Juzgado de Letras de La Calera

CÁRDENAS/MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS

Rol

C-358-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que a folio 1, comparece don MANUEL ROLANDO C RDENASÁ DONOSO, jubilado, domiciliado en calle Cinco s/n, Sitio 30, Hijuelas, y deduce demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, entidad de derecho p blico representada por su alcalde don ú JOS SAAVEDRA IBACACHEÉ , ambos con domicilio en calle Manuel Rodr guez 1665, comuna de Hijuelas, solicitandoí que se declare prescrita la acci n de cobro de derechos municipales, devengados desde eló 30 de marzo del a o 2006 al 31 de diciembre de 2016, por el monto total de $995.413,ñ con costas. Funda su demanda indicando que es dueño del inmueble ubicado en calle Cinco s/n Lote 30, Poblaci n San Nicol s, comuna de Hijuelas, cuyo t tulo de dominio rolaó á í inscrito a fojas 1891 vuelta, n mero 1370 del registro de propiedad del a o 1993 aú ñ cargo del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera.í Se ala que, dicha propiedad, para efectos del pago de derechos de aseo, señ encuentra inscrita ante el municipio de La Calera bajo Rol N 40-00133.° Refiere que, seg n certificado y detalle de deuda emitido por la entidadú municipal, de fecha 31 de enero de 2022, la deuda total por concepto de derechos de aseo municipal que mantiene el referido inmueble para con el municipio asciende a $1.158.938. Estos derechos adeudados comprenden los per odos cuyo vencimiento deí pago data desde el 31 de marzo de 2006 hasta aquellas que vencieron el 30 de diciembre de 2021. Agrega que el art culo 2515 del C digo Civil, se ala que el tiempo para declararí ó ñ prescrita una acci n ordinaria es de cinco a os, esto desde que aquella obligaci n se hizoó ñ ó exigible y no se haya ejercido la acci n destinada al cobro.ó A ade que, haciendo aplicaci n del citado art culo, la acci n del municipio deñ ó í ó Hijuelas, para impetrar el pago de los montos referidos por concepto de aseo domiciliario se encuentra prescrita, en lo en lo que dice relaci n con aquellas deudas queó seg n da cuenta el Certificado Municipal , vencier

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en el folio 1, comparece don MANUEL ROLANDO C RDENAS DONOSOÁ , jubilado, domiciliado en calle Cinco s/n, Sitio 30, Hijuelas, quien interpone demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos municipales en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, entidad de derecho p blico representada por su alcalde don ú JOS SAAVEDRA IBACACHEÉ , ambos con domicilio en calle Manuel Rodr guez 1665, comuna de Hijuelas.í Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO. Que, no obstante haberse conferido traslado a la demandada, se tuvo por evacuado en su rebeld a.í Código: JZLDXEJDJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte demandante, rindi la siguiente prueba documentaló en autos: Certificado emitido por el municipio de Hijuelas, dando cuenta de la deuda cuya prescripci n se indica en la demanda; Detalle hist rico de la deuda emitida por eló ó municipio de Hijuelas; Copia de inscripci n de dominio del inmueble a nombre deló actor. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2492 del C digoí ó Civil, La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las“ ó acciones y derechos ajenos, por haberse pose dos las cosas o haberse ejercido dichasí acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitosá legales. Una acci n o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripci n.ó ó A su vez, el art culo 2515 del mismo cuerpo legal, estatuye, que í “El tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco a os para las ordinarias.ñ ñ .” Por su parte el art culo 2521 del c digo civil, se ala que: "í ó ñ Prescriben en tres a osñ las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos." QUINTO. Que, considerando que los derechos municipales por derechos de aseo, constituyen contraprestaciones de dinero por servicios prestados por la municipalidad, por lo que no constituyen impuestos sino que una obligaci n civil, noó siendo aplicable la prescripci n de corto tiempo establecida en el art culo 2521 deló í C digo Civil, sino que la regla general del 2515 del mismo cuerpo legal, que fija unó plazo de cinco a os, ñ la demanda ser acogida desde que los derechos de aseo insolutosá del periodo 30 de marzo de 2006 hasta el 30 de diciembre de 2016, se encuentran prescritos por aplicaci n de la regla general que establece un plazo de cinco a os, por loó ñ que as

Fallo

se declarar en definitiva.í á SEXTO: Que la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, adem s lo dispuesto en los art culos1698,á í 2492, 2493,2513 y 2515 del C digo Civil, 144, 160, 170, 342, 346 del C digo deó ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MANUEL ROLANDO C RDENAS DONOSOÁ , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acci nó de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de aseo domiciliario del per odo demandado, esto es, del periodo entre el 30 de marzo de 2006í al 30 de diciembre de 2016, por el monto total de $995.413, correspondientes al inmueble ubicado en calle Cinco s/n Lote 30, Poblaci n San Nicol s, comuna deó á Hijuelas. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber oposici n aó la demanda. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Dictada por do a ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez Titular delñ Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil. ó La Calera, veinticuatro de abril de dos mil veintitr s.é Código: JZLDXEJDJKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-24T11:32:49-0400

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MATERIA PRESCRIPCION DE ACCIONES DEMANDANTE MANUEL C RDENAS DONOSOÁ DEMANDADO I.MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS ROL C-358-2022 FECHA DE INICIO 9 DE MARZO DE 2022 =================================================== ======== La Calera, veinticuatro de abril de dos mil veintitr s.é Visto: Que a folio 1, comparece don MANUEL ROLANDO C RDENASÁ DONOSO, jubilado, domic

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