4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA/ISOTRON CHILE S.A.

Rol

C-2295-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2022 comparece don Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de Arriendos de Equipos y Servicios Tirreau y Cía Ltda., persona jurídica de derecho privado; e interpone demanda en juicio ejecutivo de obligación de dar, en contra de Isotron Chile S.A., sociedad jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Darren Tommy Easton Avalos, empresario, ambos con domicilio en calle Los Conquistadores N° 1730, piso 21, Providencia, Región Metropolitana. Expone que su representada Arriendos de Equipos y Servicios Tirreau y Cía. Ltda., emitió las siguientes facturas a nombre de Isotron Chile S.A. N° de factura Fecha de vencimiento Valor IVA 1 19295 03-05-2022 $2.104.551.- 2 19294 03-05-2022 $1.190.000.- 3 19293 03-05-2022 $652.199.- 4 19120 31-03-2022 $1.999.200.- 5 19119 31-03-2022 $1.190.000.- 6 18969 04-03-2022 $1.618.400.- 7 18968 04-03-2022 $1.190.000.- 8 18729 08-02-2022 $1.736.865.- 9 18647 21-01-2022 $1.131.035.- 10 18646 21-01-2022 $1.190.000.- 11 18645 21-01-2022 $1.758.118.- 12 18638 19-01-2022 $1.618.400.- Código: JGGMXEXXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 18599 12-01-2022 $1.984.979.- 14 18565 05-01-2022 $1.190.000.- 15 18564 05-01-2022 $755.650.- 16 18335 25-11-2021 $755.650.- 17 18333 25-11-2021 $1.712.682.- 18 18332 25-11-2021 $1.542.716.- 19 18291 18-11-2021 $1.973.318.- 20 18180 27-10-2021 $1.865.444.- 21 18175 27-10-2021 $1.618.400.- 22 18174 27-10-2021 $1.190.000.- 23 17185 19-01-2021 $2.130.100.- 24 17184 19-04-2021 $1.616.416.- Total $35.714.123.- Afirma que estas facturas tiene mérito ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19.983.-, ya que no han sido reclamadas y no han sido devueltas de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la misma ley, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no está prescrita. Por lo expuesto, citando los artículos 5 de la ley 18.893 y los

Fundamentos

considerando que el artículo 5 de la citada ley, dispone que la misma copia referida tendrá mérito ejecutivo para su cobro si cumple determinados requisitos. Código: JGGMXEXXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que de esta manera, el legislador señala con absoluta claridad que se trata de una serie de exigencias copulativas que deben cumplirse por completo a fin de que las facturas puedan tener el carácter de títulos ejecutivos, por lo que así, la falta de uno de los requisitos contenidos en el artículo 5 letra c) resta por completo mérito ejecutivo a la factura cuyo cobro se pretende. En segundo lugar, alega que el título ejecutivo es nulo, fundado en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Indica que de los hechos expuestos en la excepción anterior y que solicita por economía procesal se tengan por reproducidos en la excepción, no es posible determinar antecedentes que acrediten la existencia de una prestación de servicios y/o venta respecto de las facturas demandadas en autos. Señala que de esta manera, opone en subsidio de la excepción anterior, la nulidad de la obligación, fundado en que, como se señaló supra, no existe ningún medio que demuestre la efectividad de la prestación de la ejecutante en relación con las facturas individualizadas. Agrega que en este sentido el Código Civil ha sido tajante en señalar que la existencia de una causa lícita es esencial para la existencia de una obligación válida. En concreto, el artículo 1467 se refiere en su inciso cuarto a aquel caso en que la obligación carezca por completo de una causa, el que transcribe. Concluye que se configuran los presupuestos para estar en presencia de la nulidad de la obligación, puesto que Código: JGGMXEXXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no ha existido la contraprestación de los servicios señalados en la factura cuyo cobro se persigue en autos.

Fallo

Por lo expuesto, citando los artículos 5 de la ley 18.893 y los artículos 434 N° 7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Isotron Chile S.A., ya individualizada, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $35.714.123.-, más intereses y costas, ordenando que se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su parte íntegro y completo pago de las sumas mencionadas, con costas. Con fecha 06 de enero de 2023, comparece don Carlos Olguín Flores, abogado, en representación de Isotron Chile S.A., sociedad del giro de instalaciones eléctricas, domiciliado en Los Conquistadores N° 1730, oficina 2106, Providencia, Santiago, y se opuso a la ejecución, interponiendo las excepciones del numeral N° 7 y N° 14 del Código: JGGMXEXXGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código de Procedimiento Civil. Expresa, en primer lugar, que el título ejecutivo se encuentra incompleto, lo que sustenta en los artículos 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 5° letra c) de la Ley 19.983. Transcribe el artículo 5 letra c) de la Ley 19.983 y señala que de dicha norma se concluye que a pesar de que el artículo 3° de la Ley 19.983, dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido dentro de los ocho días siguientes a su recepción, lo cierto es que el artículo 5

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2295-2022 CARATULADO : ARRIENDO DE EQUIPOS Y SERVICIOS TERREAU CIA LIMITADA/ISOTRON CHILE S.A. Antofagasta, veinticuatro de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2022 comparece don Cristian Antonio Henríquez Díaz, abogado, en representación de Arriendos de Equipos y Servic

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