18º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA/ESPINOZA

Rol

C-16905-2020

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Aldo Comisso Urrutia, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA, representada por don Christian Walter Vicherat Mauro, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N°852, comuna de Santiago, demandando en juicio sumario de cobro de pesos a COMERCIALIZADORA Y COMPRAVENTA DE MUEBLES JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA E.I.R.L. del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Jaime Bernardo Espinoza Aravena, transportista, en calidad de deudor principal, y en contra del propio JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N° 388-B, comuna y ciudad de La Calera, por la suma de $7.866.667, más intereses y costas. Indica que por escritura pública de reconocimiento de deuda y contrato de prenda, de 13 de octubre de 2016, celebrada ante notario público de Santiago, doña Myriam Amigo Arancibia, Repertorio N°17506-2016, la sociedad denominada COMERCIALIZADORA Y COMPRAVENTA DE MUEBLES JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA E.I.R.L reconoció adeudar y se obligó a pagar a su representada la suma total de $11.800.000.-, pagadera en 6 cuotas mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de $1.966.667.- cada una, con vencimiento los días 6 de cada mes, venciendo la primera el 6 de octubre de 2016 y la última el 6 de abril de 2017. Manifiesta que consta en la cláusula décimo tercera del contrato mencionado, que don JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones asumidas por la empresa en beneficio de la actora, sean estas, obligaciones directas o indirectas, presentes o futuras. Agrega que, asimismo, consta en la cláusula cuarta que se pactó que el mero retardo en el pago de alguna de las cuotas señaladas, faculta a su representada para solicitar de inmediato el pago íntegro de todo el saldo adeudado, teniéndose éste como íntegramente exigible como si fuera de plazo vencido, capitali

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Aldo Comisso Urrutia, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA, representada por don Christian Walter Vicherat Mauro, todos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N°852, comuna de Santiago, demandando en juicio sumario de cobro de pesos a COMERCIALIZADORA Y COMPRAVENTA DE MUEBLES JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA E.I.R.L. del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Jaime Bernardo Espinoza Aravena, transportista, en calidad de deudor principal, y en contra del propio JAIME BERNARDO ESPINOZA ARAVENA en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle José Joaquín Pérez N° 388-B, comuna y ciudad de La Calera, por la suma de $7.866.667, más intereses y costas SEGUNDO: Que el artículo 1698 del Código Civil, establece que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas esta.” TERCERO: Que para acreditar la existencia de la obligación la parte demandante acompaña escritura pública de reconocimiento de deuda y contrato de prenda suscrito el 13 de octubre de 2016 por don Jaime Bernardo Espinoza Aravena, en representación de Comercializadora y Compraventa de Muebles Jaime Bernardo Espinoza Aravena E.I.R.L. , en virtud de la cual reconoció adeudar y se obligó a pagar a la demandante la suma de $11.800.000.-, en 6 cuotas de $1.966.667, con vencimiento los días 6 de cada mes, Código: XVMXXEHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16905-2020 iniciando el 6 de noviembre de 2016 y la última cuota con vencimiento el 6 de abril del año 2017, conforme la cláusula segunda de dicho contrato. Asimismo, consta de la cláusula décima tercera que Jaime Bernardo Espinoza Aravena se constituye como fiador y codeudor solidario de la deudora principal respecto de todas las obligaciones que emanan de dicho instrumento. CUARTO: Que de la prueba documental aparejada, se puede tener por establecido que la actora entregó cierta cantidad de dinero a la sociedad demandada, la que se obligó a pagarla de acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda de la escritura allegada a los autos, por lo cual, se tendrá por establecido que la fuente de la obligación era este contrato. QUINTO: Que acreditada la obligación, tocaba a los demandados comprobar haberla extinguido por pago o algún otro modo legal, lo que no ocurrió, ya que sólo consta la consignación de la suma de $150.000.- la que sólo puede ser considerado como un abono a la deuda, motivo por el cual se acogerá la demanda por la cantidad solicitada, a la que deber aplicarse intereses corrientes a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo. SEXTO: Que por haber sido vencidos, los demandados deberán soportar las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1557, 1698 y 1712 del Código Civil; y artículos 144, 170 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se acoge la demanda de autos, condenándose a Comercializadora y Compraventa de Muebles Jaime Bernardo Espinoza Aravena E.I.R.L, en calidad de deudora principal, y Jaime Bernardo Espinoza Aravena, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, a pagar solidariamente a la demandante Inversiones California Limitada, ya individualizada, la cantidad de $7.866.667, por concepto de cuotas adeudadas, más los intereses pactados. II.- Se condena en costas a los demandados, por haber sido totalmente vencidos. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé Código: XVMXXEHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16905-2020 Código: XVMXXEHMDLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T12:01:06-0400

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C-16905-2020 FOJA: 60 .- sesenta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16905-2020 CARATULADO : INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA/ESPINOZA Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece don Aldo Comisso Urrutia, abogado, en representación de la sociedad INVERSIONES CALIFORNIA LIMITADA, representada por don Christia

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