Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NEGRETE CON GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Rol

M-117-2023

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda y ampliación a excepción de los reconocidos en la contestación. Reconoce la fecha de ingreso del trabajador, pero señala que no es efectivo el monto de la remuneración. Señala que es efectivo que puso término al contrato por la causal vencimiento del plazo convenido y que no es efectivo que el actor haya continuado prestando servicios con posterioridad al 22 de agosto de 2022. Afirma que el 22 de mayo de 2022 se celebra contrato a plazo fijo hasta el 21 de junio. Luego el 21 de junio se firma un anexo en el cual se extiende la vigencia hasta el 22 de agosto de 2022. Así, señala que al contrato a plazo fijo se puso término por vencimiento del plazo convenido, no siendo efectivo que la relación laboral haya mutado de uno a plazo a fijo a uno de duración indefinido. Señala, además, que nada se adeuda por feriado proporcional. Por lo anterior, pide sea rechazada la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo, suscrito entre las partes de este juicio, de fecha 22 de mayo de 2022. 2. Carta de aviso de término de contrato, dirigida a don Alex Negrete Méndez, de fecha 23 de agosto de 2022. 3. Acta de Comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del trabajo ICT Quellón, con fecha 09 de septiembre de 2022. 4. Finiquito de contrato de trabajo con su respectiva reserva, celebrado ante la Dirección del Trabajo, de fecha 23 de agosto de 2022. 5. Capturas de pantalla de conversaciones sistema Whatsapp con contacto Jorge Farías. 6. Comprobante de pasaje, respecto de don Alex Negrete, de fecha 04 de agosto del año 2022. 7. Registro de asistencia de mayo a agosto de 2022. Prueba confesional: A petición de la parte demandante se citó a absolver posiciones a don Jorge Daniel Vivar Cuitiño cédula de identidad número 10.302.400-5, representante legal de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A. Rut 87.752.000-5, quien no

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-117-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ALEX YON NEGRETE MÉNDEZ, cédula nacional de identidad número 13.375.904-2, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán, e interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. RUT 87.752.000-5, representada legalmente por don JORGE VIVAR CUITIÑO, cédula nacional de identidad número 10.302.400-5, ambos con domicilio para estos efectos en Diego Portales 2000, piso 9, Puerto Montt. Señala que el 22 de mayo de 2022, comenzó a prestar servicios para la empresa GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo cuya vigencia se extendía hasta el 21 de junio de 2022. Expresa que fue contratado para desempeñar la labor de Asistente de Centro, en el centro de cultivo Centro POMPON, ubicado en sector de Isla Tranqui, comuna de Queilen. Indica que su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 1.913.333 y se componía de sueldo base, gratificación y bono de complejidad. En tanto, su jornada de trabajo estaba distribuida en 10 días de trabajo por 4 días de descanso, en un horario que ibas desde las 08:00 a 12:00 hrs y de 14:00 a 17:30 hrs. Relata que el 30 de agosto de 2022, recibió mediante carta certificada, aviso de término de contrato fechada 23 de agosto, en la que su empleador comunica su decisión de poner término a nuestro contrato de trabajo en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo, en la que se oferta como pago de finiquito, la suma de $ 319.117 por concepto de pago de feriado proporcional. Sostiene que atendiendo al hecho que continuó prestando servicios con conocimiento de su empleador después de expirado el plazo, su contrato tenía la naturaleza de indefinido, por expresa disposición del artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo. A continuación, argumenta en torno al derecho pidiendo en definitiva se acoja la demanda y se declare: que el despido del que fue objeto ha sido injustificado y que como consecuencia de lo anterior se condene al demandado a pagar los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por un total de $ 1.913.333; b) Feriado proporcional por un total de $503.392 equivalente a 5,7916 días, lo que atendida la suma pagada en finiquito se adeuda una diferencia de $184.275. SEGUNDO: Que el abogado don PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, en representación del demandante de autos don ALEX YON NEGRETE MÉNDEZ, amplió la demanda en los siguientes aspectos: En el cuerpo de la demanda primitiva agregó un punto 8, señalando que al momento de su despido, se encontraba haciendo uso de días de descanso acumulados en razón de prestación de servicios continuos, contrariándose el sistema de turno que esp

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 63, 73, 159, 162, 163, 170, 172, 173, 425, 432, 446, siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don ALEX YON NEGRETE MÉNDEZ, en contra de la empresa GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. representada legalmente por don JORGE VIVAR CUITIÑO, todos ya individualizados, sólo en cuanto se la condena a pagar al demandante la suma de $ 50.132 por concepto de diferencia de feriado proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar en forma precedente, devengará los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a las partes, por no haber resultado completamente vencidas en el juicio. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-117-2023. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-117-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don ALEX YON NEGRETE MÉNDEZ, cédula nacional de identidad número 13.375.904-2, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán, e interpone demanda en procedimiento

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica