EGGERS/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD)
Rol
C-2476-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Alejandro Alberto Borneck Guti rrez, R.U.N. Né ° 12.994.137-5, abogado, domiciliado en calle San Carlos N 171, Oficina° 313, Edificio R o Calle Calle, comuna de Valdivia, en representaci ní – ó convencional, seg n se acreditar , de don ú á WALTER EGGERS CORREA, R.U.N. N 8.275.157-2, contratista en obras menores,° domiciliado en calle Armando Philippi N 1040, comuna de Valdivia,° interpuso demanda de prescripci n extintiva de acciones de cobro deó impuestos en contra FISCO DE CHILE TESORER A GENERAL– Í DE LA REP BLICAÚ , representado legalmente para estos efectos, conforme lo dispone el Art culo 186 del C digo Tributario, por do a Lidiaí ó ñ Odette Rodr guez Silva, R.U.N. N 13..521.591-0, abogada de la Tesorer aí ° í Provincia de Valdivia, ambos domiciliados para estos efectos en San Carlos n mero 50 de la Ciudad de Valdivia, en virtud de las consideraciones deú hecho y derecho que expone: I.- LOS HECHOS Consta del certificado de deuda que acompa o en un otros de lañ í presente demanda, que el Fisco de Chile Tesorer a General de la– í Rep blica, emiti los formularios 21 y 29, correspondientes a los Folios,ú ó fecha de vencimiento e impuestos que a continuaci n se detallan:ó 1.- Formulario 21, Folio N 133449, con fecha de vencimiento el 12° de julio de 2004.- 2.- Formulario 21, Folio N 23337385, con fecha de vencimiento el° 14 de enero de 2002.- 3.- Formulario 21, Folio N 29425066, con fecha de vencimiento el° 14 de febrero de 2005.- 4.- Formulario 21, Folio N 49494815, con fecha de vencimiento el° 12 de mayo de 2003.- Código: KGJJXEXCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Formulario 21, Folio N 100050368, con fecha de vencimiento el° 12 de septiembre de 2004.- 6.- Formulario 21, Folio N 100518599, que no indica fecha de° vencimiento. 7.- Formulario 21, Folio N 104671876, que no indica fecha de° vencimiento. 8.- Formulario 21, Folio N 104927277, que no indica fecha de° ven
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer a General de laó í Rep blica para el cobro de los impuestos adeudados con vencimiento en elú periodo comprendido desde 12 de marzo de 2011 al 14 de febrero de 2005 por la suma total de $30.778.863 incluyendo multas, reajustes e intereses. SEGUNDO: Al folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada.í TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, steí ó é acompa los documentos no objetados por la contraria, consistente en elñó Certificado de Deuda emitido por la Tesorer a General de la Rep blica, deí ú fecha 02 de diciembre de 2022 CUARTO: Por su parte, la demandada no rindi prueba.ó QUINTO: Que, conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó Código: KGJJXEXCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó interrupci n de un plazo, es necesario que el mismo se encuentre vigente aó la fecha en que ocurre el hecho que produce tal efecto. SEXTO: Que, en efecto, tal como lo ha se alado la jurisprudenciañ de la Excma. Corte Suprema, existen diversas situaciones que se pueden producir en relaci n a la prescripci n de las acciones que tiene el Fiscoó ó tanto para fiscalizar a los contribuyentes como para ejercitar la acci n deó cobro de los impuestos que producto de tal revisi n les hayan sidoó liquidados o girados. El art culo 200 del C digo Tributario dispone: El Servicio podrí ó “ á liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidaci n y giraró los impuestos a que hubiere lugar, dentro del t rmino de tres a os contadosé ñ desde la expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago . ó ó ” El plazo se alado en el inciso anterior es de seis a os para la revisi nñ ñ ó de impuestos sujetos a declaraci n, cuanto sta no se hubiere presentado oó é la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaraci n aquellos que deban ser pagados previaó declaraci n del contribuyente o del responsable del impuesto. ó A
Fallo
Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva de acciones de cobro deó impuestos, en Procedimiento Ordinario, en contra del Fisco de Chile – Tesorer a General de la Rep blica, representado por do a Lidia Odetteí ú ñ Rodr guez Silva, ya individualizada, en su calidad de abogada de laí Código: KGJJXEXCXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tesorer a Provincial Valdivia, conforme lo dispone el Art culo 186 delí í C digo Tributario, acogerla a tramitaci n y declarar en definitiva que laó ó acci n del Fisco de Chile para perseguir el cobro de las sumas indicadas enó el certificado que se acompa a en un otros de esta presentaci n, respectoñ í ó de cada uno de los folios singularizados supra y en el respectivo certificado, a n aquellos en que no se informa su fecha de vencimiento, se encuentraú prescrita, como tambi n el de los reajustes, intereses y multas generadas,é disponi ndose en consecuencia que sean eliminadas las deudas por conceptoé de impuestos de los sistemas registrales de la Tesorer a General de laí Rep blica; todo con expresa condenaci n en costas en caso de oposici n. ú ó ó Al folio 4 con fecha 14 de diciembre de 2022 se notific a laó representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 8, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. Al folio 9, se evacu el tr mite de la r plica.ó á é Al fol
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2476-2022 CARATULADO : EGGERS/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICADE CHILE (GD)Ú Valdivia, a veinticuatro de abril del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don Alejandro Alberto Borneck Guti rrez, R.U.N. Né ° 12.994.137-5, abogado, domiciliado en calle San Carlos N 171, Oficina° 313, Edificio R o Calle Cal
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