1º Juzgado de Letras de San Felipe

OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE

Rol

C-62-2022

Fecha

24 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-62-2022, caratulada “Osorio con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de acción para cobro de deuda por permisos de circulación, deducida con fecha 12 de enero de 2022, por don Elías Enrique Osorio Millón, factor de comercio, domiciliado en Villa España, Pasaje Tegualda N°54, comuna de Santa María, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcaldesa doña Carmen Gisele Castillo Taucher, médico cirujano, ambos con domicilio en calle Salinas 1211, comuna de San Felipe, en la que solicita se declaren prescritos los impuestos por concepto de permisos de circulación, correspondientes al vehículo motorizado, marca Nissan, modelo Terrano DX D CABTURBO 4x4, tipo camioneta, placa patente única DBST. 57-1, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2012 y 2019, ambos años inclusive. Notificada legalmente, la parte la demanda, en lo principal de folio 5 contesta la demanda deducida en su contra, expresando que en el caso que se acrediten los supuestos de hecho que fundamentan la pretensión del actor, se determine la exigibilidad o no de las obligaciones. Asimismo, en el primer otrosí de la misma presentación, deduce demanda reconvencional de cobro de impuestos por permiso de circulación por los periodos que van desde el año 2020 al año 2022, En lo principal de folio 9, la parte demandante evacua trámite de réplica, y al otrosí, procede a contestar la demanda reconvencional. A folio 12, se tiene por evacuado trámite de dúplica en rebeldía de la parte demandada principal, y por evacuada réplica de la parte demandante reconvencional, en su rebeldía. A folio12, se tiene por evacuado trámite de dúplica en rebeldía de la parte demanda reconvencionalmente. Código: TXRXEKJXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCION DE ACCIÓN: PRIMERO: Que, el demandante, Elías Enrique Osorio Millón, con fecha 12 de enero de 2022, interpone demanda, en juicio ordinario de menor cuantía, de prescripción de acción para el cobro de deuda por impuestos respecto a permisos de circulación correspondientes al vehículo motorizado, marca Nissan, modelo Terrano DX D CABTURBO 4x4, camioneta, placa patente única DBST. 57- 1, año 2011, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, correspondientes al periodo comprendido entre los años 2012 y 2019, ambos años inclusive, conforme a los fundamentos ya reseñados en lo expositivo del presente fallo. Cita además como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda deducida en su contra, en lo principal de folio 5, expresa que no pudiendo el Municipio disponer o condonar recursos que debe percibir, debe el Tribunal resolver sobre el fondo del asunto, y que en caso de ser condenada, se le exima del pago de costas. TERCERO: Que, la parte demandante en lo principal de folio 9, evacua trámite de réplica, ratificando lo expuesto en cuanto a los hechos señalado en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho. CUARTO: Que, la parte demandada no evacuó el trámite de dúplica, el que se tuvo por evacuado en su rebeldía a folio 12. QUINTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos fácticos de la acción, el demandante acompañó en su demanda de folio 1, con la debida ritualidad procesal, copia de Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e identificación, respecto del vehículo camioneta marca Nissan, modelo Terrano 4x4, placa patente única DBST.57-1, año 2011, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, a nombre de Elías Enrique Osorio Millón. Solicitó y obtuvo oficio a la Ilustre Municipalidad de San Felipe, pidiendo remisión certificado de deuda por concepto de permiso de circulación, respecto del vehículo placa patente única DBST.57-1, recepcionándose dicho certificado a folio 37, por el periodo Código: TXRXEKJXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprendido entre segunda cuota del año 2015 al año 2023, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Felipe con fecha 9 de febrero de 2023. SEXTO: Que, el inciso 1° del artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Por su lado, el dictamen N° 9176 de fecha 15 de abril de 1992 de la Contraloría General de la República, se indica que las acciones para exigir el pago de los impuestos municipales correspondientes a permisos de circulación, prescriben en el plazo de tres años. SEPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes probatorios aportados al proceso, en especial,

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 170, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514, 2521 y Código: TXRXEKJXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2492 del Código Civil, y dictamen N°9176 del año 1992, de la Contraloría General de la República, se resuelve: EN CUANTO A LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN: I.- Que se hace lugar a la demanda de prescripción extintiva de la acción emanada de deuda por concepto de permisos de circulación, deducida por don Elías Enrique Osorio Millón, en lo principal de folio 1, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, y en consecuencia, se declara prescrita la acción para el cobro de los impuestos por permisos de circulación, respecto del vehículo marca Nissan, modelo Terrano DX D 4x4, tipo camioneta, placa patente única DBST. 57-1, año 2011, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, respecto al periodo comprendido entre la segunda cuota del año 2015 y el año 2019, ambos inclusive, se encuentra prescrita. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: ll.- Que ha lugar a la demanda reconvencional deducida por la Ilustre Municipalidad de San Felipe, en contra de don Elías Enrique Osorio Millón, deducida en el primer otrosí de folio XX, en cuanto se declara que se adeudan a la actora, los impuestos por concepto de permiso de circulación, respecto del vehículo marca Nissan, modelo Terrano DX D 4x4, tipo camioneta, placa

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-62-2022 CARATULADO : OSORIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil veintitr sé Vistos: Que se ha iniciado este proceso rol C-62-2022, caratulada “Osorio con Ilustre Municipalidad de San Felipe”, sobre juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción exti

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