 de febrero de 2023, por la suma de $ 332.938 (trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y ocho pesos), y la remuneración correspondiente a los 9 días de febrero de 2023, por la suma $197.654 (ciento noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos). Asimismo, manifiesta que el día 09 de febrero de 2022, aproximadamente a las 08:00 horas, en instantes que se reintegraba a prestar servicios para el demandado, después de hacer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MAYRA ALEJANDRA YAÑEZ MORALES, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Ignacio Domeyko Nº 1165, comuna de Talagante, quien conforme lo establecen los artículos 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente legalmente o haga las veces de tal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, con domicilio en Condominio El Aras, Parcela 18, comuna de Calera de Tango, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 19 de mayo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, siendo contratada como trabajadora de casa particular, ello, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, pero que no fue debidamente escriturado, pese a sus continuos requerimientos. Entre sus funciones en el domicilio del demandado, se encontraban el realizar un aseo general de la casa, lavar, planchar, cocinar, y otras labores inherentes al hogar. Dichas funciones las ejecutaba para el demandado, su cónyuge, Jhannaka, y sus hijos, Lucas, Clemente y Oliver, de 9, 6 y 3 años respectivamente. La jornada de trabajo, atendido la función desempeñada, se distribuyó de lunes a viernes, desde las 08:00 horas a las 17:00 horas. La remuneración bruta pactada al inicio de los servicios, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $658.848 (seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos) mensuales, toda vez que mensualmente percibió la suma líquida de $500.000 (quinientos mil pesos), descontándose y reteniéndose de su remuneración mensual la suma de $158.848 (ciento cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), a objeto de pagar mis cotizaciones de salud, AFP y Aporte de Indemnización del 4.11%. Agrega que a la fecha del despido se le adeudaba el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2022 y el 09 de febrero de 2023, por la suma de $ 332.938 (trescientos treinta y dos mil novecientos treinta y ocho pesos), y la remuneración correspondiente a los 9 días de febrero de 2023, por la suma $197.654 (ciento noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos). Asimismo, manifiesta que el día 09 de febrero de 2022, aproximadamente a las 08:00 horas, en instantes que se reintegraba a prestar servicios para el demandado, después de hacer uso de su feriado legal, cuando se disponía ingresar al domicilio, la cónyuge del demandado, señora Jhannaka, le indicó: “…usted que hace acá, hablamos con Pablo y decidimos que usted ya no trabaja más acá, tenemos otra persona en su puesto, así que y

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción da falta de legitimación pasiva. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MAYRA ALEJANDRA YAÑEZ MORALES en contra de PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, en cuanto SE DECLARA: A.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 15 de mayo de 2021 al 09 de febrero de 2023. B.- Que el despido de la demandante es nulo y carente de causal legal; C.- Que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de sus cotizaciones de seguridad social. 2.- $658.848 por indemnización por desahucio de trabajadora de casa particular. 3.- $332.938 por feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 19 de mayo de 2022 y el 09 de febrero de 2023. 4.- $197.654 por remuneración correspondiente a 09 días de febrero de 2023. III.- Que las sumas antes señaladas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que además, deberá pagarle las cotizaciones de seguridad social en AFP MODELO, de salud en FONASA, y APORTE DE INDEMNIZACION del 4.11% que le adeudare durante la relación laboral. V.- Que se condena en costas al demandado, fijándose las mismas en la suma de $300.000, por haber obligado a la demandante a litigar. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad RIT O-262-2023 RUC 23

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece MAYRA ALEJANDRA YAÑEZ MORALES, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pasaje Ignacio Domeyko Nº 1165, comuna de Talagante, quien conforme lo establec

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