FARÍAS/
Rol
V-131-2022
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 9 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña ELIZABETH HORTENSIA FARIAS MARAMBIO, cédula de identidad número 12.887.878-5, empleada, domiciliada en calle Atitlan N°1116, Comuna de Cerro Navia, solicitando la declaración de interdicción por demencia de su madre, doña MARIA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCON, cédula de identidad número 5.748.543-4, con domicilio en calle German Riesco N° 1771, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, y nombramiento de curadora definitiva de sus bienes a la hija de la presunta interdicta, doña MARIA VERONICA FARIAS MARAMBIO, cédula de identidad número 11.552.177-2, con domicilio en Calle Pio XII N° 975, Villa Cristóforo Colombo, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, todo ello al amparo de las disposiciones contempladas en la Ley 18.600, modificada por la Ley 19.954, y conforme los antecedentes que siguen. Señala que su madre de 73 años, padece de un deterioro Mental Psíquico, diagnosticado y certificado por la comisión de medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con fecha 09 de noviembre de 2009, numero de dictamen 1.093, Oficina COMPIN del Libertador Bernardo O’Higgins Riquelme, según consta en el certificado de discapacidad que acompaña a su solicitud; padecimientos que han provocados que sus discapacidades globales sean de un 70% de deterioro psíquico o mental, con un grado de discapacidad SEVERO, sin reevaluación. Refiere que estas discapacidades de su madre, constan y se encuentran inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad en el Registro Civil e Identificación de Chile; y que desde ese momento su madre se hizo dependiente absolutamente para realizar todas sus actividades y satisfacer sus necesidades diarias. Agrega que tanto a ella como su hermana MARÍA VERONICA, les preocupa la situación de su madre, puesto que, de acuerdo a su actual estado de salud mental, ella no se encuentra en condiciones de administrar y disponer de lo suyo, por lo que, se está viendo
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ausencia o impedimento de ellos, a los parientes más cercanos. Para este caso el Juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. SEGUNDO: Que la parte solicitante ha acompañado a los autos la siguiente prueba para fundar su solicitud: Documental: 1. Certificado de nacimiento de doña MARIA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCON. 2. Certificado de matrimonio de doña MARÍA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCÓN. 3. Certificado de defunción de don JOSE GAVARINO DEL CARMEN FARIAS DONOSO Código: MSYDXELBKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Certificado de discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la presunta interdicta, que señala que tiene una discapacidad psíquica o mental de un 70% sin reevaluación. 5. Copia de Credencial de Discapacidad del Registro Nacional de Discapacidad, de la presunta interdicta. 6. Copia de cedula de identidad por ambos lados de doña MARIA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCON. 7. Certificado de nacimiento de doña MARÍA VERÓNICA FARÍAS MARAMBIO. 8. Certificado de nacimiento de don JOSÉ ROLANDO FARÍAS MARAMBIO. 9. Certificado de nacimiento de doña ELIZABETH HORTENSIA FARÍAS MARAMBIO. 10. Certificado de nacimiento de don BORIS EFRAÍN FARÍAS MARAMBIO. 11. Copia de Información de caso emitido por el Hospital de San Vicente de Tagua Tagua de fecha 29 de noviembre de 2022. 12. Informe de atención en salud mental. 13. Declaración jurada de doña MARÍA VERÓNICA FARÍAS MARAMBIO ante notario público con fecha 12 de abril de 2023, en donde manifiesta libre y espontáneamente su voluntad de ser curadora de su madre María del Carmen Marambio Alarcón en la presente causa. TERCERO: Que el día 15 de febrero de 2023, a folio 13, consta haberse llevado a cabo la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la Ley 18.600, vía remota, con asistencia de la presunta interdicta, de la parte solicitante, y de la hija de la presunta interdicta que solicitan sea declarada su curadora. Atendido las condiciones de salud de doña María del Carmen, se pudo corroborar el estado en el que se encuentra y confirmar lo ya establecido en su certificado de discapacidad, así como en el relato de la solicitud; se logró apreciar además que la madre de la solicitante recibe cuidados de salud e higiene adecuados, y de acuerdo a los antecedentes del p
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que es evidente que su madre MARIA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCON, carece de voluntad, por lo que buscando velar por su cuidado personal, médico y social, así como también por sus intereses patrimoniales, es necesario le sea nombrado un curador general, declarándose en forma definitiva su interdicción por causa por demencia. Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se declare la interdicción definitiva por demencia de doña MARIA DEL CARMEN MARAMBIO ALARCON, y se nombre a su hija doña MARIA VERONICA FARIAS MARAMBIO, curadora definitiva de sus bienes, disponiendo la inscripción, subinscripciones y las publicaciones determinadas por la ley. Con fecha 15 de febrero de 2023, a folio 13, se lleva a efecto la audiencia dispuesta por el artículo 4 de la ley 18.600. Que con fecha 18 de abril de 2023, a folio 18, se resuelve autos para fallo. CONSIDERANDO : PRIMERO: Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley 18.600, dispone en lo pertinente, que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre, madre o sus parientes más cercanos podrán solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente, o en caso de ause
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-131-2022 CARATULADO : FARÍAS/ San Vicente de Tagua Tagua, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Con fecha 9 de diciembre de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña ELIZABETH HORTENSIA FARIAS MARAMBIO, cédula de identidad número 12.887.878-5, e
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