RIVERA/
Rol
V-3-2023
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sebastián Ortiz Toro, abogado, cédula nacional de identidad número Nº17.755.412-k, domiciliado en Avenida Libertad 229, Oficina 206 de la ciudad de Chillán, en representación de doña JÉSSICA ANDREA RIVERA CASTILLO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 15.628.901-9, domiciliada en Villa Don Martín II, Pasaje 8, Casa Nº263 de la ciudad de Chillán, señalando que su mandante en calidad de tutora y madre de su hija CARLA ARACELY RIQUELME RIVERA, menor de edad, cédula nacional de identidad número 22.542.794-1, solicita el cambio de apellido argumentando que su representada conoció al padre biológico de su hija, en el año 2006, que en el año 2007 durante el embarazo se produjo una ruptura en la relación entre su representada y el padre de su hija, durante la gestación de su embarazo, debido a malos tratos e infidelidades constantes de parte de este último. Al desaparecer totalmente de la vida de su representada y de la hija en común, su mandante decidió seguir adelante, haciéndose cargo de su hija, teniendo una ayuda constante de su lugar de trabajo y sobre todo de su familia. Fue entonces que a principios del año 2011 que su representada conoció a quien hoy es su actual marido don Luis Alejandro Villalobos Fuentes y su hija lo reconoce como padre en la actualidad. Señaló que su representada junto a su marido han compartido con su hija (Carla Aracely Riquelme Rivera) cada momento importante de sus vidas como cumpleaños, fiestas de navidad y año nuevo, actividades académicas, extra programáticas y dinámicas de estudios, etc. Hace presente que el padre biológico de la hija de su representada no ha tenido ningún tipo de relación con ella desde el año 2011 hasta la fecha, su representada siente que ya es hora de consolidar y dar una forma definitiva a la situación de desamparo paterno respecto de su hija, el cual ha sido suplido por su actual pareja y marido. Por otro lado, las necesid
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” NOVENO: Que respecto al nombre se ha señalado que “es en esencia el signo que la ley impone a las personas para distinguirlas entre sí. Su misión fundamental es individualizar a la persona.” (Alberto Lyon. Personas Naturales. Pág.169). El artículo 1 de la ley 17.344 faculta a toda persona para solicitar el cambio de su nombre, en caso de concurrir alguna de las hipótesis que el mismo refiere. En este caso la declaración de los testigos presentados, permite establecer que por más de cinco años, por motivos plausibles, se ha conocido a la adolescente Carla Aracely Riquelme Rivera como CARLA ARACELY VILLALOBOS RIVERA, nombre diverso al que se consigna en su partida y Código: WXWFXEQXMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado de nacimiento acompañados a la solicitud. Asimismo, por los hechos señalados, y dado lo expuesto tanto por la solicitante como por la adolescente, se evidencia que su actual apellido no la identifica, pues apenas en un par de oportunidades ha tenido contacto con su progenitor, siendo la razón fundamental por la cual utiliza un apellido diverso tanto en el entorno familiar, como social, el haber sido criada por el actual marido de su madre y padre de su hermana menor, quien aparece como su verdadera figura paterna. Finalmente, no constando oposición de terceros dentro del término legal contado desde la publicación en el Diario Oficial, resulta procedente acceder a lo peticionado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley N°17.344, así como demás normativa legal aplicable, solicita acoger a tramitación la presente gestión de naturaleza voluntaria, dar lugar a ella, y declarar en definitiva que se ordena rectificar la respectiva partida de nacimiento de la hija de su representada, debiendo en su oportunidad el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Los Ángeles proceder a rectificar la siguiente Partida de Nacimiento, Circunscripción Los Ángeles, bajo el Número de Inscripción 2831, Registro S, del año 2007 que sus nombres y apellidos son CARLA ARACELY RIQUELME RIVERA, para que el nombre y apellido quede en forma permanente y definitiva como CARLA ARACELY VILLALOBOS RIVERA, cédula nacional de identidad número 22.542.794-1. SEGUNDO: Que a folio 5, el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 23 de enero de 2023, evacuó informe N°309, en el cual señala que consta la inscripción de nacimiento N°2831, Registro S, del año 2007, de la circunscripción Los Ángeles, siendo su titular doña Carla Aracely Riquelme Rivera, nacida el 4 de noviembre de 2007, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Código: WXWFXEQXMJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Carlos Rodrigo Riquelme Salazar y en el de madre doña Jéssica Andrea Rivera Castillo. TERCERO: Que, a folio 16, con fecha 8 de Febrero de 2023, se llevó a efecto audiencia de la
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-3-2023 CARATULADO : RIVERA/ Chillán, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece don Sebastián Ortiz Toro, abogado, cédula nacional de identidad número Nº17.755.412-k, domiciliado en Avenida Libertad 229, Oficina 206 de la ciudad de Chillán, en representació
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