LABRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
O-4-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, salvo aquellos que reconozca expresamente. Refiere que efectivamente Doña Carolina Andrea Morales Tapia prestó servicio a la I. Municipalidad de Parral, pero no en virtud de uno contrato de trabajo sino en virtud de contrato de naturaleza civil a honorarios, por períodos y plazos fijos, y cuyas condiciones se regularon en cada uno de los instrumentos y de acuerdo a los Convenios celebrados para la ejecución de los Programas asociados a los “Centros de la Mujer” con el SERNAM o SERNAMEG. Siendo que doña Carolina Morales lo hizo desde el 9 de abril del 2009 al 31 de diciembre del 2021. Añade que, estos contratos de prestación de servicios en calidad de honorarios fueron realizados con ocasión de los Convenios que la Municipalidad de Parral celebró con el SERNAM o SERNAMEG para ejecutar el “Centro de la Mujer” en la Comuna de Parral, siendo que Dona Carolina Morales fue Asistente Social, trabajadora social (Coordinadora), Asistente social encargada territorial de prevención, Coordinadora y sus encargos específicos fueron, entre otros: “Participar en la elaboración del Plan de ejecución de Programa de Prevención en Violencia contra la Mujer; Conocer y dar cumplimiento a todos los instrumentos de gestión del Programa; Administrar un correo de uso exclusivo para el Programa de Prevención en VCM; realizar un mapeo colectivo y estrategia de vinculación con Jóvenes, que complemente con pertenecía territorial, lo comprometido en Convenio, Proyecto de Ejecución y las presentes orientaciones técnicas; Coordinar y articular en terreno con distintos sectores, instituciones, organizaciones comunitarias y sociales, vinculadas con jóvenes, con el fin de gestionar la implementación de la oferta del Programa de Prevención en VCM; Realizar gestiones y actividades, para dar cumplimiento a las líneas de Acción de Difusión, sensibilización, Capacitación y Coordinación lntersectorial; Diseñar material pedagógico complementario, para realización de las actividades de
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita jurisprudencia y doctrina y pide que en definitiva se declare que entre Carolina Morales y la demandada existió una relación entre la demandada y mi representada, entre los días 9 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo y que su despido fue injustificado y se ordene el pago de los siguientes conceptos: a. En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $1.009.507. b. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes al máximo legal: $11.104.577. c. En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio: $5.552.289. d. Feriado legal: $8.681.760, que equivalen a 258 días (12 años). e. Feriado proporcional: $569.252, equivalente a 16,92 días (8 meses y 22 días). f. Cotizaciones de seguridad social (AFP, Salud y Cesantía) durante todo el periodo que duró la relación laboral desde el 9 de abril de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2021. g. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos” o “nulidad del despido”. h. Con las costas pertinentes. SEGUNDO: Que válidamente notificado de la demanda y su proveído, la demandada contestó la demanda. Expone que controvierte y niega los hechos de la demanda, salvo aquellos que reconozca expresamente. Refiere que efectivamente Doña Carolina Andrea Morales Tapia prestó servicio a la I. Municipalidad de Parral, pero no en virtud de uno contrato de trabajo sino en virtud de contrato de naturaleza civil a honorarios, por períodos y plazos fijos, y cuyas condiciones se regularon en cada uno de los instrumentos y de acuerdo a los Convenios celebrados para la ejecución de los Programas asociados a los “Centros de la Mujer” con el SERNAM o SERNAMEG. Siendo que doña Carolina Morales lo hizo desde el 9 de abril del 2009 al 31 de diciembre del 2021. Añade que, estos contratos de prestación de servicios en calidad de honorarios fueron realizados con ocasión de los Convenios que la Municipalidad de Parral celebró con el SERNAM o SERNAMEG para ejecutar el “Centro de la Mujer” en la Comuna de Parral, siendo que Dona Carolina Morales fue Asistente Social, trabajadora social (Coordinadora), Asistente social encargada territorial de prevención, Coordinadora y sus encargos específicos fueron, entre otros: “Participar en la elaboración del Plan de ejecución de Programa de Prevención en Violencia contra la Mujer; Conocer y dar cumplimiento a todos los instrumentos de gestión del Programa; Administrar un correo de uso exclusivo para el Programa de Prevención en VCM; realizar un mapeo colectivo y estrategia de vinculación con Jóvenes, que complemente con pertenecía terri
Fallo
Por tanto corresponde imputarles bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, reclama que se le contrató bajo la norma del artículo 4° de la Ley N° 18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias; pero dicha disposición establece determinadas exigencias adicionales que no aplican al caso, por cuanto ellas son: a) Que se traten de labores accidentales; b) Que no sean habituales; c) Que se trate de cometidos específicos. Cita fallo de la Excma. Corte Suprema y normas pertinentes. En el acápite que denomina Antecedentes del término de la relación laboral, denuncia que fue despedida el día 31 de diciembre de 2021, de manera irregular y faltando a todo requisito legal, con abierta infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. Detalla y explica los antecedentes de laboralidad existente entre las partes, específicamente, funciones, mando, jornada, locación y dependencia. Asimismo, la demandada reconoce un grupo de beneficios propios de un contrato de trabajo tales como feriado legal, seis días de permiso administrativos, capacitaciones, licencias médicas, beneficios de maternidad y otros. Afirma que la remuneración percibida por Carolina Morales, era ascendente a la suma de $1.009.507 mensuales. Que, en ese mismo sentido, la ex emp
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-4-2022 RUC 22-4-0386442-4 Demandante: CAROLINA ANDREA MORALES TAPIA Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL Juez): Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 21 de diciembre de 2022 Fecha de sentencia: 29 de septiembre de 2023 Parral, veintinueve de septiembre de dos mil veintitr
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