16º Juzgado Civil de Santiago

SÁNCHEZ/COMERCIAL UYUSTOOLS CHILE S.A

Rol

C-10044-2020

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 26 de junio de dos mil veinte, comparece don Diego Alejandro S nchez Fuentes, abogado, domiciliado en calle Magdalena Ná ° 140, piso N 23 Norte, comuna de Las Condes, en representaci n de la° ó sociedad Transportes S&D Limitada, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Mario Sauri Daille,ó ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O higgins N 465, comuna El Monte, quien deduce acci n de´ ° ó resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra laó ó sociedad Comercial Uyustools Chile S.A, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Eduardo Lorenzonió Orrego, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Am rico Vespucioó é N 1901, comuna de Huechuraba.° Que, con fecha 10 de agosto de dos mil veinte, comparece el apoderado de la demandada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, y deduce acci n reconvencional de indemnizaci n de perjuicios enó ó contra de la demandante principal. Que, con fecha 20 de agosto de dos mil veinte, el demandante principal evacua el tr mite de r plica y contesta la demanda reconvencional,á é solicitando su rechazo. Código: PRHHXEXZNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 1 de septiembre de dos mil veinte, el demandado principal evacua el tr mite de d plica y r plica reconvencional.á ú é Que, con fecha 8 de septiembre de dos mil veinte, el demandante principal evacua el tr mite de d plica reconvencional.á ú Que, con fecha 20 de julio de dos mil veintiuno, se celebra comparendo de conciliaci n, con la comparecencia de los apoderados deó ambas partes. Que, con fecha 26 de julio de dos mil veintiuno, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 27 de marzo de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Respecto a la tacha deducida por la demandada principal, respecto al testigo ofrecido por la contraria, don Felipe Andr sé Escobar Ortiz, en audiencia de fecha 24 de febrero de dos mil veintitr s.é Primero: Que, la demandada principal funda la tacha del art culoí 358 N 5 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que el testigo ha° ó reconocido ser trabajador dependiente de don Mario Saur , quien loí presenta a declarar en juicio. Segundo: Que, la demandante principal evacua traslado, mencionando que el testigo es uno que conoce los hechos de manera directa y por su propia percepci n.ó Ahora bien, el hecho de que sea trabajador de su representada, no lo inhabilita a poder declarar en juicio, toda vez que existe deber de decir la verdad, adem s de haber garant a de indemnidad en el C digo delá í ó Trabajo, por lo que existen la condiciones para ser objetivo e imparcial. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, donde se fija que los testigos presenciales y trabajadores de las partes no le es aplicable lo establecido en el art culo citado por la contraria.í Código: PRHHXEXZNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Tercero: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil fijaí ó que: Son tambi n inh biles para declarar ( .)“ é á … 5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que° exige su testimonio.” Cuarto: Que, el art culo anterior pretende evitar una declaraci n queí ó eventualmente pueda ser objeto presi n, por parte del empleador, y que seó dar a sobre el trabajador dada las caracter sticas propias de la relaci ní í ó laboral (subordinaci n, dependencia y retribuci n econ mica). ó ó ó Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presi n indebida o una amenaza de despido basado en la declaraci n deó ó una persona, y son estas situaciones de protecci n (calificaci n de despidoó ó injustificado y el reconocimiento expreso que se hace de los derechos constitucionales al interior de la empresa en el proceso de tutela), las que conducen al rechazo de la inhabilidad solicitada por esta causal, como se consignar en lo resolutivo del presente fallo, pues ponen al testigo en unaá situaci n de poder declarar libremente.ó Respecto a la tacha deducida por la demandante principal, respecto al testigo ofrecido por la contraria, do a Jacqueline Normañ Flores Vidal, en audiencia de fecha 28 de febrero de dos mil veintid s.ó Quinto: Que, la actora principal deduce la tacha establecida en el art culo 358 N 4 y 5 del C digo de Procedimiento Civil, argumentandoí ° ó que la testigo posee un v nculo de subordinaci n y dependencia por la cualí ó se presenta a declarar, careciendo as de imparcialidad.í Sexto: Que, la demandada principal evacua traslado, solicitando el rechazo de la tacha, se alando que el C digo del Trabajo asegura añ ó aquellos co

Fallo

fallo Respecto a la tacha deducida por la demandante principal, respecto al testigo ofrecido por la contraria, do a Cindy Danielañ Código: PRHHXEXZNKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Guti rrez Olivares, en audiencia de fecha 13 de marzo de dos milé veintitr s.é D cimo quinto: é Que, la actora principal deduce las tachas de los numerales 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó fundado en las mismas consideraciones que sus tachas anteriores, a saber, la existencia de un v nculo laboral entre la testigo y el demandado.í D cimo sextoé : Que, la demandada principal evacua traslado, solicitando tener por reiterados sus argumentos. D cimo s ptimoé é : Que, en virtud de fundarse la tacha en iguales circunstancias que las otras tres deducidas por la parte demandante, no siendo suficiente el s lo v nculo laboral para la concurrencia de lasó í inhabilidades comentadas, como ya se ha razonado latamente en el presente fallo, es que la misma debe rechazarse. Respecto a la acci n de resoluci n de contrato e indemnizaci nó ó ó de perjuicios deducido a lo principal, con fecha 26 de junio de dos mil veinte: D cimo octavo: é Que, comparece don Diego Alejandro S nchezá Fuentes, en representaci n de la sociedad Transportes S&D Limitada, quienó deduce acci n de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios enó ó ó contra la sociedad Comercial Uyustools Chile S.A, ya individualizados.

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 171 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10044-2020 CARATULADO : S NCHEZ/COMERCIAL UYUSTOOLS CHILEÁ S.A Santiago, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 26 de junio de dos mil veinte, comparece don Diego Alejandro S nchez Fuentes, abogado, domiciliado en calle Magdalena Ná ° 140, piso N 23 Nor

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