AHUMADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
C-2777-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece PEDRO ENRIQUE AHUMADA TIZNADO, soldador, domiciliado en General Gambino N° 3200, torre 10, departamento 403, Comuna de Conchalí, quien interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía sobre prescripción de deuda de derechos de aseo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, representada legalmente por su Alcalde don René de la Vega Fuente, ambos domiciliados en Avenida independencia Nº 3499, comuna de Conchalí, en los términos y
Fundamentos
motivos que a continuación expongo: Los Hechos. Señala que durante el mes de marzo de 2022, recibió en la propiedad ubicada en General Gambino N° 3200, torre 10, departamento 403, Comuna de Conchalí, un certificado de deuda de derechos de aseo, emitido el 18 de marzo del año 2022 por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Conchalí, el cual acompaña. El mencionado documento indica que, al 30 de noviembre del año 2019, adeuda un total de $2.065.392, por concepto de derecho de aseo municipal. Esta deuda obedecería a los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2008 y 30 de noviembre de 2019. Código: DWEFXEMXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2777-2022 Fojas 2 En la especie, estas contraprestaciones que se le exigen tienen la naturaleza jurídica de impuestos, al tener como finalidad específica financiar las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios. En todo este lapso de tiempo, la Municipalidad no ha ejercido acción judicial alguna para el cobro de los denominados impuestos de aseo domiciliario que afectan o gravan al inmueble del cual es propietario. Sostiene que el inmueble figura inscrito a su nombre a fojas 30.620, número 48.230 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, según consta en Certificado de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Santiago que acompaña. En cuanto al derecho: El inciso 1º del artículo 2521 del Código Civil señala lo siguiente: “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De lo anterior se desprende, que toda deuda que una persona natural o jurídica tenga a favor de una municipalidad proveniente del no pago de impuestos, prescriben en el plazo de tres años. En el caso concreto, estamos frente a una deuda a favor de la Municipalidad de Conchalí, proveniente del no pago de los derechos de aseo entre el 30 de abril de 2008 y 30 de noviembre de 2019. Sostiene que, siguiendo al artículo 2521 mencionado anteriormente, no procedería el cobro de los derechos de aseo de la propiedad ubicada en General Gambino N° 3200, torre 10, departamento 403, Comuna de Conchalí, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del año 2008 hasta el 30 de noviembre del año 2018. Dado que, han transcurrido más de 3 años desde que dicha deuda se hizo exigible, pero no fueron cobrados por la Municipalidad oportunamente. Por lo tanto, la deuda que se generó en dicho periodo, ascendiente a la suma de $1.948.952.- está prescrita. Código: DWEFXEMXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2777-2022 Fojas 3 Hace presente que de conformidad al artículo 2493 del Código Civil que señala, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararl
Fallo
por tanto la deuda debe mantenerse informada en el sistema informático de la Municipalidad. Concluye la Ilustre Municipalidad de Conchalí, solicitando tener por contestada la demanda en los términos expuestos. A folio 13, resolución de 11 de agosto de 2022, se tiene por contestada la demanda, otorgando traslado para réplica. A folio 15, resolución de 8 de septiembre de 2022, se tiene por evacuado el trámite de réplica en rebeldía de la parte demandante. Se otorga traslado para la dúplica. A folio 17, resolución de 22 de septiembre de 2022, se tiene por evacuado el trámite de dúplica, en rebeldía de la demandada. Cita a las partes al respectivo comparendo de conciliación, vía telemática, indicando fecha, hora y link de conexión vía Plataforma Zoom. A folio 18, la parte demandante se notifica expresamente de la resolución. A folio 19, consta certificación de Ministro de Fe de haber notificado la resolución a la demandada. A folio 23, acta de 12 de octubre de 2022, consta comparendo de conciliación, con la asistencia sólo del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte Código: DWEFXEMXCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-2777-2022 Fojas 6 demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. A folio 25, resolución de 29 de noviembre de 2022, se recibe la causa a prueba por el término legal, señalándose los hechos pertinentes, sus
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ROL C-2777-2022 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2777-2022 CARATULADO : AHUMADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ En Santiago, a veinticuatro días del mes de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece PEDRO ENRIQUE AHUMADA TIZNADO, soldador, domiciliado en General Gambino N° 3200, torre 10, departamento 403, Comuna de Conchalí, q
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