MANRÍQUEZ/PROVOSTE
Rol
C-1547-2018
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CHERYL NOEMÍ MANRÍQUEZ LÓPEZ, chilena, cédula nacional de identidad Nro. 18.093.120-1, soltera, empleada; MARCELO ANDRÉS MANRÍQUEZ LÓPEZ, chileno, cédula Nacional de identidad Nro. 18.946.355-3; TAMARA VILLARROEL LONCOCHINO, cédula nacional de identidad Nro. 15.736.560-6, chilena, soltera, dueña de casa, en representación de su hijo menor DYLAN LEONARDO MANRÍQUEZ VILLARROEL; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Antonio Matta # 549, Osorno, Oficina 401, dedujeron demanda reivindicatoria en contra de don BENECIO FLORES (sic), Cédula Nacional de identidad Nro. 3.849.623-K, chileno, casado, independiente, y doña ANA CELIA PROVOSTE TORRES, Cédula Nacional de Identidad Nro. 4.635.255-6, ambos domiciliados en Lomas del medio, Sin Número, comuna de San Pablo, Región de los Lagos. ANTECEDENTES DE HECHOS. 1. Somos dueños del resto de lote dos resultante de la subdivisión de la propiedad rustica ubicada en el lugar denominado Loma del Medio, comuna de San Pablo, Provincia de Osorno; Lote dos de una superficie de veintidós como sesenta y cinco hectáreas, y cuyos deslindes especiales son; NORTE, Enrique Oelckers, hoy Harold Glimann, separado por estero Pibina; ESTE, Armando Vásquez, hoy Rodrigo Pizarro, separado por cerco en línea recta; SUR, camino vecinal que lo separa de Rosalba Flores y sucesión Antonio garnica; y OESTE, Lote uno, separado por línea recta, plano en que grafica que el inmueble antes señalado se archivó en el anexo del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, año dos mil nueve bajo el número 2325. 2. La propiedad anteriormente descrita, se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces, Osorno, a FOJAS 1616, Número 1352, del año 2018. 3. Esta propiedad la adquirimos por herencia dejada por nuestra abuela doña RUTH NOEMI MANRIQUEZ FLORES, cuya posesión efectiva se inscribió en el Registro Nacional de posesiones efectivas del servicio de registro civil e identificación de chile,
Fundamentos
considerando que eran poseedores de buena fe, mejoras de infraestructura que han elevado considerablemente el valor comercial de dicha propiedad y que fueron posible realizar gracias a lo que mi clienta invirtió con el producto de su esfuerzo y trabajo, siendo a lo largo de estos años una vecina conocida y respetada en el sector. 15. Transcurridos estos últimos años los demandantes intentando desconocer los derechos de mi clienta, quienes ya sabiendo de todas las mejores y arreglos efectuados en el interior de la propiedad, jamás se han acercado a doña Ana Provoste para poder intentar arribar a un acuerdo a fin de respetar el contrato que su abuela celebró y le tomó por total sorpresa la demanda de reivindicación, más aún cuando tiene ella un justo título para poseer, y ha pagado año tras año el impuesto territorial que afecta a la totalidad del inmueble. 16. En consecuencia, el contrato de cesión de derechos que habilitó a mi representada para tomar posesión del bien raíz, es jurídicamente válido e irreprochable por cuanto además de haberse realizado por escritura pública reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 1699 y siguientes del Código Civil, y lo que ocurre en los hechos es que mi representada habita el inmueble en cuestión en virtud de un acuerdo de voluntades, esto es, un contrato de cesión de derechos celebrado con quien era la dueña del inmueble, pagándose un precio de venta por los derechos adquiridos, viviendo en ella desde hace más de 05 años continuos, de manera ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y como ya se ha dicho, los actores no están privados de la posesión del inmueble, ya que mi representada está en posesión de una parte del terreno en el que recaerían los derechos comprados por su cónyuge, teniendo total acceso al inmueble los herederos de la vendedora, por cuanto jamás se les ha privado de la posesión, por lo que al haberse pagado el precio convenido con la vendedora y siendo los demandantes sus continuadores legales, si pretenden invalidar el contrato de cesión de derechos que habilita a mi clienta a tomar posesión del inmueble, han de ejercer las acciones que en derecho corresponden y restituir los $ 10.000.000 que el cónyuge de mi representada pagó por los derechos que adquirieron en el inmueble.
Fallo
por tanto quedarían excluidas las universalidades de hecho y de derecho. Asimismo este autor entiende que la singularidad exigida debe comprenderse particularmente en un significado de determinación de sus contornos; la cosa ha de estar claramente individualizada. En este sentido, el domino recae sobre cosas determinadas. Páginas 515-520, Los Bienes, año 2006, Daniel Pañalillo. Don Daniel Pañalillo en su Obra los Bienes, al manifestar que el reivindicante sea dueño de ella, expresa: “puede ser propietario pleno o nudo, absoluto a fiduciario, pero debe probar su dominio”. En conjunto a ello, el autor al referirse a los inmuebles, postula que el sistema registral tendría que facilitar la prueba de dominio y por ende fortalecer la protección al dueño. En este sentido esto se reafirma con la documentación acompañada, consistente en la copia autorizada de la inscripción de domino inscrita a Fojas 1616, Nro. 1352 del año 2018, del Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces de la ciudad de Osorno. Páginas 526-530, Los Bienes, Año 2006, Daniel Pañalillo. Don Daniel Pañalillo en Su Obra los Bienes, al manifestar que el Reivindicante este privado de la posesión, expresa: La solución al problema debe buscarse en el tema de adquisición, conservación y pérdida de la posesión. Esto reafirma la documentación acompañada, consistente en; la copia autorizada de la inscripción de domino a nombre nuestro, de Fojas 1616, bajo el Nro. 1352, del Registro de Propiedad de Bienes Raíces de
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1547-2018 CARATULADO : MANR QUEZ/PROVOSTEÍ Osorno, veinticuatro de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: CHERYL NOEMÍ MANRÍQUEZ LÓPEZ, chilena, cédula nacional de identidad Nro. 18.093.120-1, soltera, empleada; MARCELO ANDRÉS MANRÍQUEZ LÓPEZ, chileno, cédula Nacional de identidad Nro. 18.946.355-3; TAMARA
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